No sabemos a qué grado de exigencia están llegando en RRHH para justificar las 7 horas al año para asuntos escolares o acompañamientos de familiares a cargo para tratamientos médicos y similares. Os recordamos que este permiso requiere ?previa justificación? (aunque entendemos que han querido decir ?previo aviso y justificación?, como recoge el artículo 38 del Convenio Colectivo sobre permisos remunerados)
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