Oficinas y Despachos Vizcaya - Bizkaia

No Vigente Firmado Convenio para 2006-2008

INDICE

  • Artículo 1 Ambito de aplicación
  • Artículo 2 Ambito territorial
  • Artículo 3 Vigencia, prórroga y denuncia

  • Artículo 4 Ambito personal pag. 2
  • Artículo 5 Vinculación a la totalidad

  • Artículo 6 Respeto a las mejoras adquiridas

  • Artículo 7 Comité Paritario de vigilancia e interpretación

  • Artículo 8 Provisión de vacantes
  • Artículo 9 Promoción y ascensos

  • Artículo 10 Reglas para la provisión de vacantes
  • Artículo 11 Anuncio de convocatoria
  • Artículo 12 Formación

  • Artículo 13 Categorías profesionales
  • Artículo 14 Servicio militar
  • Artículo 15 Jornada laboral
  • Artículo 16 Vacaciones

    Artículo 17 Permisos retribuidos
  • Artículo 18 Permisos sin sueldo
  • Artículo 19 Faltas y sanciones

  • Artículo 20 Antigüedad
  • Artículo 21 Prestaciones por enfermedad y accidente de trabajo
  • Artículo 22 Tablas salariales

  • Artículo 23 Pagas extraordinarias
  • Artículo 24 Trabajo nocturno

  • Artículo 25 dietas y desplazamiento

  • Artículo 26 Mínimo garantizado
  • Artículo 27 Dimisión del trabajador

  • Artículo 28 Derecho de reunión y libre sindicación

  • Artículo 29 Derechos y deberes de los sindicatos
  • Artículo 30 Excedencia de cargos sindicales
  • Artículo 31 Comités de empresa o de centro de trabajo

  • Artículo 32 Garantías de los representantes de los trabajadores

  • Artículo 33 Reconocimiento médico

  • Artículo 34 Jubilación

  • Artículo 35 Derecho supletorio
  • Artículo 36 Ordenanza laboral

  • Artículo 37 Cláusula de descuelgue

  • Artículo 38 Empresas de trabajo temporal
  • Artículo 39 Contrato de relevo

  • Disposición Adicional

    Tablas salariales


CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE “OFICINAS Y DESPACHOS” PARA BIZKAIA

Artículo 1º.- Ambito de Aplicación

El presente Convenio Colectivo Provincial regulará las relaciones laborales de todo el personal de empresas de:

· Estudios Técnicos y delineación

· Cámaras, Colegios y Asociaciones.

· Administradores de Fincas

· Oficinas varias de Planificación.

· Organización de Empresas y Organización Contable.

· Cobradores de giros y mensajerías.

· Empresas de Servicios de informática

· Ingeniarías u Consultorías.

· Oficinas y empresas no incluidas en otras agrupaciones y sujetas a la Ordenanza Laboral de Oficinas y Despachos.

Artículo 2º.- Ambito Territorial

El presente Convenio será de aplicación en todas las empresas que tengan su domicilio social o centro de trabajo en Bizkaia.

Artículo 3º.- Vigencia, Prórroga y Denuncia

El presente Convenio entrará en vigor en el momento de su firma por las partes legitimadas. El período de vigencia del presente Convenio será de tres años comprendidos entre el 1 de enero de 2.003 al 31 de diciembre de 2.005, con la excepción de los desplazamientos, dietas y kilometraje, que no tendrán carácter retroactivo, siendo su vigencia desde la firma del presente convenio.

El presente Convenio se considerará denunciado el 15 de diciembre de 2.005 comprometiéndose ambas partes a iniciar las deliberaciones del siguiente Convenio en un plazo de quince días a contar desde la entrega del anteproyecto, bien por la representación de los trabajadores, bien por la representación empresarial.

Artículo 4º.- Ambito Personal

El presente Convenio afecta a todos los trabajadores adscritos a las empresas indicadas en el artículo 1º, con la única excepción del personal de alta dirección a que se refiere el Real Decreto 1.382/1.985 de 1 de Agosto.

Artículo 5º.- Vinculación a la Totalidad

Siendo las condiciones pactadas un todo orgánico e indivisible, el presente Convenio será nulo y quedará sin efecto alguno, en el supuesto de que la Autoridad o Jurisdicción competente, en el ejercicio de las facultades que le sean propias, objetase o invalidase alguno de los pactos, o no aprobará la totalidad de su contenido que debe ser uno e indivisible en su aplicación.

Artículo 6º.- Respeto a las mejoras adquiridas

Se respetarán, como derechos adquiridos, a título personal, las situaciones que pudieran existir a la firma de este Convenio que, computadas en conjunto y anualmente, resultasen superiores a las establecidas en el mismo.

Artículo 7º.- Comité Paritario de Vigilancia e interpretación

· 1. Quedará encomendada la vigilancia e interpretación de los pactos contenidos en el presente Convenio a un Comité Paritario que se constituirá en el plazo mínimo de veinte días a contar desde la fecha de su publicación en el “Boletín Oficial de Bizkaia”.

· 2. Además de las citadas funciones, en los supuestos de conflicto de carácter colectivo que se susciten dentro del contexto del presente convenio, a instancia de una de las partes firmantes del mismo, podrá solicitarse la inmediata reunión del Comité Paritario a efectos de interponer un arbitraje, ello sin perjuicio de la facultad de acudir a los organismos públicos constituidos para la mediación, arbitraje y conciliación.

· 3. Las partes firmantes acordarán el reglamento de funcionamiento del citado Comité que estará integrado por cuatro representantes de cada una de las partes signatarias del mismo.

· 4. El domicilio de la Comisión Mixta Paritaria se fija en el del CEBEK (Confederación de Empresarios de Bizkaia) Gran Vía 50-5º de Bilbao.

Artículo 8º.- Provisión de Vacantes

Se cubrirán libremente por la Dirección de la Empresa, las plazas, sean de nueva creación o vacantes, que hayan de ser ocupadas:

a) Por titulados, tanto en el campo técnico como administrativo.

b) Por otra categoría, en puesto de confianza, directivos o que impliquen función de mando a todos los niveles de la estructura.

En cualquier caso, se seguirán observando las normas que existían con anterioridad en cada empresa.

Artículo 9º.- Promoción y Ascensos

· 1. Se concederá preferencia al personal subalterno al servicio de las empresas para que puedan ocupar plazas de categoría administrativa, siempre que se obtengan igual puntuación a la de los aspirantes a ingreso en el examen que se convoque a tal fin.

· 2. Los auxiliares administrativos y los calcadores con cuatro años de antigüedad en su categoría, ascenderán, respectivamente, a la categoría inmediata superior cuando se produzcan vacantes en estas categorías, sin precisar someterse a ninguna clase de prueba, salvo que el empresario demuestre fehacientemente la ineptitud del trabajador. Cuando no existan plazas vacantes, el ascenso se producirá automáticamente a los cinco años, siempre que el trabajador figurara en la plantilla de la empresa el 2 de Junio de 1.984. Por tanto, los auxiliares administrativos y los calcadores que ingresen en la empresa a partir de la citada fecha ascenderán a la categoría inmediata superior cuando se produzcan vacantes en esas categorías.

