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El trabajo precario de los profesionales de la prevención de riesgos laborales

En España, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales es la norma de referencia para hacer efectivo el derecho a la protección eficaz de la población trabajadora frente a los riesgos laborales en el desempeño profesional. Conforme a ella, el empresario está obligado a garantizar tal derecho


Este artículo se publicó originalmente en Vitaly (CCOO en Vitaly) ,


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En España, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales es la norma de referencia para hacer efectivo el derecho a la protección eficaz de la población trabajadora frente a los riesgos laborales en el desempeño profesional. Conforme a ella, el empresario está obligado a garantizar tal derecho, pudiendo optar por una de las cuatro vías que se habilitan para organizar la actividad preventiva: asumirla por su parte; designar al personal para el ejercicio de funciones preventivas; constituir un servicio de prevención propio, o concertar las actividades preventivas a través de servicios de prevención ajenos (SPA).

Y a pesar de las recomendaciones sobre la conveniencia de que las empresas hagan uso de recursos propios para el desarrollo de la gestión preventiva, como punto fundamental para que la prevención se pueda integrar eficazmente en los sistemas de trabajo, sin embargo, la mayor parte de las empresas (pymes en su mayoría) optan por los SPA como forma de organización preventiva.

Los servicios de prevención ajenos nacieron a raíz de la Ley de Prevención y, desde hace más de 20 años, están inmersos en una batalla competitiva sin tregua para captar o mantener empresas cliente y pervivir en el sector. Desgraciadamente, este mercadeo ha traído consigo, en términos globales, un enorme detrimento de las actividades preventivas que desarrollan y la precarización laboral progresiva de los profesionales de la prevención.

Hoy en día, en general en los SPA, estos profesionales se encuentran en situación de máxima indefensión y precariedad. ¿Sabías que en la mayor parte de las ofertas de trabajo de los SPA se exige tener coche propio para poder acceder a los puestos ofertados? Aquellos profesionales que no disponen de coche propio quedan habitualmente discriminados en el acceso a estos puestos, con independencia de su experiencia y valía.

También, cuando un técnico de prevención firma un contrato con un SPA, es habitual que pase a tener que gestionar en el día a día una cartera masiva de contratos de empresas clientes, la cual incluye normalmente, más de 150-200 centros de trabajo. Y cada contrato de la cartera a gestionar por el técnico tiene un número de horas/año asignadas. Es decir, el Técnico, en esas horas/año debe realizar las correspondientes actividades preventivas concertadas para el año en curso, siendo frecuente que cuente con contratos de menos de 4-5 horas/año de tiempo disponible de prestación por centro de trabajo, tiempo a todas luces insuficiente para fomentar una prevención integrada en las empresas que tutelan.

Entre las gestiones que asumen los técnicos en sus contratos asignados habitualmente se encuentran, además de la emisión de la correspondiente documentación preventiva de cada empresa de su cartera, tareas accesorias añadidas de tipo administrativo o comercial, como son cambios contractuales, gestión de incidencias de facturación, gestión de quejas de los clientes, realización de propuestas, o la satisfacción de objetivos de ventas.

Además, en la mayor parte de los SPA, los técnicos se ven obligados a utilizar aplicaciones informáticas para la emisión de informes sin que antes se les haya formado y entrenado suficientemente en su uso.

 

Otro hecho que no deja de ser paradójico en nuestra legislación es que los Técnicos de Prevención, tanto si son propios de empresa como externos, estén sujetos a responsabilidad penal en sus actuaciones, pese a que lo común es que no cuenten con poder de ejecución alguno en la aplicación de medidas preventivas, poder que corresponde a la dirección empresarial.

Ante estas circunstancias, son cada vez mayores los niveles de absentismo en los SPA, a consecuencia del estrés relacionado con el trabajo, y cada vez son más los profesionales que optan por un cambio de sector cuando son despedidos.

Como es evidente, a los Técnicos de Prevención hay que exigirles el máximo rigor y profesionalidad en las actuaciones que desarrollan, y a las que deben dar cumplimiento conforme a lo dispuesto en el Reglamento de los Servicios de Prevención. Sin embargo, en el escenario de precarización en que los técnicos se encuentran durante su ejercicio profesional, es completamente imposible que puedan contribuir a reducir eficientemente las alarmantes tasas de siniestralidad de nuestro país.

Los técnicos de prevención necesitan ayuda urgente por los poderes públicos ante la brutal precarización que están sufriendo y la degradación progresiva de su rol originario. Ayudémosles en el ejercicio de sus derechos. Protejámosles frente a las condiciones laborales abusivas de los SPA u otras similares. Fomentemos que tengan empleos dignos. Denunciemos a los SPA que hacen ofertas de empleo discriminatorias, y a los que a diario vulneran la Ley de Prevención en su propia organización del trabajo.

La aportación de los Técnicos de Prevención es fundamental para poder crear entornos más seguros y saludables. Si no luchamos por unas condiciones de trabajo dignas en su profesión, ¿quién protegerá a nuestra sociedad y a las generaciones venideras frente a la lacra de los accidentes y enfermedades en el trabajo?

Fuente Prevencionar.com

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