Arquivado en Comunicado breve, Negociacion Colectiva
El Comité de Empresa de Valencia exige a la Dirección que deje de ningunear a la representación social
VALENCIA
Los últimos acontecimientos, comunicados por el Comité de Empresa, ponen nuevamente de manifiesto el menosprecio de esta Dirección hacia la Representación Legales de las/los Trabajadoras/es, incumpliendo sistemáticamente el derecho a la información y consulta necesaria para realizar nuestro trabajo diario de representación:
Los últimos acontecimientos, comunicados por el CETV, ponen nuevamente de manifiesto el menosprecio de esta Dirección hacia la Representación Legales de las/los Trabajadoras/es, incumpliendo sistemáticamente el derecho a la información y consulta necesaria para realizar nuestro trabajo diario de representación:
- No dan información por escrito. Esto conlleva a rumorología variada e interpretaciones.
- No dan información sobre los pliegos vigentes en la Delegación. Contratos entre cliente y empresa dicen, más bien falta de transparencia asumiendo enchufadas/os, condiciones, personal afectado, etc...
- No dan información sobre las futuras líneas de negocio. Elementos estratégicos dicen, más bien falta de iniciativa.
- No dan información sobre el estado de la Delegación. Eso son temas de Sede dicen, más bien excusas para no admitir su ineficiencia e ineficacia.
- No explican el por qué hay personal de TRAGSA desarrollando tareas en encomiendas de TRAGSATEC. Somos grupo dicen, ¿para todo o solo para lo que os conviene?
- No, no y no... por respuesta.
Hay que recordar a esta Dirección que según el Estatuto de los Trabajadores en su Art. 64 apartato 5:
La RLT tendrá derecho a ser informada y consultada sobre la situación y estructura del empleo en la empresa o en el centro de trabajo , así como a ser informado trimestralmente sobre la evolución probable del mismo, incluyendo la consulta cuando se prevean cambios al respecto.
Entendemos por información la transmisión de datos por el empresario a la RLT a fin de que ésta tenga conocimiento de una cuestión determinada y pueda proceder a su examen. Por consulta entendemos el intercambio de opiniones y la apertura de un diálogo entre el empresario y la RLT sobre una cuestión determinada, incluyendo, en su caso, la emisión de informe previo por parte del mismo.
A día de hoy desconocemos:
- Quiénes han sido puestos a disposición de Sede para su posible reubicación o inclusión en un ERE.
- Qué consideran 'baja ocupación'.
- Qué consideran criterios técnicos para elegir a unas/os frente a otras/os.
- Qué nuevas líneas de negocio están desarrollando.
- Por qué no se ofertan las vacantes para todo el personal.
- Por qué nuestra Dirección se centra en defender a ultranza al personal de TRAGSA mientras menosprecia la valía y dedicación del personal de TRAGSATEC.
Una vez más nos remitimos al art. 64 anterior, he instamos a la Dirección a releerlo y a entender la RLT como agente colaborador, para buscar soluciones entre todas y todos.
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