· 3. Para el ascenso o promoción de los trabajadores se requerirá con carácter único la capacidad de los mismos, o sea, la reunión de aptitudes para la ocupación de los distintos puestos de trabajo.

Artículo 10º.- Reglas para la Provisión de Vacantes

1.- En cuanto a las vacantes que se produzcan por creación de nuevos puestos de trabajo o para cubrir plazas que hayan quedado libres, la empresa tendrá en cuenta los siguientes principios básicos:

a) Todos los trabajadores afectados por este Convenio podrán concursar, solicitando cualquier vacante que se produzca en la categoría inmediata superior.

b) La empresa, cuando lo juzgue necesario, podrá efectuar las pruebas pertinentes en orden a comprobar si se dan en los aspirantes los requisitos exigidos para el supuesto que se pretende cubrir.

c) En igualdad de conocimientos, tendrán preferencia los aspirantes de la empresa a los ajenos a ella, y entre ellos, los pertenecientes al mismo departamento donde exista la vacante. En los casos en que se dé la preferencia incluida en el párrafo anterior, o no dándose, existieran dos candidatos en igualdad de condiciones, se otorgará la vacante al más antiguo.

d) Para la evaluación de la medida en que se dan los requisitos exigidos en los aspirantes, se estará no sólo a lo dispuesto en el párrafo b) sino a la valoración de los méritos que de todos los aspirantes ordene hacer la dirección.

e) Todos los ascensos se considerarán hechos a prueba, confirmándose la designación en el caso de cobertura de puesto de mando a los seis meses, y en los restantes, a los tres, salvo que de este período de prueba se deduzca la falta de idoneidad para la vacante del elegido, en cuyo caso continuará en su situación anterior, convocándose nuevamente la plaza.

f) Del Tribunal que deba calificar las pruebas convocadas para cubrir puestos de nueva creación o vacantes, formará parte el miembro del Comité de Empresa o, en su defecto, el delegado de personal que se designe por la representación legal de los trabajadores, o el trabajador designado por éstos en el caso de no existir Delegados de Personal o Comité de Empresa.

2.- En general, y por lo que se refiere a provisión de vacantes o puestos de nueva creación, las empresas seguirán observando las normas internas que sobre el particular existieron en las mismas con anterioridad a la entrada en vigor de este convenio.

Artículo 11º.- Anuncio de Convocatoria.-

En los avisos de convocatoria deberán figurar los siguientes requisitos:

· a) Conocimientos que se exigen o titulación requerida.

· b) Categoría dentro de la empresa del puesto a ocupar.

· c) Definición de las funciones básicas a desempeñar dentro del puesto.

· d) Enunciación y contenido básico de las pruebas a realizar.

Artículo 12º.- Formación

Los trabajadores afectados por el presente Convenio tendrán derecho:

· a) Al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, así como a una preferencia a elegir turno de trabajo si tal es el régimen instaurado en la Empresa, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional.

· b) A la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de formación profesional o a la concesión del permiso oportuno de formación o perfeccionamiento profesional, con reserva del puesto de trabajo.

1. Los trabajadores de hasta 19 años de edad, matriculados oficialmente en cursos organizados por centros oficiales reconocidos por el Ministerio de Educación para la obtención del título profesional, graduado escolar o bachillerato, tendrán derecho a 180 horas anuales con cargo a la Empresa, repartidas durante el curso en función de las necesidades particulares de cada uno y negociadas con la dirección al inicio del curso o en el momento de su incorporación a la Empresa y previa justificación de las necesidades. El disfrute de estas horas no producirá disminución alguna de los derechos del trabajador ni de las retribuciones que por cualquier concepto viniese percibiendo. Estas condiciones especiales establecidas para los trabajadores de hasta 19 años de edad, no serán en ningún caso acumulativas a las generales pactadas en el apartado anterior del presente artículo.

2. En todos los casos contemplados en el precedente apartado, la dirección de la empresa podrá exigir la presentación de certificados del centro de enseñanza que acrediten la asistencia del interesado; la falta de esta asistencia con carácter reiterado supondrá la supresión de los beneficios que en este artículo se establezcan.

3. Las empresas darán conocimiento anualmente a la representación legal de los trabajadores de los costos aplicados a la formación durante el ejercicio económico.

4. Todos los trabajadores tendrán acceso a los cursos de formación en la medida que reúnan los requisitos exigidos en la correspondiente convocatoria.

5. Las empresas que dediquen gastos a formación podrán disponer de un Comité de Formación, del que formarán parte, al menos, dos representantes designados por el Comité de Empresa o Delegados de Personal. La misión de este Comité será la de asesor y garantizará una visión global del conjunto de la formación dentro de la empresa.

Artículo 13º.- Categorías Profesionales

Las definiciones de las categorías que se recogen en la tabla salarial del presente convenio son las siguientes:

Técnico de cálculo y diseño:

Es el empleado que sin precisar de titulación coadyuva con responsabilidades propias de la sección o departamento en que trabaja al desarrollo de funciones específicas de los técnicos titulados.

Analista - Programador:

Es el programador con gran experiencia en instalaciones grandes de informática, que elabora y documenta la información, normalizada de las unidades de tratamiento y analiza y escribe los programas de aquellas aplicaciones que por su complejidad requieren un profundo conocimiento de los lenguajes de programación y del proyecto a mecanizar.

Delineante Proyectista de 2ª

Es el técnico no titulado que dentro de las especialidades a las que se dedica la sección en la que presta sus servicios, proyecta o detalla lo que le indica el técnico superior inmediato, realizar lo que personalmente concibe según los datos y condiciones técnicas exigidas por el cliente. Dentro de sus funciones, las principales son: estudiar y plantear toda clase de proyectos, facilitar datos y asesoramiento a los delineantes que con él trabajen.

Viajante

Es el empleado que al servicio de una sola empresa realiza los habituales viajes, según la ruta previamente señalada, para ofrecer artículos, tomar notas de los pedidos, informar a los clientes, transmitir los encargos recibidos y cuidar de su cumplimiento fuera del tiempo dedicado a los viajes, sin menoscabo de su dignidad profesional.

Programador de 2ª

Es el programador que, con conocimientos teórico-prácticos de los lenguajes más utilizados en la instalación de la empresa y conocimientos básicos de software de dicha instalación, diseña y codifica programas, en el lenguaje de programación que le sean indicados; prepara los trabajos de compilación y ensamblaje, realiza las pruebas necesarias y documenta el trabajo de tal forma que una persona que no haya tomado parte en el estudio original pueda continuarlo o modificarlo. En pequeñas y medianas instalaciones realizará las labores descritas para el analista y el programador, lógicamente limitadas al pequeño entorno informático en el que trabaja, e incluso en las pequeñas realizará también las funciones de los operadores.

