Todas estos directivos y directivas lo que deben hacer es limitarse a cumplir con el artículo 34 de nuestro Convenio Colectivo, por el que se regulan nuestras vacaciones anuales y dejar de inventarse estupideces que nos amargan el día a día. En su texto queda perfectamente definido que el personal de las entidades conocerá las fechas en que le corresponda las vacaciones, al menos dos meses antes del comienzo de su disfrute, y en ningún apartado del mismo figuran alguna de sus “reglas”.
También nos dice el Convenio que, cumplido el preaviso de dos meses de antelación, el acuerdo sobre el calendario de vacaciones será ejecutivo, no suspendiéndose esta ejecutividad por el solo anuncio de la intención de reclamar ante la jurisdicción competente, ni por la interposición de la demanda ante ella, sino solamente por sentencia en contrario.
Hasta Liberbank publicó una circular al respecto que algunos directivos han olvidado en la que textualmente decía: “La previsión debe completarse en cualquier caso con el habitual proceso disponible en la Intranet de solicitud en firme de las vacaciones, que deben estar autorizadas por el responsable con al menos 2 meses de antelación a su disfrute. Si se hubiera de cambiar la autorización de esas vacaciones previstas y solicitadas dentro de esos dos meses, se requeriría acuerdo mutuo entre el empleado y el responsable de su centro, lo que supone una garantía de estabilidad en la previsión para el empleado”.
Así que caso omiso a todo este tipo de instrucciones y hagamos valer nuestros derechos, ante cualquier problema relacionado con esta materia comunicárnoslo, ya que la propia dirección de RR.HH no reconoce estas trabas y siempre tendremos los juzgados, que para estos asuntos son bastante agiles y por desgracia ya nos conocen bastante.