El ejercicio de la representación de los trabajadores comporta en la práctica una discriminación en la evolución de las carreras profesionales y de las retribuciones salariales de quienes ejercen este derecho. Con el Acuerdo se pretende disminuir esta discriminación, de modo que los delegados sindicales puedan cobrar el Bonus en condiciones similares a las del resto de trabajadores. Además, entre otras particularidades, se estipula que para la obtención del Bonus no influirá en los centros de trabajo el coste correspondiente de las horas sindicales de aquellas personas que presten sus servicios en los mismos, lo cual aumenta objetivamente las posibilidades con que cuentan las oficinas para alcanzar los objetivos comerciales y de negocio.
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