Conserje

Es el empleado que con un mínimo de tres personas a sus órdenes tiene a su cargo la vigilancia y responsabilidad de los servicios subalternos, ordenanzas, botones y de limpieza. Tiene la misión específica de vigilar las puertas y accesos a los locales de la empresa.

Operador de 2ª

Es el empleado que, con conocimiento de informática básica, realiza las funciones de preparar las unidades periféricas, cargar y descargar los soportes magnéticos, papel continuo y fichas perforadas en las citadas unidades, siguiendo instrucciones del operador, y/o del sistema operativo, mantiene los dispositivos en buen estado para su correcto funcionamiento y efectuará los transportes y manipulaciones necesarias dentro del área del ordenador y sus inmediaciones, en pequeñas y medianas instalaciones de informática también realizará las funciones descritas para el operador, lógicamente limitadas al pequeño entorno informático en el que trabaja.

Dibujante de 2ª

Es el técnico que además de los trabajos de calcador ejecuta, previa entrega de croquis, planos de conjunto o detalle precisados y acotados.

Delineante de 2ª

Igual que el dibujante de 2ª, pero en trabajos aplicados a empresas de ingeniería y delineación.

Auxiliar Técnico

Es el empleado menor de 20 años de edad que, iniciándose en la rama de delineación, realiza funciones auxiliares sencillas y elementales de las categorías de especialista de oficina para iniciarse en ella y adquirir la competencia profesional que le capacite para el desarrollo de las mismas. Estas funciones las desarrollará, simultáneamente, con las propias de la categoría de la que proceda, como realización de recados, reparto de correspondencia y otras de carácter elemental.

Perforista - Grabador

a) De Primera: Es el empleado que, con conocimiento de la operativa de las máquinas de perforación - verificación de datos, realiza la transcripción de estos sobre fichas, utilizando para su ejecución programas realizados por el mismo, de acuerdo al diseño a perforar, verifica el trabajo transcrito y registra la entrada - salida de los trabajos que le son encomendados.

Se obtendrá esta categoría cuando se hubiera conseguido un promedio de 15.000 pulsaciones-hora durante 500 horas consecutivas de trabajo efectivo, considerándose como rendimiento mínimo exigible, una vez alcanzada la categoría, 12.000 pulsaciones hora, con un porcentaje de registros erróneos no superior al 2 por ciento.

b) De Segunda: Realizando las mismas funciones que el perforista de 1ª, la presente categoría implica un rendimiento mínimo exigible de 9.000 pulsaciones-hora con un porcentaje de registro erróneos no superior al 4 por ciento.

Para proceder al cálculo de las pulsaciones-hora se dividirán las pulsaciones obtenidas, por el número de horas que se han invertido.

Artículo 14º.- Servicio Militar

1. De acuerdo con lo pactado en el artículo 7º del presente convenio y en sus propios términos, las empresas que tuvieran establecidas condiciones más beneficiosas que las previstas en el artículo 41 de la Ordenanza Laboral de Oficinas y Despachos para los trabajadores a ellas adscritos a la entrada en vigor del Convenio pendientes de servicio militar, las mantendrá a título personal en las mismas circunstancias y con idénticos requisitos que estuvieran establecidos.

2. Los trabajadores casados o con cargas familiares, que se acreditará de la forma que la empresa considere oportuno, tendrán derecho a la paga de marzo, además de a las dos pagas extraordinarias.

Artículo 15º.- Jornada Laboral

1. La jornada de trabajo efectiva será de 40 horas máximas semanales, de lunes a viernes, durante todo el año, con un máximo de 1.742 horas anuales para el año 2.005. No serán recuperables ningún tipo de fiestas. Las empresas que tengan establecida jornada continua en cualquier período del año, no podrán aumentar ni compensar las de un período con las de otro. Las empresas cuya jornada sea menor de 40 horas semanales, podrán trabajar los sábado de acuerdo con las necesidades del trabajo.

2. Las empresas que tengan establecida jornada intensiva durante el verano, no podrán en ningún caso rebasar las 35 horas semanales.

3. En los casos en que se realice jornada continuada, las condiciones de temporada más beneficiosa se mantendrá tal como actualmente se realizan en cada empresa, sin superar las 40 horas.

4. Las jornadas diarias o inferiores a 4 horas no podrán ser fraccionadas.

5. Calendario laboral. Anualmente se elaborará por la empresa el calendario laboral, debiendo exponerse un ejemplar del mismo en un lugar visible de cada centro de trabajo, antes del 31 de enero.

Su objeto será determinar el número de jornadas efectivas de trabajo, tras descontar descansos y vacaciones, para dividir ese número de jornadas entre la jornada anual prevista y definir cuales son las horas de trabajo efectivas de cada trabajador, en su jornada diaria. Pudiendo, en su caso, figurar horarios, puentes, etc.

Artículo 16º.- Vacaciones

a) Todos los trabajadores al servicio de las empresas disfrutarán de 30 días naturales de vacaciones anuales retribuidas.

b) Las vacaciones se iniciarán siempre en día laborable que no sea víspera de fiestas y terminarán en día inmediatamente anterior al de la incorporación al trabajo salvo en las empresas que tengan establecido un período fijo anual para vacaciones de la totalidad de los trabajadores.

Artículo 17º.- Permisos Retribuidos

Los trabajadores, previo aviso y justificación, podrán ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

a) Quince días naturales en caso de matrimonio.

b) Dos días en los casos de nacimiento de hijo o enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo, el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto de más de 200 Km., por cada uno de los viajes de ida y vuelta, el plazo será de cuatro días.

c) Un día por traslado de domicilio habitual.

d) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del 20% de horas laborales, en un período de tres meses. En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, percibiera una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa.

e) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos en la Ley y en el presente convenio.

f) Para los supuestos específicos de formación pactados en el artículo 12.1 del presente Convenio, en las mismas condiciones en él establecidas y por el tiempo máximo fijado.

g) Por el tiempo indispensable para la asistencia a exámenes finales de enseñanzas homologadas.

h) El permiso de lactancia establecido en el artículo 37, apartado 4 del Estatuto de los Trabajadores, consistente en 1 hora de ausencia del trabajo, podrá ser disfrutado al inicio o al final de la jornada laboral. Las trabajadoras podrán optar entre hacer uso de la licencia en la forma indicada, o bien lo establecido en el artículo 37, apartado 4 del Estatuto de los Trabajadores. Así mismo podrá acumular la hora de ausencia a continuación de la licencia de maternidad en los términos del artículo 37. 4 del E.T.

Queda asumido en el presente convenio a todos los efectos, la ley 39/1999, de 5 de Noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras y hasta la regulación por Ley del Régimen de Parejas de Hecho, dichas uniones tendrán la consideración de matrimonio y gozarán de dicho tratamiento a lo efectos recogidos en este artículo, con la presentación del certificado de convivencia. La licencia de por matrimonio a que tuvieran derechos las parejas de hecho, no se podrán repetir en un plazo de 3 años. Una vez regulado este tipo de uniones mediante la correspondiente Ley, quedará sin efecto este apartado, aplicándose lo que dicte la legislación en esta materia.

