Su acto de soberbia cuesta 20.000 euros, adivina de quién se trata.


Debido a la lentitud de la justicia y al empecinamiento de la dirección de Liberbank en dilatar los asuntos, tenemos que retroceder al lunes 7 de mayo de 2018 para narrar lo sucedido, a las 17:15 horas de ese día (fuera de horario laboral), subinspectores de Empleo y Seguridad Social se presentaron en el Gran Hotel Victoria de Santander con el fin de recabar información y desarrollar una actuación inspectora. En uno de los salones de ese hotel, se encontraban un alto directivo del banco y en torno a 50 personas que le estaban escuchando sentadas en sillas estilo pupitre.

Como podemos leer en sentencia, “requerido por los subinspectores, el alto directivo, se negó a presentar relación de asistentes en base a que se trataba de una reunión de compañeros con el fin de ver un video de baloncesto y les dijo también que podían dejar una citación en la recepción del hotel”.

Este comportamiento supuso que la Inspección de Trabajo levantase acta de infracción y propusiera una sanción a Liberbank de 20.000 euros, sanción que finalmente fue impuesta.

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Liberbank, fiel a su estilo, judicializó el asunto siendo desestimada su demanda para evitar el pago de la sanción, y decidió recurrir al Tribunal Superior de Justicia donde nuevamente fallaron en su contra confirmando la sentencia de primera instancia en su integridad, a lo que se añadieron las costas judiciales.

Nos resulta totalmente vergonzoso el que se haya tratado de convencer de que era un acto ajeno a la actividad de la empresa, cuando incluso existían invitaciones por correo electrónico remitidas a los directivos que posteriormente tuvieron que ser aportadas cuando la empresa fue requerida.

El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria entendió que la conducta desarrollada no solo impidió efectivamente el ejercicio de las funciones inspectoras en la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones legales, sino que expresamente consistió en la negativa a identificar a las personas que estaban reunidas, incurriendo así en la conducta tipificada como falta muy grave manteniendo los 20.000 € de sanción.

Para que podáis leer la sentencia con todo detalle y veáis que es cierto por increíble que parezca os facilitamos el enlace a la misma, descargada de la página del Poder Judicial: Sentencia 314/2020 (por temas de protección de datos el nombre que consta es ficticio)

Desde la Sección Sindical de CCOO repudiamos este tipo de comportamientos y lo ponemos en conocimiento de toda la plantilla del banco, a efectos informativos, para que todas y todos seamos conocedores de este tipo de actuaciones y la permisividad con la que cuentan por parte de la dirección de la entidad, ya que este señor continúa manteniendo su cargo y fácilmente presuma de actos como el que hemos tratado.