Tras la mediación que desde CCOO solicitamos en el Consello Galego de Relacións Laboráis, mediante un AGA (Acordo Interprofesional Galego sobre Procedementos de Solucións de Conflitos de Traballo) empresa y parte sindical acuerdan y clarifican los criterios y procedimientos para ejecutar los permisos retribuidos por hospitalización y fallecimiento de convivientes, parejas de hecho y familiares de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad (art 37.3B y art 37.B (BIS) del E.T.):
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