CAMPAÑA FISCAL

IRPF 2018


DEDUCCION DE LA CUOTA DE AFILIACION A CCOO - IRPF 2018

La cuota de afiliación sindical a CCOO tiene la consideración de gasto deducible de los rendimientos del trabajo. En el borrador que envía Hacienda o en la aplicación RENTAWEB 2018 por defecto, no indica la cantidad abonada a los sindicatos, es necesario incluirla en “Cuotas satisfechas a sindicatos” en tu declaración del IRPF.

Los certificados del importe de las cuotas satisfechas a CCOO en 2018, ya fueron enviados por correo electrónico a cada afiliado, no obstante, puedes obtenerlo por estas dos vías indicando tu NIF (sin letra):

-Entrando en tu área personal de afiliado y descargártelo accediendo a: https://ssl.ccoo.es/Afiliacion

-Solicitando que te lo envíen por correo electrónico en el mail: info@uar.ccoo.es

DEDUCCION DE GASTOS DE DEFENSA JURIDICA

Aunque la mayor parte de nuestros afiliados, por su antigüedad, disfruta de una bonificación del 100% de los gastos de nuestra asesoría jurídica, para aquellos más recientes y que hayan tenido que abonar parte de los gastos de algún proceso particular, les recordamos que el IRPF también permite deducirnos los gastos de defensa jurídica derivados directamente de litigios suscitados en la relación del contribuyente con la persona de la que percibe los rendimientos, con el límite de 300 euros anuales.

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CERTIFICADO FISCAL IRPF 2018 DEL LIBERBANK:

En el área privada de la intranet de Liberbank podemos descargarnos los certificados fiscales del trabajador y así poder compararlos con los datos fiscales de que dispone la Agencia Tributaria que se encuentran disponibles a través del enlace Campaña de Renta 2018. En el supuesto de existir diferencias, habría que aclararlas antes de realizar la presentación de la declaración de la renta.

CERTIFICADO FISCAL SEPE:

Es conveniente, en el caso de que existan devoluciones de prestaciones de desempleo o cantidades percibidas del SEPE, obtener certificado fiscal de dicho organismo y compararlo con los datos fiscales de que dispone la Agencia Tributaria. En el supuesto de existir diferencias, habría que aclararlas antes de realizar la presentación de la declaración de la renta.