Artículo 18º.- Permisos sin sueldo

Los trabajadores que cuenten con una antigüedad mínima de un año en la Empresa, tendrán derecho a disfrutar permisos sin sueldo por un máximo de 15 días y por una sola vez al año.

Artículo 19º.- Faltas y Sanciones

1. En materia disciplinaria, se estará a lo establecido en la Ordenanza Laboral de Oficinas y Despachos y a las normas vigentes de ordenamiento jurídico laboral en lo que resulte de pertinente aplicación.

2. No se considerará injustificada la falta de trabajo, siempre que el hecho de la detención haya sido puesto en conocimiento de la dirección de la empresa, antes de transcurridos cuatro días hábiles de ausencia al trabajo. En todo caso la empresa no vendrá obligada a abonar los salarios correspondientes a los días de ausencia al trabajo por causa de detención.

Artículo 20º.- Antigüedad

1. Las bonificaciones por año de servicio devengarán por trienios, a razón de 5% cada uno, del salario base pactado para su categoría en las tablas salariales del presente convenio.

2. No obstante, de acuerdo con lo pactado en el artículo 6º y en sus propios términos, aquellas empresas que vinieran satisfaciendo por el concepto de antigüedad un porcentaje por trienio superior a los indicados en el apartado anterior, los trabajadores a ellas vinculados y en activo en la fecha de entrada en vigor del convenio de 1.984, continuarán manteniendo a título personal la condición más beneficiosa que vinieran disfrutando, sin que en ningún caso puedan superarse las limitaciones establecidas en el artículo 25 del Estatuto de los Trabajadores.

3. Los trienios se devengarán a partir del 1 de enero del año en que se cumplan y todos ellos se abonarán con arreglo a la última categoría y sueldo base del Convenio que tenga el trabajador.

Artículo 21º.- Prestaciones por Enfermedad y Accidente de Trabajo

El personal de las empresas afectadas, desde el quinto día de la correspondiente baja, inclusive, en enfermedades de más de treinta días, complementarán las prestaciones de los seguros de enfermedad y accidentes de trabajo hasta el 100 por 100 del salario real durante un plazo máximo de diez meses, a partir de la baja, y sin que pueda exceder de 10 meses al año.

Los trabajadores que se encuentren en incapacidad temporal por accidente de trabajo, percibirán el 100% del salario real desde el primer día de la baja, y mientras que se mantenga la incapacidad temporal por accidente de trabajo.

Artículo 22º.- Tablas Salariales

Las retribuciones del personal afectado por el presente convenio para los años 2003, 2004 y 2005 serán las que se señalan en los anexos de este texto.

La cuantía de las retribuciones que se fijan suponen los siguientes incrementos:

Anexo I- Sectores de ingeniería e informática.

Año 2003 – 4,9%

Año 2004 – 3,5%

Año 2005 – 4,2%

Anexo II - Resto de sectores afectados por el Convenio (exceptuados los de ingeniería e informática)

Año 2003 – 4,9%

Año 2004 – 3,5%

Año 2005 – 4,2%

Artículo 23.- Pagas Extraordinarias

1. Los trabajadores al servicio de las empresas afectadas por el presente convenio percibirán tres gratificaciones extraordinarias, en marzo, julio y diciembre. El importe de cada una de ellas será de una mensualidad de salario base más antigüedad.

2. Las pagas extraordinarias deberán hacerse efectivas entre los días 15 y 20 del mes respectivo.

Artículo 24.- Trabajo Nocturno

El trabajo nocturno habitual, entendiéndose por tal el efectuado entre las 22 horas y las 6 de la mañana, se retribuirán por un ciento por ciento más de los salarios fijados en el artículo 22 del presente convenio incrementados con la antigüedad correspondiente, salvo para el contratado expresamente para la realización de un horario nocturno, como vigilante, serenos, etc.

Artículo 25º.- Dietas y Desplazamientos

1. El personal desplazado de su centro de trabajo por razones laborales tendrá derecho a que le abonen los viajes, las comidas y estancias por parte de la empresa, dichos gastos deberán ser siempre justificados.

a) Los importes de las dietas para los desplazamientos que se produzcan en territorio español serán para el año 2005 los siguientes:

· Desayuno: Ingeniería e Informática: 2,30€./Resto: 2,45€

· Comida: Ingeniería e Informática:16,76€./Resto:17,27€.

· Cena : Ingeniería e Informática: 12,03€./Resto:12,38€

· Kilometraje coche del empleado: Ingeniería e Informática: 0,31€/Km./Resto: 0,31€/km.

b) Los gastos de alojamiento serán por cuenta de la empresa, indicando ésta la categoría de hotel.

c) Al trabajador que por razón de trabajo utilice automóvil propio, le serán abonadas a razón de 0,31€ por Km., siempre que dichos desplazamientos sean con motivo de comisión de servicio.

2. La movilidad geográfica de los trabajadores tendrá las limitaciones y se regirá por lo que establecen las normas contenidas en el Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 26º.- Mínimo Garantizado

A todos los trabajadores afectados por el presente Convenio, cualquiera que sea su categoría profesional, se les garantizará un incremento mínimo anual, cuya cuantía queda reflejada en los anexos.

Artículo 27º.- Dimisión del Trabajador

En caso de dimisión del trabajador de su puesto de trabajo en la empresa, habrá de avisar por escrito a la Dirección de la misma con un mínimo de 15 días naturales de antelación. Si no se realizase este preaviso, perderá el interesado la parte proporcional de las pagas extraordinarias de Marzo, Julio y Navidad que estuviesen devengadas, como resarcimiento de los daños y perjuicios que tal omisión del plazo ocasiona a la Empresa.

Lo establecido en el párrafo precedente se entiende sin perjuicio de la indemnización prevista en los supuestos que contempla el artículo 21 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 28º.- Derecho de Reunión y Libre Sindicación

1. Las Empresas afectadas por el presente Convenio, dentro siempre de las normas establecidas por la legislación vigente en cada momento, facilitarán a sus trabajadores el derecho de reunión en los locales, si las condiciones de los mismos lo permiten, fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal de la empresa.

2. Las empresas respetarán el derecho de todos los trabajadores a sindicarse libremente y no podrán sujetar el empleo de un trabajador a la condición de que no se afilie o renuncie a su afiliación sindical y tampoco despedir a un trabajador o perjudicarle de cualquier otra forma a causa de su afiliación o actividad sindical.

Artículo 29º.- Derechos y deberes de los Sindicatos

1. Las empresas admitirán que los trabajadores afiliados a los Sindicatos firmantes del presente Convenio, en representación de los trabajadores del sector, puedan celebrar reuniones, recaudar cuotas y distribuir información sindical en las condiciones establecidas en el apartado 1 del artículo anterior.

