No es lo mismo
Hace unos días hemos comenzado a desarrollar la segunda parte de la campaña de movilizaciones de advertencia, que tienen como objetivo conseguir que los bancos y la AEB modifiquen su posición en la negociación del Convenio Colectivo.
ACUERDO COLECTIVO SOBRE EL SISTEMA DE PREVISION SOCIAL Y EXTERNALIZACION DE FONDO DE PENSIONES EN BANCO DE MURCIA S.A
Es voluntad de las partes sustituir el Sistema de Prestaciones Complementarias regulado en el Convenio Colectivo de Banca, por un nuevo Sistema de Previsión Social que integre la totalidad de las obligaciones y derechos del Banco y sus empleados en materia de previsión social
Acuerdo de Previsión Social del Grupo Barclays
Es voluntad de las partes integrar de forma unitaria y omnicomprensiva, la regulación de la totalidad de derechos y obligaciones de los empleados de las empresas del Grupo Barclays arriba señaladas en materia de previsión social, de forma que, mejorándose globalmente las prestaciones previstas en los Convenios Colectivos de aplicación
ACUERDO DE PREVISIÓN SOCIAL EN LLOYDS TSB BANK PLC, SUCURSAL EN ESPAÑA.
Es voluntad de las partes sustituir el Sistema de Prestaciones Complementarias regulado en el Convenio Colectivo de Banca, que más adelante se detalla, y en la carta emitida por LLOYDS TSB BANK PLC, SUCURSAL EN ESPAÑA en octubre de 1986, bajo la referencia "pensión de jubilación", por un nuevo Sistema de Previsión Social que integre la totalidad de las obligaciones y derechos del Banco y sus empleados en materia de previsión social
PROYECTO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL PLAN DE PENSIONES DE LOS EMPLEADOS DE LLOYDS BANK PLC, SUCURSAL EN ESPAÑA
Las presentes Especificaciones Técnicas se fundamentan en el Acuerdo Laboral firmado el 2 de octubre de 2002 por el que se fijan las condiciones de la exteriorización de los compromisos por pensiones y de la creación de la prestación social complementaria para la totalidad de los trabajadores en activo del Lloyds TSB Bank plc, Sucursal en España.





