Mañana viernes, 18 de noviembre (a las 12 horas), en C/ Princesa, 3 de
Madrid, frente al Servicio de Mediación y Arbitraje, SMAC.
Comercio
En abril de 2015 se abrió la mesa de negociación del Convenio de Comercio tras haberlo denunciado la patronal. En las primeras reuniones se respiraba cierto consenso entre la Patronal y los sindicatos, CCOO y UGT, en cuestiones como las contrataciones y excedencias. Asuntos que seguÃan, a grandes rasgos, una estrategia continuista en cuanto a los aspectos más importantes del anterior convenio colectivo. Sin embargo, en verano la negociación dio un giro radical que ha puesto en peligro la existencia del propio Convenio.
15 noviembre 2016
PRÉSTAMOS DE EMPLEADAS Y EMPLEADOS
El pasado 26 de agosto, CCOO publicábamos comunicado con nuestras propuestas presentadas a la Mesa Laboral, necesarias para aliviar la carga financiera de muchas compañeras y compañeros sobrevenidas, por múltiples causas, en estos últimos años de retroceso económico, laboral y social.
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PROTOCOLO DE FRANQUICIAS
Cuando una tienda Dia se transmite a terceros
para que se la explote en régimen de franquicia. Ocurre la sucesión de
una empresa, centro de trabajo o unidad
productiva autónoma. Regulada en el
estatuto de los trabajadores art. 44.
El protocolo de franquicias según nuestro convenio
vigente establece que cuando una tienda DIA o Twins sea transmitida a un
nuevo titular para ser explotada en régimen de franquicia la empresa deberá cumplir siguientes acciones alternativas
adicionales para el
personal en ese supuesto:
Comunicación previa a la RLT con un plazo mÃnimo de 7 dÃas sobre consecuencias jurÃdicas,
económicas y sociales para el personal afectado y fecha de la transmisión.
Recolocación en un centro de trabajo dentro de la
compañÃa: a menos de 45 km de la tienda de origen, gastos de desplazamiento
regulados en el art.
22 del convenio, información al
comité provincial de las recolocaciones y las condiciones y que el trabajador/a
lo solicite en un plazo de 48 horas desde que se le comunique la transmisión de
la tienda.
Recolocación en otra empresa del grupo siempre
que hubiera vacante en un puesto de similares funciones, misma jornada, a
petición del trabajador/a y con los siguientes criterios: En un centro cercano a su domicilio y
que la distancia entre ambos no supere los 45km. Y que el trabajador/a lo
solicite en un plazo de 48 horas desde que se le comunique la transmisión de la
tienda. Si no fuera posible la recolocación en los dos supuestos anteriores, la
empresa ofrecerá la recolocación en otro centro aunque supere los 45 Km.
En caso de que el trabajador/a opte
por la extinción de su contrato conforme al art.40 del ET. la empresa
ofrece la indemnización legal prevista en la Ley mejorada hasta alcanzar una
cuantÃa bruta de 33 dÃas de salario
con un tope de 18 mensualidades .