2. Los citados Sindicatos podrán remitir información a todas aquellas empresas en las que dispongan de suficiente y apreciable afiliación, a fin de que aquélla sea distribuida por sus afiliados fuera de las horas de trabajo, sin que en todo caso, el ejercicio de tal práctica pueda interrumpir el desarrollo del proceso productivo.

3. En los centros de trabajo existirán tablones de anuncios en los que los Sindicatos a que este artículo se refiere, cuando éstos estén debidamente implantados en el centro y a través de los trabajadores afiliados a ellos, podrán insertar comunicaciones.

4. En aquellos centros de trabajo con plantillas que excedan de 250 trabajadores de la misma empresa y cuando los Sindicatos firmantes del presente Convenio posean en los mismos una afiliación superior al 15% de aquélla, la representación del Sindicato será ostentada por un Delegado.

5. Cuando dichos Sindicatos aleguen poseer derecho o hallarse representados mediante titularidad personal en cualquier empresa afectada por el presente Convenio, deberán acreditarlo de modo fehaciente, a requerimiento de la Dirección de la Empresa, reconociendo ésta acto seguido al citado delegado su condición de representante del Sindicato a todos los efectos.

6. El Delegado a que se refieren los dos apartados anteriores deberá ser trabajador en activo de la respectiva empresa y designado de acuerdo con los Estatutos del Sindicato al que representa. Este Delegado será preferentemente miembro del Comité de Empresa. Las funciones de los delegados reconocidos de acuerdo con lo pactado en el presente artículo serán las siguientes:

a) Representar y defender los intereses del Sindicato a quien representa y de los afiliados al mismo en la empresa, así como servir de instrumento de comunicación entre su central o sindicato y la dirección de la respectiva empresa.

b) Podrá asistir a las reuniones del Comité de Empresa, Comité de Seguridad e Higiene en el trabajo y Comités paritarios de interpretación, con voz y sin voto, salvo que fuesen miembros electos de los mismos y siempre que tales órganos admitan previamente su presencia.

c) Tendrán acceso a la misma información y documentación que la empresa deba poner a disposición del Comité de Empresa, de acuerdo con lo regulado en la Ley, estando obligado a guardar sigilo profesional en las materias que legalmente proceda. En el caso de que no fuese miembro electo del Comité de Empresa, el delegado poseerá las mismas garantías y derechos reconocidos por la ley y por el presente convenio a los miembros del Comité de Empresa.

d) Serán oídos por la dirección de la empresa en el tratamiento de aquellos problemas de carácter colectivo que afecten a los trabajadores en general y a los afiliados al Sindicato.

e) Asimismo, serán informados y oídos por las direcciones de las empresas y con carácter previo en los siguientes casos:

1º.- Acerca de los despidos y sanciones que afecten a los afiliados al Sindicato.

2º.- En materia de expediente de reestructuración de plantilla, regulaciones de empleo, traslado de trabajadores cuanto revista carácter colectivo o del centro de trabajo en general y, sobre todo, proyecto o acción empresarial que pueda afectar sustancialmente a los intereses generales de todos los trabajadores.

3º.- En la implantación o revisión de sistemas de organización del trabajo y cualquiera de sus posibles consecuencias.

4º.- Podrán recaudar cuotas a sus afiliados, repartir propaganda sindical y mantener reuniones con los mismos, todo ello fuera de las horas efectivas de trabajo.

5º.- En materia de reuniones, ambas partes, en cuanto al procedimiento se refiere, ajustarán su conducta a la normativa legal vigente.

6º.- Los Delegados ceñirán su tarea a la realización de funciones sindicales que les son propias.

7º.- A requerimiento de los trabajadores afiliados a los Sindicatos a que este artículo se refiere, cuando éstos ostenten la representación prevista en el apartado 4 del mismo, las empresas descontarán en la nómina mensual de los trabajadores el importe de la cuota sindical correspondiente. El trabajador interesado en la realización de tal operación remitirá a la dirección de la empresa un escrito en el que exprese con claridad la orden del descuento, la cuantía de la cuota, así como el número de la cuenta corriente o libreta de la Caja de Ahorros a la que deba ser transferida la correspondiente cantidad. Las empresas efectuarán las antedichas detracciones, salvo indicación en contrario, durante períodos de un año. La dirección de la empresa entregará copia de las transferencias a la representación sindical de la empresa.

8º.- Los Delegados Sindicales o Cargos de relevancia provincial, nacional o estatal de las centrales sindicales a que se refiere el contexto del presente artículo y que participen en las comisiones negociadoras de convenios colectivos, manteniendo su vinculación como trabajadores en activo de alguna empresa, les serán concedidos permisos retribuidos por la misma a fin de facilitarles su labor como negociadores y durante el transcurso de la antedicha negociación, siempre que la empresa esté afectada por la negociación en cuestión.

Podrá solicitar la situación de excedencia aquél trabajador en activo con un año de antigüedad mínima en la empresa que ostentara cargo sindical provincial a nivel de secretario del sindicato respectivo y nacional en cualquiera de las modalidades.

Artículo 30º.- EXCEDENCIA DE CARGOS SINDICALES

Podrá solicitar la situación de excedencia aquel trabajador en activo con un año de antigüedad mínima en la empresa que ostentara cargo sindical provincial a nivel de Secretariado del Sindicato respectivo y nacional en cualquiera de las modalidades. Permanecerá en tal situación mientras se encuentre en el ejercicio de dicho cargo, reincorporándose a su empresa, siempre que subsistiera el contrato, si lo solicitara en el término de un mes al finalizar el desempeño del mismo.

Artículo 31º.- Comités de empresa o de Centro de Trabajo

Además de las competencias que se establecen el artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores, y siempre que la observancia del sigilo profesional previsto en el artículo 65 del mismo, los Comités de Empresa o Delegados de Personal tendrán las siguientes:

a) Ser informados trimestralmente sobre la evolución de los negocios de la empresa.

b) Anualmente, tener a su disposición el balance, la cuenta de resultados y la memoria de la entidad.

c) Con carácter previo a su ejecución por el empresario, ser informado de los cierres totales o parciales de la empresa o centro de trabajo.

d) Ser informado del movimiento de ingresos y ceses, así como sobre los ascensos.

e) Ejercer una labor de vigilancia sobre la calidad de la docencia y la efectividad de la misma en los centros de formación y capacitación que, en su caso, tuviera la empresa.

f) En los procesos de selección de personal, velará no sólo por el cumplimiento de la normativa vigente o paccionada, sino también por la observancia de los principios de no discriminación, igualdad de sexo y fomento de una política nacional de empleo.

