En la segunda carta, la empresa reconoce la improcedencia del despido y presenta el importe del finiquito. Con esto pretenden disuadir al trabajador para que no inicie medidas jurídicas, aceptando la ruptura de la relación contractual. La compañía paga la indemnización y se ahorra procesos, juicios, pérdida de imagen, ...
Otro rasgo común a este tipo de despidos, además de la inexistencia del motivo disciplinario, es que casi en su totalidad, se trata de trabajadores y trabajadoras desasignados de larga duración.
Desde CC.OO. peleamos para que se imparta formación de calidad a todos los desasignados, de modo que sea mucho más probable su incorporación de nuevo a proyectos, recibiendo los compañeros y compañeras el valor añadido de la formación y redundando también en beneficio de la empresa y el cliente para el que se trabaje. Creemos que este es el camino a seguir y no despidos disciplinarios ficticios.
Necesitamos vuestra colaboración si en un futuro teneis conocimiento de procesos similares, de modo que podamos actuar en plazos, dando toda la cobertura y asesoría jurídica necesaria a cualquier compañero o compañera que la requiera. Gracias por anticipado.