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Firmado Preacuerdo en el convenio colectivo de Gestión y Mediación Inmobiliaria

MEDIACIÓN INMOBILIARIA

Firmado Preacuerdo en el convenio colectivo de Gestión y Mediación Inmobiliaria

CCOO, UGT y la patronal FADEI, hemos suscrito el pasado 17 de julio preacuerdo para su  firma definitiva  el próximo 12 de septiembre. El preacuerdo alcanzado consiste, principalmente, en ultraactividad, retribuciones, permisos retribuidos y no retribuidos, reclasificación profesional y régimen asistencial.

Su duración se prolonga hasta 2021


Este artículo se publicó originalmente en serveistecnics (Agrupació Serveis Tècnics Catalunya) ,


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Ámbito Temporal :

Vigencia 3 años (2019, 2020 y  2021)

Ultraactividad (Art. 4):

Denunciado el convenio, el mismo mantendrá su vigencia durante la negociación y hasta que no se alcance acuerdo sobre el nuevo convenio que lo sustituya.

Retribuciones

  • Incremento Tablas Salariales 2019 y 2020; 2,2% respectivamente.
  • Años 2021 el incremento de Tablas Salariales, se ajustará al índice de precios al Consumo (IPC).
  • Cláusula Revisión IPC al alza con efecto retroactivo.
  •  A partir del 1 de enero de 2020, el salario mínimo de convenio será de 14.000€ anuales.
  • El Incremento en Pluses subirá en el mismo % que los salarios 2,2%, excepto para el Plus de vinculación que  subirá un 5% los tres primeros trienios y un 2,5 para los tres siguientes.

Permisos Retribuidos

  • Los permisos retribuidos del Art. 41 apartados B y D se computarán en días laborables.
  • Para el resto de permisos retribuidos, el día de inicio del cómputo se producirá en día laborable.

Permisos no Retribuidos:

  • Permiso sin sueldo de 30 días, con condiciones.

Reclasificación Profesional:

Se acuerda incluir en convenio  una disposición transitoria, eliminando determinadas categorías y adecuándolas a las existentes.

Régimen Asistencial

Durante los procesos de IT por enfermedad común o accidente no laboral. Las empresas complementaran las prestaciones de la Seguridad Social:

  • Desde el primer día al tercero, ambos inclusive hasta el 65% de su retribución,
  • Desde el cuarto día al vigésimo, ambos inclusive, hasta el 75% de su retribución.

 

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