Artículo 32º.- Garantías de los Representantes de los Trabajadores

Los miembros del comité de empresa y delegados de Personal tendrán las garantías que se establecen en el artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores y las que se determinan a continuación.

a) No se computarán dentro del máximo legal de horas mensuales disponibles para el ejercicio de sus funciones de representación, en exceso que sobre el mismo se produzca con motivo de la designación del delegado de personal o miembro del Comité de Empresa como componentes de Comisiones Negociadoras de convenios colectivos en los que sean afectados, y por lo que se refiere a la celebración de sesiones oficiales a través de las cuales transcurran tales negociaciones, y cuando la empresa en cuestión se vea afectada por el ámbito de negociación referido.

Sin rebasar el máximo legal, podrán ser consumidas las horas retribuidas de que disponen los miembros del Comité de Empresa o Delegados de Personal, a fin de prever la asistencia de los miembros a cursos de formación organizados por sus Sindicatos, institutos de formación y otras entidades.

Artículo 33º.- Reconocimiento Médico.-

A solicitud del trabajador la empresa vendrá obligada a realizar un reconocimiento médico con periodicidad anual. Este reconocimiento será el que de modo habitual se realice en las mutuas patronales a las que pertenezcan las empresas.

Artículo 34º.- Jubilación

Se recomienda a las empresas apliquen el R.D. Ley 1.981 de 20 de Agosto sobre jubilaciones especiales a los 64 años.

Artículo 35º.- Derecho supletorio

El Estatuto de los trabajadores será de aplicación en lo no previsto en el presente Convenio, que se acoge, durante la vigencia del mismo, a las prescripciones que sobre acuerdos o convenios prevé el párrafo 2º del artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores y sin perjuicio de lo estipulado en el artículo 84.3 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 36º.- Ordenanza Laboral

Para las siguientes empresas: Cámaras, Colegios y Asociaciones; Administradores de Fincas; Cobradores de Giros y Mensajerías; Oficinas no incluidas en otras agrupaciones y sujetas a la Ordenanza Laboral de Oficinas y Despachos que mantendrá su vigencia como derecho supletorio aún en el caso de ser derogada y sin perjuicio de lo establecido en los artículos 83 y 84 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 37º.- Cláusula de Descuelgue

El régimen salarial establecido en este Convenio podrá no ser de necesaria u obligada aplicación para aquellas empresas cuya estabilidad económica pudiera verse dañada como consecuencia de su aplicación.

Aportados por la empresa los balances de situación y cuenta de resultados del año anterior y año en curso, el descuelgue podrá producirse por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, todo ello en un plazo de 10 días hábiles contados a partir de la entrega de la documentación antedicha. Si no hay acuerdo, al día siguiente hábil se entregará toda la documentación a la Comisión Mixta Paritaria, la cual resolverá en el plazo de 5 días hábiles contados a partir de la entrega de la documentación antedicha.

Si no hay acuerdo o no se resuelve en el plazo antedicho, se remitirá el expediente al PRECO II, quién resolverá, siendo de obligada aplicación esta Resolución.

En el supuesto de autorizarse el descuelgue, tendrá efectos para 1 año. En el caso de que alguna empresa desee mantener por mas tiempo el descuelgue del presente Convenio, deberá solicitar una nueva autorización en la forma y con el procedimiento previstos en el presente artículo.

Artículo 38º.- Empresas de Trabajo Temporal

Se transcribe el contenido de lo acordado en el "Acuerdo sobre el Empleo" en la CAPV, en sus términos y condiciones, en particular su vigencia de 5 años:

1. Las empresas, cuando contraten los servicios de empresas de trabajo temporal, garantizarán que los trabajadores y trabajadoras puestos a su disposición se beneficien de las condiciones retribuidas, calculadas en función de la jornada de trabajo del mismo convenio colectivo sectorial en cuyo ámbito funcional se halle incluida la empresa usuaria, así como de aquellas otras condiciones del referido convenio que por su naturaleza fueran aplicables al personal de la empresa de trabajo temporal. Esta obligación constará expresamente en el contrato de puesta a disposición celebrado entre la empresa de trabajo temporal y la empresa usuaria.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa vigente, la empresa usuaria informará a la representación del personal, con carácter previo a la firma de cada contrato de puesta a disposición, sobre el contrato y el motivo de utilización. Asimismo les entregará el documento acreditativo del compromiso asumido por la empresa de trabajo temporal respecto de la obligación establecida en el párrafo primero.

3. Igualmente, sin perjuicio de la representación que el personal en misión tiene legalmente atribuida, la representación legal del personal de la empresa usuaria podrá asumir ante ésta la representación del personal en misión respecto de los derechos y obligaciones derivados del presente Acuerdo.

Artículo 39º.- Contrato de relevo

Ambas partes firmantes del presente convenio, se comprometen a fomentar el contrato de relevo, con el fin de fomentar nuevas contrataciones en el sector y el rejuvenecimiento de plantillas.

Disposición Adicional

Se acuerda crear una Comisión que estudiará la acomodación de las diversas categorías profesionales del sector a la realidad del mismo. Ambas partes se comprometen a finalizar las deliberaciones y posibles acuerdos antes del 31.12.2005.


TABLAS SALARIALES VIGENTES DURANTE 2003 (4,9%)

SECTORES DE INGENIERIA E INFORMATICA

GARANTIA

CATEGORIA

SALARIO

MINIMA

ANUAL

Titulado grado superior

1.411,97

989,32

21.179,50

Analista

1.411,97

989,32

21.179,50

Títulado grado medio

1.265,90

886,98

18.988,53

Jefe superior

1.265,90

886,98

18.988,53

Técnico cálculo en diseño

1.200,18

840,93

18.002,72

Jefe de 1ª

1.200,18

840,93

18.002,72

Cajero con firma

1.200,18

840,93

18.002,72

Analista programador

1.200,18

840,93

18.002,72

Programador de ordenador

1.200,18

840,93

18.002,72

Deliniante proyectista

1.129,55

791,44

16.943,30

Jefe de 2ª

1.129,55

791,44

16.943,30

Cajero sin firma

1.129,55

791,44

16.943,30

Programador de máquina auxiliar

1.129,55

791,44

16.943,30

Deliniante proyectista 2ª

1.087,19

761,76

16.307,84

Oficial 1ª administrativo

1.044,82

732,07

15.672,28

Operador de ordenador

1.044,82

732,07

15.672,28

Viajante

1.044,82

732,07

15.672,28

Deliniante

1.044,82

732,07

15.672,28

Programador de 2ª

1.044,82

732,07

15.672,28

Dibujante

903,66

633,17

13.554,92

Oficial de 2ª administrativo

903,66

633,17

13.554,92

Perforista-grabador de 1ª

903,66

633,17

13.554,92

Conserje

903,66

633,17

13.554,92

Operador de 2ª

903,66

633,17

13.554,92

Telefonista-recepcionista

861,32

603,50

12.919,78

Oficial de 1ª -oficios varios

861,32

603,50

12.919,78

Cobrador

861,32

603,50

12.919,78

Vigilante

861,32

603,50

12.919,78

Dibujante de 2ª

861,32

603,50

12.919,78

Deliniante de 2ª

861,32

603,50

12.919,78

Calcador

818,93

573,79

12.283,89

Auxiliar administrativo

818,93

573,79

12.283,89

Telefonista-ordenanza

818,93

573,79

12.283,89

Limpiadora

818,93

573,79

12.283,89

Oficial de 2ª - oficios varios

818,93

573,79

12.283,89

Perforista-grabador de 2ª

818,93

573,79

12.283,89

Ayudantes de oficios varios

734,22

514,44

11.013,29

Auxiliar técnico

689,36

483,01

10.340,38

Aspirante a botones (men. 18 años)

