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Permiso de paternidad: ampliado a 4 semanas.

Permiso de paternidad: ampliado a 4 semanas.

El permiso de paternidad en los casos de nacimiento, adopción o acogida se ha ampliado a cuatro semanas desde el pasado 1 de enero.


Este artículo se publicó originalmente en Kutxabank (Sección Sindical Kutxabank) ,


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Desde el 1 de enero

Es un hecho: 4 semanas por paternidad

El permiso de paternidad en los casos de nacimiento, adopción o acogida se ha ampliado a cuatro semanas desde el pasado 1 de enero. Así pues, desde primeros de año queda de la siguiente manera:

ü  Cuatro semanas ininterrumpidas (ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hija o hijo a partir del segundo).

ü  Al que hay que sumar los dos días de licencia por nacimiento (ampliables a 4 en caso de necesitar hacer un desplazamiento al efecto).

Recordamos que:

Ø  En el supuesto de parto, la suspensión corresponde en exclusiva al otro progenitor.

Ø  En los supuestos de adopción o acogimiento, este derecho corresponderá sólo a uno de los progenitores, a elección.

Ø  El periodo para ejercer este derecho estará comprendido desde la finalización del permiso por nacimiento (o desde la resolución judicial o administrativa por la que se constituye la adopción o acogimiento) hasta que finalice el periodo del permiso de maternidad o inmediatamente después de finalizado éste.

Ø  Es obligatorio comunicar a la empresa que se va a hacer uso de este derecho con la debida antelación.

Ø  Podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del cincuenta por ciento, previo acuerdo.

Cabe señalar que el INSS está reconociendo las 4 semanas de duración para las solicitudes que se derivan de nacimientos o adopciones acontecidos a partir del 1 de enero de 2017, pero no así para las de fechas previas. En CCOO no compartimos esta interpretación y consideramos que deberían tener derecho a beneficiarse de la ampliación todas las personas que hayan solicitado iniciar el descanso a partir de esa fecha, aun cuando el nacimiento o la constitución de la adopción o la fecha de la resolución de la guarda se hayan producido con anterioridad a la misma.

En el caso de que alguna persona se pueda ver afectada por la interpretación restrictiva que realiza el INSS puede ponerse en contacto con la asesoría jurídica de nuestro sindicato para proceder a la correspondiente reclamación.

 

18 de enero de 2017

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