Acuerdo de prejubilaciones
CCOO BANESTO
Garantiza las percepciones de los trabajadores
- Establece la prejubilación voluntaria a partir de los 50 años, de acuerdo con el banco.
- Revalorización del el 1% anualmente.
- Asignación sobre el salario pensionable:
50 años, 90%
51 años, 91%
52 años, 92%
53 años, 93%
54 años, 94%
55 años, 95%
56 años, 96%
57 años, 97%
58 años, 98%
59 años o más, 99% - Convenio Especial con la Seguridad Social: Cotización por la media de los últimos 12 meses con revalorización anual del IPC previsto.
- Edad de jubilación: Mutualistas (han cotizado a la Seg. Soc. antes del 31-12-66), a los 61 años. No Mutualistas, a los 63 años.
- Asignación prejubilación: Mutualistas, 60% PE de la asignación prejubilación actualizada. No Mutualistas, 85% PE de la asignación prejubilación actualizada.
- Revalorización asignación de prejubilación que tuviera con un 1% anual hasta la jubilación.
- Edad de jubilación: Mutualistas a los 61 años con una pensión del 76% de la base reguladora si tienen 40 años cotizados. No Mutualistas, a los 63 años con una pensión del 88% de la base reguladora con 40 años cotizados a la Seguridad Social.
- Asignación de prejubilación extraordinaria: Mutualistas, un pago por una sola vez a los 60 años, que iguale el importe a percibir con el anterior sistema de prejubilación. No Mutualistas, a los 65 años se asigna una cantidad recurrente y fija que iguale el importe a percibir con el anterior sistema de prejubilación.
- El resto de los aspectos son iguales que en la oferta para los trabajadores activos.
- Si en el momento de la jubilación a los 61 años la S.S. no aplicase el coeficiente reductor previsto en la ley, se jubilaran con una reducción del 8% por cada año, es decir con el 68% de la base reguladora, y con una asignación por parte del banco del 90% del PE correspondiente a los 61 años, aplicado sobre el importe inicial de la prejubilación.
- Cuando el prejubilado no pudiera jubilarse a los 63 años por el motivo que sea, la jubilación se producirá a los 65 años, y el banco pagará la diferencia desde el momento en que se produzca el cambio hasta la jubilación efectiva.
- Si el cambio normativo, sentencia o resolución se produce dos años antes de la jubilación, la asignación voluntaria hasta los 65 años será la misma que en el inicio de la prejubilación.