482,75

338,25

7.241,25

TABLAS SALARIALES VIGENTES DURANTE 2003 (4,9%)

EXCEPTO SECTORES DE INGENIERIA E INFORMATICA

GARANTIA

CATEGORIA

SALARIO

MINIMA

ANUAL

Titulado grado superior

1.453,49

1.018,41

21.802,34

Analista

1.453,49

1.018,41

21.802,34

Títulado grado medio

1.303,15

913,07

19.547,20

Jefe superior

1.303,15

913,07

19.547,20

Técnico cálculo en diseño

1.235,47

865,66

18.532,12

Jefe de 1ª

1.235,47

865,66

18.532,12

Cajero con firma

1.235,47

865,66

18.532,12

Analista programador

1.235,47

865,66

18.532,12

Programador de ordenador

1.235,47

865,66

18.532,12

Deliniante proyectista

1.162,79

814,73

17.441,83

Jefe de 2ª

1.162,79

814,73

17.441,83

Cajero sin firma

1.162,79

814,73

17.441,83

Programador de máquina auxiliar

1.162,79

814,73

17.441,83

Deliniante proyectista 2ª

1.119,16

784,16

16.787,38

Oficial 1ª administrativo

1.075,55

753,60

16.133,25

Operador de ordenador

1.075,55

753,60

16.133,25

Viajante

1.075,55

753,60

16.133,25

Deliniante

1.075,55

753,60

16.133,25

Programador de 2ª

1.075,55

753,60

16.133,25

Dibujante

930,19

651,76

13.952,89

Oficial de 2ª administrativo

930,19

651,76

13.952,89

Perforista-grabador de 1ª

930,19

651,76

13.952,89

Conserje

930,19

651,76

13.952,89

Operador de 2ª

930,19

651,76

13.952,89

Telefonista-recepcionista

886,65

621,25

13.299,72

Oficial de 1ª -oficios varios

886,65

621,25

13.299,72

Cobrador

886,65

621,25

13.299,72

Vigilante

886,65

621,25

13.299,72

Dibujante de 2ª

886,65

621,25

13.299,72

Deliniante de 2ª

886,65

621,25

13.299,72

Calcador

843,02

590,68

12.645,37

Auxiliar administrativo

843,02

590,68

12.645,37

Telefonista-ordenanza

843,02

590,68

12.645,37

Limpiadora

843,02

590,68

12.645,37

Oficial de 2ª - oficios varios

843,02

590,68

12.645,37

Perforista-grabador de 2ª

843,02

590,68

12.645,37

Ayudantes de oficios varios

755,81

529,57

11.337,12

Auxiliar técnico

709,63

497,22

10.644,48

Aspirante a botones (men. 18 años)

496,94

348,19

7.454,13


TABLAS SALARIALES VIGENTES DURANTE 2004 (3,5%)

SECTORES DE INGENIERIA E INFORMATICA

GARANTIA

CATEGORIA

SALARIO

MINIMA

ANUAL

Titulado grado superior

1.461,39

741,28

21.920,78

Analista

1.461,39

741,28

21.920,78

Títulado grado medio

1.310,21

664,60

19.653,13

Jefe superior

1.310,21

664,60

19.653,13

Técnico cálculo en diseño

1.242,19

630,10

18.632,82

Jefe de 1ª

1.242,19

630,10

18.632,82

Cajero con firma

1.242,19

630,10

18.632,82

Analista programador

1.242,19

630,10

18.632,82

Programador de ordenador

1.242,19

630,10

18.632,82

Deliniante proyectista

1.169,09

593,02

17.536,32

Jefe de 2ª

1.169,09

593,02

17.536,32

Cajero sin firma

1.169,09

593,02

17.536,32

Programador de máquina auxiliar

1.169,09

593,02

17.536,32

Deliniante proyectista 2ª

1.125,24

570,77

16.878,62

Oficial 1ª administrativo

1.081,39

548,53

16.220,80

Operador de ordenador

1.081,39

548,53

16.220,80

Viajante

1.081,39

548,53

16.220,80

Deliniante

1.081,39

548,53

16.220,80

Programador de 2ª

1.081,39

548,53

16.220,80

Dibujante

935,29

474,42

14.029,34

Oficial de 2ª administrativo

935,29

474,42

14.029,34

Perforista-grabador de 1ª

935,29

474,42

14.029,34

Conserje

935,29

474,42

14.029,34

Operador de 2ª

935,29

474,42

14.029,34

Telefonista-recepcionista

891,46

452,19

13.371,97

Oficial de 1ª -oficios varios

891,46

452,19

13.371,97

Cobrador

891,46

452,19

13.371,97

Vigilante

891,46

452,19

13.371,97

Dibujante de 2ª

891,46

452,19

13.371,97

Deliniante de 2ª

891,46

452,19

13.371,97

Calcador

847,59

429,94

12.713,83

Auxiliar administrativo

847,59

429,94

12.713,83

Telefonista-ordenanza

847,59

429,94

12.713,83

Limpiadora

847,59

429,94

12.713,83

Oficial de 2ª - oficios varios

847,59

429,94

12.713,83

Perforista-grabador de 2ª

847,59

429,94

12.713,83

Ayudantes de oficios varios

759,92

385,46

11.398,75

Auxiliar técnico

713,49

361,91

10.702,30

Aspirante a botones (men. 18 años)

499,65

253,44

7.494,69

TABLAS SALARIALES VIGENTES DURANTE 2004 (3,5%)

