Orientaciones para que las empresas faciliten el trabajo a distancia a las personas trabajadoras

CCOO de Catalunya presenta una guía sindical para la regulación del teletrabajo


La crisis de la Covidien-19 ha situado el trabajo a distancia y el teletrabajo como una medida preferente para mantener una parte importante de la actividad, evitar otras medidas de flexibilidad interna y ERTES y, sobre todo, evitar contagios. Su utilización durante el periodo de confinamiento ha afectado a más del 30% de las personas trabajadoras, muy por encima de los datos de 2019, cuando no superaba el 5%.


La precipitación con que se ha llevado a cabo su aplicación, la escasa regulación existente, tanto en la ley como a los convenios colectivos, y la falta de preparación de las empresas para aplicarlo en un muy corto espacio de tiempo , ha supuesto un puñado de deficiencias a las que tenemos que buscar soluciones. Desde CCOO de Catalunya consideramos que se debe legislar mejor esta forma de hacer el trabajo, y se debe hacer de manera urgente y con consenso con los agentes sociales. Asimismo, queremos situar su desarrollo entre nuestras prioridades en el ámbito de la negociación colectiva.

Con la situación actual de riesgo de nuevos brotes, pueden generalizarse las medidas de restricción de movimiento de personas, y el teletrabajo volverá a ser una buena medida para prevenir la expansión del virus. Pero ahora ya no se puede hacer de cualquier manera, ahora ya no podemos hablar de precipitación ni de falta de preparación. Ahora es necesario que estas medidas se negocien con la representación sindical en cada centro de trabajo.

Por ello la Secretaría de Acción Sindical de CCOO de Catalunya ha elaborado la guía "Orientaciones para la regulación del teletrabajo en la negociación colectiva". En ella damos las orientaciones sindicales para evitar las sombras que ha tenido el teletrabajo durante el estado de alarma. Las empresas deben suministrar los equipos informáticos y las herramientas que conlleva la realización del trabajo a distancia; los gastos para implantar esta organización del trabajo no pueden recaer en la persona trabajadora. Las empresas deben garantizar la seguridad y la salud, especialmente ante los riesgos psicosociales y ergonómicos. Al teletrabajo también hay que garantizar los mismos derechos que el trabajo presencial, entre otros la formación, la misma carga de trabajo, el derecho a la desconexión digital y de representación sindical. Y hay una visión de género en su implementación para que no acabe suponiendo una nueva brecha para las mujeres, ya que no es directamente una medida de conciliación y el teletrabajo no puede suplantar las medidas de conciliación corresponsable, ni alterar los planes o medidas de igualdad aprobados en cada empresa.

CCOO de Catalunya