Nuevos ingredientes a la ensalada de verano

Se acerca la jornada de verano y como cada año llegan las mismas dudas y problemáticas. Una jornada intensiva con un horario estipulado que, de no poderse realizar por necesidades de proyecto o servicio, debe ser compensado según marcan los acuerdos de cada colectivo. Este verano, con la integración de Altran sumamos nuevos “ingredientes” a la ya habitual ensalada de verano.


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Llega el verano y con ello sumamos una nueva variable a tener en cuenta por los gestores de proyectos: periodos y compensaciones durante la jornada de verano. Unas variables que suponen un calvario a unos y frustración a otros. Problemáticas que podrían tener solución, pero mientras ésta no llega, pasamos a daros respuesta a las preguntas más frecuentes:

¿Qué se entiende por jornada intensiva?

Trabajar en verano de 8:00h a 15:00h por lo que si trabajamos más allá de dicha hora tenemos derecho a recibir las correspondientes compensaciones por ello (excepciones: horario fijo todo el año de 8 a 16h o estar adscrito a turnicidad/nocturnidad). Una compensación que varía en función del colectivo al que perteneces y que puedes consultar en nuestras FAQ’s.

 

¿Cuándo empieza/acaba la jornada intensiva?

El Colectivo General y Sogeti 2019, disfrutan de la jornada intesiva los meses de julio y agosto. A partir de aquí se abre un “batiburrillo” de ampliaciones y variantes en función del colectivo, centro y proyecto al que se pertenezca. En los “mil” calendarios laborales que existen actualmente en Capgemini puedes consultar estos periodos.

 

¿Cuándo nos pueden modificar nuestro horario de jornada intensiva?

Se puede requerir un horario diferente al establecido para la jornada intensiva (siempre sin rebasar las 40 horas semanales) para cubrir necesidades reales de proyecto. Esto no incluye el avanzar tareas atrasadas o bien realizar tareas reguladas en los diferentes acuerdos/políticas de disponibilidades por colectivo.

 

¿Cuántas horas debo imputar en GTE? ¿y en registro de jornada?

GTE es una herramienta de facturación no de control horario y en este sentido se imputan jornadas de 8 horas máximo durante todo el año, independientemente de las que trabajemos. Para el colectivo Sogeti 2019, recordar que esa hora veraniega de menos debe imputarse al código de proyecto correspondiente y no a inactividad como ha sucedido varios años y desde CCOO-Capgemini conseguimos corregir.

La jornada real debe imputarse en el registro de jornada, ya que es la única manera de poder registrar y demostrar los excesos de jornada (tanto diaria como anual) que hayamos podido realizar.

 

¿Si ya tengo una reducción de jornada, como me afecta?

Según nos traslada la empresa, el colectivo Altran no está beneficiado, puesto que la reducción la calculan sobre el total anual aplicando el porcentaje de reducción y repartiéndolo a lo largo de las jornadas del año. Un procedimiento que ya tenemos constancia de personas que no tenían conocimiento de ello.

Para el resto de colectivos el criterio utilizado es el siguiente:

Tabla jornada reducida

Desde CCOO-Capgemini llevamos años instando a la empresa que acepte la posibilidad de acumular dicha reducción en jornadas completas para ser disfrutadas durante el año. Una práctica que se aplicó en 2016 a petición de CCOO-Capgemini pero que a día de hoy no está regulada.

 

¿Si trabajo más horas en jornada intensiva afecta a la jornada anual?

Efectivamente, no realizar la jornada intensiva podría suponer un aumento de las horas anuales por lo que cada trabajador debe llevar su computo personal para verificar que no excede el máximo anual según su colectivo (registro de jornada, succesfactor). Recordar que los días de descanso por compensación del no disfrute de la jornada intensiva, no se tienen en cuenta para este cálculo. De haber exceso deberán ser compensadas al finalizar el año.

 

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