Revista trabajadora número 56. Mujer CCOO

Revista trabajadora numero 56. Mujer CCOO

Las mujeres también somos objetivo de la represión y el recorte de derechos. Las mujeres hemos demostrado que estamos en todos los frentes, movilizaciones y acciones que convoca la organización, sin miedos, sin refugiarnos en ningún pretexto, y que también sufrimos las consecuencias, además de enfrentarnos a la lucha diferenciada por la igualdad real dentro y fuera de las organizaciones.


Un libro bandera

REL-UITA. - En poco tiempo, 'Las que limpian los hoteles' agotó su primera edición y está en imprenta la segunda. La Rel habló con su autor, Ernest Cañada, para quien el éxito del libro se debe, entre otros factores, a que las propias camareras de pisos -sus protagonistas- lo hicieron suyo.


Los impactos sociales y medioambientales de las empresas

BOLETÍN RSE - Sostenibilidad Nº 657 Semana 22 de Febrero

En este número: las empresas no informan correctamente sobre su brecha de género (ni sobre la brecha global) - Responsabilidad penal de las empresas ¿qué está pasando? -Trazabilidad y cadenas productivas:  minerales de conflicto (coltan...tecnología...) y cumplimiento de las normas de la OIT - El giro social que necesita España (y el mundo) depende de los procesos de influencia de los grupos de interésy hasta ahora han sido demasiados grupos interesados los influyentes -  Empresas y Derechos Humanos...¿voluntarios? - Seguimos informando y defendiendo la cláusula social y  el sistema económico que decidimos en su día para nuestro país y para Europa: Economía ¡SOCIAL! de mercado. Así que... sigue leyendo:


Boletín Sindical de Hostelería CCOO. Número 26

boletin Sindical CCOO Hosteleria

Las camareras de pisos siguen denunciando la explotación y precariedad que vive el sector. Boletín número 26 Febrero 2016


Artículo 37.5 y 6 Estatuto de los Trabajadores

REDUCCIÓN DE JORNADA

Reducción de Jornada

Los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de su propia jornada por: