¿Es lo mismo un parte de reposo que una baja médica?
No, no es lo mismo. El trabajador/a que disponga de un parte de baja reglamentario, está eximido de la obligación de trabajar y sustituye la remuneración vía salario por una prestación económica sustitutiva por incapacidad temporal. Por el contrario, el parte de reposo permite al trabajador/a justificar su ausencia al trabajo, excluyendo la posibilidad de que esta pueda constituir una falta sancionable, pero no da derecho a percibir el salario por los días de reposo.
¿TIENE LA EMPRESA QUE PAGARME LAS GAFAS O LENTILLAS?
RD 1060/2022 ¿Sabías que desde el 1 de abril ya no somos responsables de entregar los partes de baja, confirmación y alta en las IT a la empresa?
Desde CCOO te recordamos que, el pasado 1 de abril, entró en vigor el Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control por incapacidad temporal (IT).
Hasta ahora, cuando te encontrabas en esta situación, tu médico te facilitaba 2 copias de los partes de baja, confirmación o alta médica, una para ti y otra para la empresa, y eras tú quien tenía que hacerlos llegar a ésta. Con la nueva normativa ya no es obligatorio, ya que es directamente el servicio público de salud, mutua, o empresa colaboradora quien se encarga de remitir telemáticamente dichos partes al INSS, y es ahí donde la empresa podrá consultarlos.
CBP 2022 Tres Meses de Contradicciones
Después del caos con los ICO,s durante la pandemia, volvemos a sufrir con los CBP’s (Continúa leyendo...)







