El TJUE declara tiempo de trabajo los desplazamientos de trabajadores entre su domicilio y el primer o último cliente
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea estima la reclamación de la Federación de Servicios de CCOO y declara, con valor para toda la Unión Europea, que para los trabajadores y trabajadores que no tienen un centro de trabajo fijo o habitual, los desplazamientos entre su domicilio y el lugar de inicio y fin del desempeño de sus cometidos deben considerarse como parte de la jornada efectiva de trabajo, a todos los efectos. Es un importante pronunciamiento que clarifica una materia de gran repercusión para centenares de miles de trabajadores y trabajadoras en toda la UE.
El supremo ratifica la vigencia y aplicación del Convenio de los Servicios de Prevención
Una nueva Sentencia del Tribunal Supremo enmienda la reforma laboral del Gobierno en materia de negociación colectiva, dando al traste con las aspiraciones de las patronales de los Servicios de Prevención Ajenos, y ratificar que el Convenio Colectivo Sectorial continúa en ultraactividad y es de obligado cumplimiento para las empresas del sector.
RECURSOS HUMANOS HACE FIJOS A 41 EVENTUALES (38 DE ELLAS Y ELLOS EN LA PROVINCIA DE MURCIA)
AHORA INTENTAREMOS ACLARAR LO SUCEDIDO:
El pasado 29 de julio, como os indicamos que sucedería en el comunicado anterior, se celebró la reunión del Comité de Empresa de la Red de Oficinas de la Comunidad de Murcia, con presencia de los tres sindicatos con representación, CCOO, SESFI y UGT, y la presencia, en representación del Banco, de D. Ignacio Cazorla, Director de Gestión de RRHH y D. Joaquín Lucas, Coordinador de RRHH en Levante.
El Sr. Cazorla nos comunica en esta reunión, que se había procedido en estos días de julio a regularizar los contratos eventuales en fraude de ley de 41 trabajadores y trabajadoras, pasándolos a personal fijo en plantilla como solicitó la representación laboral. Y parece que se pueden regularizar otros en breve ya que seguimos teniendo eventuales en la zona. Nada de acta, nada de nombres, nada de nada, como al que pasa por la puerta
¡UN FRAUDE DE LEY BIEN ORQUESTADO!
ANULADO TRASLADO A MURCIA POR RESOLUCIÓN JUDICIAL
Un juez interpreta vulnerados sus derechos fundamentales recogidos en la Constitución Española, más un rosario de argumentos para anular el traslado.
El pasado mes de octubre, a una compañera de Madrid se le comunica su traslado a Murcia en presencia de dos delegados sindicales de CCOO-BMN de la Red de Madrid. En esa reunión, el Director de RRLL les indicó que ?el traslado se decidía por no poder ser despedida por razón de su edad?
Ante los hechos y la ausencia de argumentos objetivos, se interpuso demanda judicial respaldada por los SSJJ de CCOO en defensa de los Derechos que le pudieran asistir.
Asesoría Jurídica de la Federación de Servicios de CCOO de Madrid
La Federación de Servicios de CCOO de Madrid dispone de servicios jurídicos propios, especializados en los problemas del sector. Estos servicios se encargan de asesorar a trabajadores y a representantes de los trabajadores sobre liquidaciones, contratos, negociación colectiva y todo tipo de materias relacionadas con la actividad laboral. Ante cualquier duda laboral, o necesidad de defensa en los tribunales, cualquier persona, afiliada o no, puede contar con la ayuda este servicio.
Reconocido el derecho de las trabajadoras a retribuciones variables sin que su importe se vea afectado por el 'permiso obligatorio' por maternidad
Una importante sentencia del Tribunal Supremo considera que es ?contraria a derecho la práctica empresarial de considerar las seis semanas de descanso obligatorio por maternidad, como ?ausencias? o ?permisos retribuidos? a los efectos del cobro de bonificaciones o remuneraciones variables?.
Sobre las noches
¿Cuántas noches consecutivas se pueden hacer?
COMPENSACIÓN POR MOVILIDAD GEOGRÁFICA EN LA DECLARACIÓN DE LA RENTA 2014
La ley del IRPF establece que están exentas de tributación las cantidades abonadas por la empresa con motivo del traslado del puesto de trabajo a una localidad distinta, siempre que se haya producido efectivamente el cambio de residencia. La cantidad exenta es el importe destinado a cubrir los gastos de desplazamiento, manutención del empleado y sus familiares durante el traslado y los gastos de la mudanza.
El resto del importe no exento está sujeto a una reducción del 40% según normativa del IRPF.









