Artículo 65. Procedimiento
sancionador. Régimen Jurídico. FALTAS GRAVES / MUY GRAVES
¿QUÉ DICE LA NORMATIVA?
En los supuestos de
sanciones por faltas graves y muy graves, el trabajador dispondrá de 4
días hábiles para contestar a la comunicación realizada por la Empresa
sobre los hechos que se le imputan. Transcurrido dicho período la Empresa
comunicará la sanción impuesta.
Las faltas graves y muy graves, requerirán comunicación escrita de la empresa al trabajador,haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan.
El trabajador por su parte, habrá de firmar el correspondiente enterado.
La imposición de sanciones por faltas graves y muy graves será notificada a la representación legal de los trabajadores en la empresa. Si se tratara de trabajadores afiliad@sa un Sindicato, el trabajador/a afiliado/a puede requerir previamente la presencia del delegado sindical de la Sección Sindical de CCOO, o previamente ponerse en contacto con el delegado sindical.
El trabajador no
afiliado también puede requerir nuestra presencia pero sólo donde haya
Comité de Empresa o representación legal de los trabajadores y para conocer si
se ha cumplido la normativa que marca el convenio referente a la imposición de
faltas graves, muy graves o una carta de despido.
1. Si la empresa te notifica una falta grave o muy
grave sin mediar otro tipo de medida de por medio, NO FIRMES NADA, hay que
indicarla a RRHH que como afiliad@ quieres que la sección sindical de CCOO esté
presente , para saber si está informada del hecho y para actuar en consonancia.
Posteriormente,
y si la representación ha sido informada, se firma la notificación como
enterado
En esos
4 días se prepara conjuntamente un pliego de descargos, asesorados por abogados
de Comfia.
2. Si
la empresa te notifica el despido simultáneamente con una falta grave o muy
grave, NO FIRMES NADA, primero hay que indicarle que eres afiliado, y antes de
firmar, quieres que esté presente tu representante de la Sección Sindical de
CCOO.
La empresa está obligada
por ley a informar con anterioridad al hecho causante, y en la firma del
finiquito o liquidación, por lo tanto, puedes llamar a un miembro de la Sección
Sindical de CCOO para que te acompañe.
Después
acudiremos a la Asesoría Jurídica de Comfia para estudiar el despido y tomar
las medidas necesarias.
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