Alegaciones relativas al Anteproyecto de Ley de Cajas de Ahorros y Fundaciones Bancarias

Comfia - CCOO ha presentado al Ministerio de Economía y Competitividad las alegaciones relativas al Anteproyecto de Ley de Cajas de Ahorros y Fundaciones Bancarias consistentes en las siguientes Alegaciones relativas a las Cajas de Ahorros:


Fiscalidad de las indemnizaciones percibidas (Febrero 2013)

Para las indemnizaciones derivadas de despidos colectivos, se eliminan las referencias en la Ley de IRPF a la aprobación del expediente de regulación de empleo por la autoridad competente, ya que, tras la reforma laboral, cuando se trate de despidos colectivos por causas económicas, técnicas, organizativas, de producción los ERE no precisan aprobación por la Autoridad Laboral por lo que, en los supuestos de despidos colectivos u objetivos por las causas mencionadas o por fuerza mayor, queda exenta la parte de indemnización percibida siempre que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio en el ET para el despido improcedente.


Inspección de Trabajo

Resolución de Inspección de Trabajo ante la denuncia por incumplimiento del acuerdo del ERTE, relativo al no pago del IRPF.

Puedes descargar la resolución aquí


Resumen Ley 3/2012, de 6 de Julio, Medidas para la Reforma del Mercado Laboral.

Queremos poner en vuestro conocimiento, algunas de las novedades más importantes que la ley 3/2012 de 6 de Julio, nos ha dejado con respecto al ámbito Laboral.
Como siempre para más información nos podéis encontrar en nuestra Federación Comfia La Rioja C/  PIO XII nº 33,  2º planta ofi. 40.


Sentencia Tribunal de Justicia Europeo-Vacaciones IT

 


Secretaria Relaciones Institucionales

Presupuestos Generales del Estado. Boletines de Desarrollo Legislativo

Boletines de desarrollo legislativo de la Secretaría de Relaciones Institucionales de COMFIA CCOO. Proyectos de Ley en trámite. Último número: Presupuestos Generales del Estado


Congelaciones salariales en el sector TIC no siempre son ‘ajustadas a derecho’.

Sentencia favorable a los trabajadores de RSI

Ya en mes de abril del año 2005,  la empresa comenzó a absorber parte de las subidas del convenio de la cláusula de “compensación y exclusividad” que figura en los contratos que   firmaron  una parte de las incorporaciones que se realizaron entre en el año 1990 y los primeros meses del año 1991 aproximadamente.  

 

Ante esta actuación por parte de la empresa, interpusimos demanda al Juzgado de lo Social, ya que entendíamos que sobre este concepto no podía operar ni la absorción ni la compensación, al igual que los pluses de puesto de trabajo, por lo que debe percibirse íntegramente.

Aunque esta demanda se interpuso a título individual desde CCOO, la Dirección de RR.HH. se comprometió a respetar la decisión judicial y de hacerla efectiva al resto de personas afectadas en caso de que la sentencia fuera favorable a nuestros intereses.

En el mes de Marzo del año 2010 el Juzgado de lo Social nº 14, nos da la razón declarando que el plus de exclusividad no es compensable ni absorbible, dejando sin efecto las compensaciones aplicadas.

Contrariando el compromiso adquirido, el Dpto. de RRHH nos comunico que recurría la sentencia. El TSJM  no entro en el fondo del asunto y desestimo el recurso presentado dado que la cantidad a reclamar impedía la interposición del recurso, dictando que se tenia que aplicar la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 14.

Nuevamente, sin respetar sus compromisos, en el mes de Diciembre del 2010 se nos comunico que no se podía aplicar la sentencia por igual a todo el personal afectado, ya que afectaba a condiciones contractuales y su interpretación podía ser diferente en cada caso.

Una vez conocida la respuesta de la empresa, se comunico a los afectados que tendrían que poner demandas individuales para lo que pusimos a su disposición la Asesoría Jurídica de CC.OO.

El pasado 17 de Abril de 2012, el Juzgado de lo Social nº 19, nos volvió  a dar la razón al declarar que la compensación y la absorción de las subidas salariales de convenio no pueden ser absorbidas en el ‘complemento de exclusividadÂ’ que RSI paga a parte de su plantilla.

Seguiremos informando ya que la empresa ha recurrido la sentencia.

 


Las bajas por accidentes laborales no computan para el despido objetivo por absentismo justificado.

El estrés, la ansiedad, la depresión, etc.  asociados a un exceso de carga de trabajo o a una organización deficiente del mismo, pueden ser un accidente de trabajo.

Y eso es así tanto si el daño lo produce integramente el trabajo como si agrava una situación ajena a él.

La empresa está obligada a velar por la salud de los trabajadores/as y, si causa un daño, es responsable del mismo... no hace falta caerse de un andamio o tener un accidente de coche de camino al trabajo para que seamos víctimas de un accidente laboral.

¿Pero cómo puedo conseguir que la Mutua me haga caso?

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ACTO DE CONCILIACIÓN

Juicio límite de endeudamiento

Ayer estaba previsto la celebración en la Audiencia Nacional, de la demanda interpuesta contra CAM, en relación a la inclusión de ciertos ingresos para el cómputo del porcentaje capacidad de edeudamiento del empleado.