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Las pensiones de viudedad y de orfandad según el convenio

El CCB asegura que los huérfanos cobren el 20% del salario del convenio

Las pensiones de viudedad y de orfandad según el convenio

13-03-2009 La Seguridad Social (SS) paga la pensión de viudedad y el Plan de Pensiones (plan) cuando corresponde por aplicación del Convenio Colectivo de Banca (CCB) complementa la pensión. ¿Cuándo tiene que complementar el plan? ¿Y cuánto? (PDF:Cas)  (PDF:Gal)


Este artículo se publicó originalmente en Banco Sabadell (CCOO Grupo Banco Sabadell) ,


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Las pensiones de viudedad y de orfandad según el convenio
1.- Pensión de viudedad.

La Seguridad Social (SS) paga la pensión de viudedad y el Plan de Pensiones (plan) cuando corresponde por aplicación del Convenio Colectivo de Banca (CCB) complementa la pensión. ¿Cuándo tiene que complementar el plan? ¿Y cuánto?

Antiguamente la pensión de viudedad era el 45% de la base reguladora de la persona fallecida. Por otro lado, el CCB asegura que la pensión de viudedad no puede ser inferior al 50% del salario de convenio de la persona fallecida. Es decir, que si la pensión de viudedad de la SS era inferior al 50% del salario de convenio de la persona fallecida, el plan complementaba la diferencia. Si la pensión era superior, el plan no complementaba nada. En la práctica, el plan casi siempre tenía que complementar una parte.

Ahora las cosas han cambiado. La SS paga el 52% de la base reguladora de la persona fallecida. Y el plan casi nunca tiene que complementar porque el 50% del salario de convenio es inferior al 52% de la base reguladora.

Por eso, en el último convenio, en el articulo 37 bis, se añadió que el Banco SIEMPRE tenía que hacer un pago único de 6.000 € al viudo o a la viuda, aunque la pensión de viudedad fuera superior al 50% del salario de convenio.

Ejemplo 1:
José y María son matrimonio. José muere. Su salario anual de convenio es de 30.000 €, su base reguladora anual es de 36.000 €.
 

El convenio asegura que la pensión de viudedad no puede ser inferior a 15.000 €.

La SS paga el 52% de 36.000 €. Es decir: 18.720 €. ¿Qué cobra María?

· 18.720 € de la SS cada año, revalorizado con el IPC.
· 6.000 € del Banco el primer año.

Ejemplo 2:
Juan y Rosa son matrimonio. Juan muere. Su salario anual de convenio es de 46.000 €. Su base reguladora anual es de 36.000 €.
El convenio asegura que la pensión de viudedad no puede ser inferior a 23.000 €.

La SS paga el 52% de 36.000 €. Es decir: 18.720 €. ¿Qué cobra Rosa?
· 18.720 € de la SS cada año, revalorizado con el IPC.
· 4.280 € cada año del plan, sin aumento del IPC.
· 6.000 € del Banco sólo el primer año.

2.- Pensión de orfandad.

El convenio hace referencia en el artículo 37, apartado b. Este artículo no ha variado. La SS pagará a los huérfanos (hasta los 18 años, pero sino trabajan, hasta los 22) el 20% de la base reguladora de la persona fallecida.
El CCB asegura que los huérfanos cobren el 20% del salario del convenio. Si la SS paga un importe superior al 20% del salario del convenio, el plan no añade nada. Si es inferior, el plan complementa. En la práctica, el plan complementa muy poco en estos casos.


Abril de 2009

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