Modificación ArtÃculo 58 Convenio Entidades de Seguros, Reaseguros y Mutuas 2005
Modificación del Artñiculo 58 A "Jubilación, Compensación Económica vitalicia" del Convenio Colectivo General de ámbito estatal para las entidades de seguros, reaseguros y mutuas de accidentes de trabajo (RCL 20042390)
INFOPLAN Nº 18
Informamos sobre algunas cuestiones que han sido objeto de consulta por los partÃcipes del plan, relativas a las aportaciones que la Promotora ha de realizar al Plan de Pensiones. Preocupación entre los compañeros aspirantes a jubilados parciales.
Menos publicidad y más realidad
También los que hoy ya no están en plantilla tienen relación laboral con el Banco. No sólo por los Beneficios Sociales o el Fondo de Pensiones. CCOO se ocupa de los derechos laborales de estos colectivos. Muchos siguen afiliados y también porque al fin y al cabo, la prejubilación o la jubilación es una puerta que un dÃa, a su tiempo, traspasaremos todos.






