TIC

Conflicto colectivo a la vista en el sector TIC (Comunicado 70 Convenio TIC)


El día 11 de abril CCOO presento al Comité de vigilancia, interpretación y solución de conflictos colectivos del XVII Convenio colectivo estatal de empresas de consultoría y estudios de mercado y de la opinión pública, conocido como convenio TIC, una consulta:

Este artículo se publicó originalmente en serveistecnics (Agrupació Serveis Tècnics Catalunya) ,
  • Que se pronuncie sobre la fecha de inicio de disfrute de algunos permisos retribuidos.

Las patronales AEC y ANEIMO entienden que el redactado debe plasmar lo que dice el Estatuto de los Trabajadores, y que la sentencia sobre la que nos apoyamos (Contact Center) corresponde a un caso particular y no puede ser trasladada a nuestro sector.

Tras el debate, la cuestión terminó sin acuerdo, por este motivo, desde CCOO hemos presentado un procedimiento de mediación en el SIMA como paso previo al conflicto colectivo si el resultado fuera, de nuevo, que no hubiera acuerdo.

En resumen, para CCOO ciertos puntos del artículo 22 Permisos retribuidos de nuestro convenio, al tratarse de ?un permiso?, el trabajador o trabajadora debe encontrarse prestando sus servicios. Por lo tanto, faltar al trabajo por una causa justificada se debe llevar a cabo en día laborable.

Os seguiremos informando.

 

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