CCOO exige garantías sanitarias y laborales en la reapertura de la hostelería


CCOO de Servicios ha iniciado una campaña de difusión y recogida de información sobre la desescalada en el sector de Hostelería para comprobar que las empresas que se comprometieron a aplicar las Guías Sanitarias del Ministerio cumplan con su cometido y garanticen la participación de los Comités de Empresa en la reapertura de los establecimientos del sector.


Este artículo se publicó originalmente en CATALUNYA (CCOO Serveis Catalunya) , GIRONA (Sindicat Intercomarcal de CCOO Serveis Comarques Gironines) , TARRAGONA (Serveis CCOO Tarragona) , LLEIDA (Serveis CCOO Terres de Lleida) , VOCC-CATC (Serveis CCOO Vallès Occidental - Catalunya Central) , VORMAROS (Serveis CCOO Vallès Oriental - Maresme - Osona) , BLLAPAG (Serveis CCOO Baix Llobregat - Alt Penedès - Anoia - Garraf) , s.hostaleria (Sectorial d'Hostaleria CCOO Serveis Catalunya) ,

Además, se ha instado a la Inspección de Trabajo a que esté muy pendiente de las infracciones en este sector respecto a previsión de riesgos laborales y el fraude en la desafectación de los EREs.

A las incertidumbres y dudas sobre la coyuntura turística del verano del 2020, tenemos que sumarles que la desescalada de los establecimientos en la Hostelería española no está siendo muy pacifica. Primero, porque una parte importante de las empresas se están resistiendo a cumplir con los Protocolos de Seguridad que, tras mucho esfuerzo y trabajo, hemos elaborado entre las Administraciones y los agentes sociales y económicos del sector turístico. Es por ello que CCOO hacemos un llamamiento a la responsabilidad de todos para que la actividad en el sector se reinicie con garantías y seguridad no solamente para la plantilla, sino también para la clientela. El sindicato se está aplicando a fondo en esta cuestión, fundamental para el desarrollo económico del país y el mantenimiento del empleo.

Otra problemática es la reincorporación de los trabajadores de los EREs a los centros de trabajos, ya que hay muchas empresas que han desafectado a menos trabajadores y trabajadoras de los necesarios para garantizar un buen servicio de calidad a la clientela, sin tener en cuenta el aumento de las cargas de trabajo. Esta situación hace que no se puedan cumplir con las normas de Seguridad e Higiene que vienen recogidas en la Guía del Instituto para la Calidad Turística Española (ICTE) “Medidas para la reducción del contagio por el coronavirus SARS-CoV-2”.

En definitiva, el personal que se está incorporando de los ERTEs es tan insuficiente que no permite el cumplimiento de las normas y derechos básicos, como descansos, rotaciones de turnos, etc., y provoca que se realicen horas extras, no solamente por el personal que es desafectado a jornada completa, sino también por el de media jornada que acaba trabajando la jornada completa. Esto constituye un fraude grave y un incumplimiento del artículo 1.3 del Real Decreto-ley 24/2020 que dice: “En las empresas afectadas por ERTE de Fuerza Mayor no se puede realizar horas extras, establecer nuevas externalizaciones de la actividad ni tampoco concertar nuevas contrataciones, sean directas o indirectas, durante la aplicación del Expediente de Fuerza Mayor.”

Por último CCOO pide a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (INSST), dependiente del Ministerio de Trabajo y Economía Social, que intensifique las inspecciones y atienda las denuncias interpuestas con rapidez para detectar y sancionar el fraude en los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE). Asimismo, el sindicato solicita que la Inspección actúe en todo lo relativo al control respecto de lo establecido en el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores en materia de registro de jornada, para garantizar y velar por la protección y uso responsable de los recursos públicos, y que además compruebe el cumplimiento de todas las medidas preventivas para garantizar la seguridad y salud en el trabajo. En ese sentido, también solicitamos que se lleven a cabo las actuaciones que procedan de acuerdo al artículo 40.1 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, así como en los apartados 4, 5 y 6 del artículo 31 del RDL 21/2020, de 9 de Junio, en la redacción dada por la Disposición Final Duodécima del RDL 26/2020, de 7 de Julio.

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