TRAGSATEC: Demanda ante el SIMA para la reclamación de nuestra Paga Extra
- Solicitar la devolución íntegra de la paga extra debido a la imposibilidad de
cumplir por parte de la empresa el RDL 20/2012 en su artículo 2.4 donde se
indica que la paga debe ser devuelta a través de un plan de pensiones, el cual
no tenemos contemplado en Tragsatec. Esto conlleva que tampoco se tendría
que haber cumplido el artículo 2.2. en el que se establece la detracción del
importe de dicha paga. Ante esta ambigüedad, la dirección de la empresa
decidió suprimir la provisión de fondos que se había acumulado con la paga
extra de todos los trabajadores, retornando la cuantía a los proyectos y por
tanto, haciendo imposible encontrar vías de devolución.
- Solicitar la devolución de 1/6 de la paga extra, ya que según establece el
artículo 9.3 de la Constitución Española, las disposiciones legales restrictivas de
derechos individuales, como es el derecho a cobrar el salario que integra la
paga de Navidad, no pueden tener carácter retroactivo. En este sentido, se
reclama la devolución de la parte proporcional de la paga extra de los días 1
al 14 de julio, fecha en que entró en vigor el citado RDL, ya que entendemos,
ese periodo no debería de estar contemplado en la aplicación del citada
decreto.
Es necesario aclarar, que el convenio de IngenierÍas que nos rige, establece que las fracciones de mes para el devengo de la paga extra, se computan como mes completo, por lo que se requiere la devolución, como mínimo, de la parte de la paga correspondiente al mes de Julio que corresponde a 1/6 de la paga extra de Navidad, compuesta por el importe devengado desde julio a diciembre. Este fundamento además está apoyado en la sentencia del 14 de diciembre del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.









