Vacaciones pendientes 2020
A falta de tan solo un mes y medio para que termine este maldito 2020, todavía quedan algunas direcciones regionales tocando las narices a muchos compañeros y compañeras que tienen vacaciones pendientes de disfrutar correctamente solicitadas en tiempo y forma llegando al esperpento de decir que en el mes diciembre no se pueden disfrutar más de dos días de seguido.
A estas direcciones regionales y algunas direcciones de UGC, que también las hay, les vamos a recordar, por enésima vez, que lo que tienen que hacer es limitarse a cumplir con el contenido del artículo 34 de nuestro Convenio Colectivo, en el que se regulan nuestras vacaciones anuales; en cuyo texto queda perfectamente recogido que el personal de las entidades conocerá las fechas en que le corresponda las vacaciones, al menos dos meses antes del comienzo de su disfrute.
También nos dice el Convenio que, cumplido el preaviso de dos meses de antelación, el acuerdo sobre el calendario de vacaciones será ejecutivo, no suspendiéndose esta ejecutividad por el solo anuncio de la intención de reclamar ante la jurisdicción competente, ni por la interposición de la demanda ante ella, sino solamente por sentencia en contrario.
Cualquier compañero o compañera que considere que no se está cumpliendo con la normativa vigente, (la de convenio, no la inventada por ellos), no dude en ponerse en contacto con cualquiera de nuestros delegados y delegadas para analizarlo y buscar una solución, y además en última instancia siempre tendremos a los juzgados que para este tema son bastante ágiles.
Tardes de los jueves: TELETRABAJO
Recientemente desde esta Sección Sindical, a través de un comunicado público, reconocimos con agrado la medida que había adoptado la dirección de la entidad en relación a la opción de teletrabajo para la tarde de los jueves, ya que esa decisión iba en consonancia con las numerosas peticiones que habíamos realizado sobre este asunto para reducir los riesgos de contagio.
El mensaje de la entidad era claro: “…se informa que a partir del mes de octubre y hasta nuevo aviso, las tardes laborales que contempla el calendario laboral oficial 2020 se desarrollarán, con carácter general y siempre que sea posible, en modalidad de teletrabajo, tanto en la Red Comercial (con la excepción de los centros de Banca Privada u operaciones de API por la singularidad de su horario de atención al público) como en Servicios Centrales”.
Pues bien, aunque resulte increíble, nos encontramos con algunas direcciones que consideran esta opción de teletrabajar la tarde de los jueves como un premio vinculado a la cifra de ventas de cada persona, al igual que también encontramos directivos-as que no permiten esta opción a las personas responsables de fondos o de seguros, algo totalmente absurdo cuando estamos hablando de obligarles a estar presencialmente en una oficina con las puertas cerradas a la clientela e incurriendo en riesgos colaterales como desplazamientos y comidas fuera de casa; por ello, así lo están denunciando nuestros delegados y delegadas de prevención en los distintos comités de seguridad y salud.