DERECHOS DE CONCILIACIÓN Y DERECHOS DE PROTECCIÓN SOCIAL (RD-LEY 6/2019)


Con motivo de la publicación del RD-ley 6/2019http://www.boe.es/boe/dias/2019/03/12/pdfs/BOE-A-2019-3481.pdf  para la garantía de la igualdad de trato y de oportunidades, os hacemos llegar la publicación en el BOE y la valoración del Gabinete Jurídico de CCOO

 


Merece una valoración positiva todo lo referente a la protección de las personas en cuanto a derechos de protección social y derechos de conciliación y promoción de la corresponsabilidad.

En líneas generales, afectan a tres grandes grupos:

  • Planes de Igualdad y condiciones de trabajo, en el que lo más destacable es que las empresas de más de 50 personas de plantilla tendrán la obligación de elaborar y aplicar planes de igualdad.

    Registrar los planes en un registro público y modificar la ley de infracciones y sanciones para perseguir los incumplimientos empresariales en relación a los planes y medidas de igualdad.

 

  • Derechos de conciliación, haciendo especial mención a que se recoge el derecho a solicitar la adaptación de la jornada por motivos de conciliación (si el motivo son los hijos o hijas, hasta los 12 años)y un procedimiento por el cual la empresa deberá negociar con la persona trabajadora su solicitud debiendo necesariamente motivar su decisión.

    En cuanto a las reducciones de jornada se mantiene la reforma del PP que obliga a la persona trabajadora a concretar la reducción dentro de “su jornada ordinaria”.

    Se reconoce el permiso por lactancia a los dos progenitores hasta los 9 meses y se amplía a 12 meses si ambos lo disfrutan con la misma duración y régimen.

    Se recoge finalmente la ampliación del permiso de paternidad a 8 semanas hasta llegar paulatinamente a 16 en el 2021 (entra en vigor el 1 de Abril) aun siendo un Decreto que se hace por presiones electorales y no aprobado en Consejo de Ministros, sí merece el reconocimiento por la equiparación en derechos.

  • Derechos de protección social

    Se adaptan las prestaciones incorporando para el caso de ejercicio corresponsable de cuidado del lactante en cuanto a la reducción de media hora de jornada entre los 9 y 12 meses del menor (si ambos progenitores disfrutan de ese permiso con la misma duración y régimen) se complementa para uno de los progenitores con una prestación equivalente.

     

    Estamos a vuestra disposición para aclarar las dudas que os puedan surgir.


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