EXCEPTO SECTORES DE INGENIERIA E INFORMATICA

GARANTIA

CATEGORIA

SALARIO

MINIMA

ANUAL

Titulado grado superior

1.504,36

763,08

22.565,42

Analista

1.504,36

763,08

22.565,42

Títulado grado medio

1.348,76

684,15

20.231,35

Jefe superior

1.348,76

684,15

20.231,35

Técnico cálculo en diseño

1.278,72

648,62

19.180,74

Jefe de 1ª

1.278,72

648,62

19.180,74

Cajero con firma

1.278,72

648,62

19.180,74

Analista programador

1.278,72

648,62

19.180,74

Programador de ordenador

1.278,72

648,62

19.180,74

Deliniante proyectista

1.203,49

610,46

18.052,29

Jefe de 2ª

1.203,49

610,46

18.052,29

Cajero sin firma

1.203,49

610,46

18.052,29

Programador de máquina auxiliar

1.203,49

610,46

18.052,29

Deliniante proyectista 2ª

1.158,33

587,56

17.374,94

Oficial 1ª administrativo

1.113,19

564,66

16.697,92

Operador de ordenador

1.113,19

564,66

16.697,92

Viajante

1.113,19

564,66

16.697,92

Deliniante

1.113,19

564,66

16.697,92

Programador de 2ª

1.113,19

564,66

16.697,92

Dibujante

962,75

488,35

14.441,24

Oficial de 2ª administrativo

962,75

488,35

14.441,24

Perforista-grabador de 1ª

962,75

488,35

14.441,24

Conserje

962,75

488,35

14.441,24

Operador de 2ª

962,75

488,35

14.441,24

Telefonista-recepcionista

917,68

465,49

13.765,21

Oficial de 1ª -oficios varios

917,68

465,49

13.765,21

Cobrador

917,68

465,49

13.765,21

Vigilante

917,68

465,49

13.765,21

Dibujante de 2ª

917,68

465,49

13.765,21

Deliniante de 2ª

917,68

465,49

13.765,21

Calcador

872,53

442,59

13.087,96

Auxiliar administrativo

872,53

442,59

13.087,96

Telefonista-ordenanza

872,53

442,59

13.087,96

Limpiadora

872,53

442,59

13.087,96

Oficial de 2ª - oficios varios

872,53

442,59

13.087,96

Perforista-grabador de 2ª

872,53

442,59

13.087,96

Ayudantes de oficios varios

782,26

396,80

11.733,91

Auxiliar técnico

734,47

372,56

11.017,04

Aspirante a botones (men. 18 años)

514,33

260,89

7.715,02


TABLAS SALARIALES VIGENTES DURANTE 2005 (4,2%)

SECTORES DE INGENIERIA E INFORMATICA

GARANTIA

CATEGORIA

SALARIO

MINIMA

ANUAL

Titulado grado superior

1.522,76

920,67

22.841,46

Analista

1.522,76

920,67

22.841,46

Títulado grado medio

1.365,24

825,43

20.478,56

Jefe superior

1.365,24

825,43

20.478,56

Técnico cálculo en diseño

1.294,36

782,58

19.415,40

Jefe de 1ª

1.294,36

782,58

19.415,40

Cajero con firma

1.294,36

782,58

19.415,40

Analista programador

1.294,36

782,58

19.415,40

Programador de ordenador

1.294,36

782,58

19.415,40

Deliniante proyectista

1.218,19

736,53

18.272,85

Jefe de 2ª

1.218,19

736,53

18.272,85

Cajero sin firma

1.218,19

736,53

18.272,85

Programador de máquina auxiliar

1.218,19

736,53

18.272,85

Deliniante proyectista 2ª

1.172,50

708,90

17.587,52

Oficial 1ª administrativo

1.126,81

681,27

16.902,08

Operador de ordenador

1.126,81

681,27

16.902,08

Viajante

1.126,81

681,27

16.902,08

Deliniante

1.126,81

681,27

16.902,08

Programador de 2ª

1.126,81

681,27

16.902,08

Dibujante

974,57

589,23

14.618,57

Oficial de 2ª administrativo

974,57

589,23

14.618,57

Perforista-grabador de 1ª

974,57

589,23

14.618,57

Conserje

974,57

589,23

14.618,57

Operador de 2ª

974,57

589,23

14.618,57

Telefonista-recepcionista

928,91

561,62

13.933,59

Oficial de 1ª -oficios varios

928,91

561,62

13.933,59

Cobrador

928,91

561,62

13.933,59

Vigilante

928,91

561,62

13.933,59

Dibujante de 2ª

928,91

561,62

13.933,59

Deliniante de 2ª

928,91

561,62

13.933,59

Calcador

883,19

533,98

13.247,81

Auxiliar administrativo

883,19

533,98

13.247,81

Telefonista-ordenanza

883,19

533,98

13.247,81

Limpiadora

883,19

533,98

13.247,81

Oficial de 2ª - oficios varios

883,19

533,98

13.247,81

Perforista-grabador de 2ª

883,19

533,98

13.247,81

Ayudantes de oficios varios

791,83

478,75

11.877,50

Auxiliar técnico

743,45

449,50

11.151,79

Aspirante a botones (men. 18 años)

520,63

314,78

7.809,47

TABLAS SALARIALES VIGENTES DURANTE 2005 (4,2%)

EXCEPTO SECTORES DE INGENIERIA E INFORMATICA

GARANTIA

CATEGORIA

SALARIO

MINIMA

ANUAL

Titulado grado superior

1.567,54

947,75

23.513,17

Analista

1.567,54

947,75

23.513,17

Títulado grado medio

1.405,40

849,72

21.081,07

Jefe superior

1.405,40

849,72

21.081,07

Técnico cálculo en diseño

1.332,42

805,59

19.986,33

Jefe de 1ª

1.332,42

805,59

19.986,33

Cajero con firma

1.332,42

805,59

19.986,33

Analista programador

1.332,42

805,59

19.986,33

Programador de ordenador

1.332,42

805,59

19.986,33

Deliniante proyectista

1.254,03

758,20

18.810,49

Jefe de 2ª

1.254,03

758,20

18.810,49

Cajero sin firma

1.254,03

758,20

18.810,49

Programador de máquina auxiliar

1.254,03

758,20

18.810,49

Deliniante proyectista 2ª

1.206,98

729,75

18.104,69

Oficial 1ª administrativo

1.159,95

701,31

17.399,23

Operador de ordenador

1.159,95

701,31

17.399,23

Viajante

1.159,95

701,31

17.399,23

Deliniante

1.159,95

701,31

17.399,23

Programador de 2ª

1.159,95

701,31

17.399,23

Dibujante

1.003,18

606,53

15.047,77

Oficial de 2ª administrativo

1.003,18

606,53

15.047,77

Perforista-grabador de 1ª

1.003,18

606,53

15.047,77

Conserje

1.003,18

606,53

15.047,77

Operador de 2ª

1.003,18

606,53

15.047,77

Telefonista-recepcionista

956,22

578,14

14.343,34

Oficial de 1ª -oficios varios

956,22

578,14

14.343,34

Cobrador

956,22

578,14

14.343,34

Vigilante

956,22

578,14

14.343,34

Dibujante de 2ª

956,22

578,14

14.343,34

Deliniante de 2ª

956,22

578,14

14.343,34

Calcador

909,18

549,69

13.637,66

Auxiliar administrativo

909,18

549,69

13.637,66

Telefonista-ordenanza

909,18

549,69

13.637,66

Limpiadora

909,18

549,69

13.637,66

Oficial de 2ª - oficios varios

909,18

549,69

13.637,66

Perforista-grabador de 2ª

909,18

549,69

13.637,66

Ayudantes de oficios varios

815,12

492,82

12.226,74

Auxiliar técnico

765,32

462,72

11.479,76

Aspirante a botones (men. 18 años)

535,94

324,03

8.039,05