Compensación de extensiones de jornada en cliente, durante la jornada de verano
17 de OCTUBRE de 2014
2.6 Compensación de extensiones de jornada en cliente, durante la jornada de verano Los empleados vinculados al horario del cliente que desempeñen su trabajo fuera de las oficinas de la compañía, que no puedan realizar la jornada de verano, a los cuales no se les puede aplicar Distribución Irregular de la Jornada, y cuya jornada semanal durante ese periodo supere las 35 horas, tendrán derecho a una compensación económica con el concepto ?Plus por no disfrute de jornada de verano?:
La empresa, una vez cerrado el año, entregará a la Comisión de Interpretación del Convenio, una relación nominal de las personas que han realizado estas jornadas en verano, con el número de horas anuales realizadas. |









