En el comunicado 4/2005 de 29 de abril, los responsables de la Comisión de Vigilancia y Seguimiento del Convenio Colectivo, manifiestan que el incumplimiento del pago de la cuota anual, supondría la imposibilidad de acceder a los mínimos servicios que presta a los empleados/as del Registro, entre otras materias, lo relacionado con el reconocimiento de la categoría profesional o los exámenes de promoción.
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