error al insertar registro: Table './servicioses/lectura' is marked as crashed and last (automatic?) repair failed
Técnicos nivel VIII con antigüedad de 18 a 24 años en Banco Sabadell

Técnicos nivel VIII con antigüedad de 18 a 24 años en Banco Sabadell

Con efectos retroactivos desde enero de 2011

11-04-11 En el Pacto sobre Niveles Mínimos que se firmó el pasado 4 de noviembre en Banco Sabadell, se reduce a 18 años de antigüedad en la escala administrativa la asimilación salarial a nivel Técnico VIII. No obstante, no se trasladó esta reducción de años a los técnicos Nivel VIII a los efectos de compensar las posibles diferencias que mencionamos en el primer párrafo y que recoge el Convenio.


Este artículo se publicó originalmente en Banco Sabadell (CCOO Grupo Banco Sabadell) ,


pdf print pmail

Documento sin título
 

(PDF:Cas)

Técnicos nivel VIII con antigüedad de 18 a 24 años


El Convenio Colectivo de Banca en su art. 10 fija la asimilación salarial, a efectos retributivos, con el nivel técnico VIII, a los 24 años de permanencia en la escala administrativa, o a los 20 si se tiene una antigüedad de  30 en la empresa.


En paralelo, también dice el Convenio que “el personal ascendido al Nivel VIII no podrá percibir, a partir de la fecha en que le correspondería hipotéticamente la asimilación al Nivel VIII  por aplicación del párrafo anterior, cantidad inferior a la que pudiera corresponderle por Convenio en tal situación. Mientras hubiera tal diferencia su importe figurará en nómina con el concepto “diferencia artículo 10.VI”.


Estás  diferencias se producen porque en la asimilación salarial, el administrativo  sigue percibiendo el “plus funcional” mientras que los técnicos no lo perciben, y no todos los técnicos Nivel VIII cobran una retribución voluntaria superior a los actuales 95,81 euros mensuales del plus funcional.


En el Pacto sobre Niveles Mínimos que se firmó el pasado 4 de noviembre en Banco Sabadell, se reduce a 18 años de antigüedad en la escala administrativa la asimilación salarial a nivel Técnico VIII. No obstante, no se trasladó esta reducción de años a los técnicos Nivel VIII a los efectos de compensar las posibles diferencias que mencionamos en el primer párrafo y que recoge el Convenio. Este hecho supone un agravio comparativo, por lo que nos hemos puesto en contacto con la Dirección de Relaciones Laborales y nos han confirmado que no había intención de generar este agravio y que, en consecuencia, se solucionará de inmediato.


Os recomendamos que de encontraros en esta situación os pongáis en contacto con esta sección sindical.
Abril de 2011

Artículos más leídos hoy

Contactos

Madrid - Edificio OXXEO - C/ Puerto de Somport, 9 - 28050
Barcelona - Avda Diagonal, 199 - 08018 - Planta 4 lado Besòs/Mar
Langreo - Polígono Industrial Valnalón, S/N - 33920
Murcia - C/ Nelva, 1, Torre B, - 30006
Cádiz  - C/ Francia, 4, Edificio Europa - 11011
Valencia - Edificio Europa - Avda de Aragón, 30 - 46021 
Sevilla- Calle Hispano Aviacion, 11,Parque Tecnologico Aeroespacial de Andalucia - 41309

capgemini@servicios.ccoo.es

https://www.ccoo-servicios.es/capgemini/

CCOO-Capgemini (@CCOO_Capgemini) / Twitter

 

Infórmate

CCOO Servicios es un sindicato, es Comisiones Obreras en los sectores de Comercio, Financiero, administrativo, de las TIC, Hostelería, Contact-center, Oficinas, Turismo... Leer más


Síguenos en Telegram

Dónde estamos


OFICINAS CENTRALES
C/ Albasanz, 3 1º Planta
28037 Madrid
Tel: 91 540 92 82
Asesoría Madrid 91 536 51 63-64 / 91 536 51 42
Otras Comunidades
Fax: 91 559 71 96