Durante las negociaciones se produjo un hecho singular y es que la empresa anunció que de no llegar a un acuerdo no aplicaría medidas unilaterales. Simplemente retiraría el expediente.
Algo que puede sorprender de no ser porque también previamente se había reservado el derecho a "posteriormente aplicar otras cosas" e hizo una referencia, dejando caer de pasada, al artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores.
Este artículo habla de la movilidad y, básicamente, establece que en caso de movilidad el trabajador señalado con el dedo (pues puede ser cualquiera) tiene derecho a una "compensación" (sin fijar cuál) y si no está conforme puede pedir la cuenta a 20 días por año con el tope de una anualidad.
Y por si alguien tenía dudas respecto a lo que flotaba en el ambiente, más cristalino fue un representante de la empresa que en un momento de las negociaciones manifestó: "QUE QUEDE CLARO: Las movilidades no las decide la parte social sino que las decide la empresa y se realizan cuando hay necesidad de hacerlas.
...Y QUE QUEDE CLARO: Movilidades va a haber. Lo que estamos tratando aquí es de paliar sus consecuencias porque lo que estamos negociando son las condiciones en las que se van a realizar."
Uno de los problemas a los que nos enfrentábamos es que, para justificar las movilidades, la empresa tenía causa como para aburrir. Por esto nos llama tanto la atención la actitud de algunos sindicatos de negar la mayor y simplemente mantener la postura de "no queremos que nos quiten nada, no queremos que haya movilidades y, ya puestos, queremos una paga".
Postura, dicho sea de paso, muy fácil y estupenda pero que no resuelve ningún problema.
Porque, ¿Qué pasaría si todos los sindicatos actuáramos igual?
Y es que en CCOO tampoco queremos que sucedan estas cosas pero esconder la cabeza como los avestruces no soluciona los problemas. Y en CCOO aportamos soluciones.
En el próximo comunicado entraremos en el detalle de lo firmado y trataremos de aclarar los próximos pasos que se irán dando.
Saludos.
Algo que puede sorprender de no ser porque también previamente se había reservado el derecho a "posteriormente aplicar otras cosas" e hizo una referencia, dejando caer de pasada, al artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores.
Este artículo habla de la movilidad y, básicamente, establece que en caso de movilidad el trabajador señalado con el dedo (pues puede ser cualquiera) tiene derecho a una "compensación" (sin fijar cuál) y si no está conforme puede pedir la cuenta a 20 días por año con el tope de una anualidad.
Y por si alguien tenía dudas respecto a lo que flotaba en el ambiente, más cristalino fue un representante de la empresa que en un momento de las negociaciones manifestó: "QUE QUEDE CLARO: Las movilidades no las decide la parte social sino que las decide la empresa y se realizan cuando hay necesidad de hacerlas.
...Y QUE QUEDE CLARO: Movilidades va a haber. Lo que estamos tratando aquí es de paliar sus consecuencias porque lo que estamos negociando son las condiciones en las que se van a realizar."
Uno de los problemas a los que nos enfrentábamos es que, para justificar las movilidades, la empresa tenía causa como para aburrir. Por esto nos llama tanto la atención la actitud de algunos sindicatos de negar la mayor y simplemente mantener la postura de "no queremos que nos quiten nada, no queremos que haya movilidades y, ya puestos, queremos una paga".
Postura, dicho sea de paso, muy fácil y estupenda pero que no resuelve ningún problema.
Porque, ¿Qué pasaría si todos los sindicatos actuáramos igual?
Y es que en CCOO tampoco queremos que sucedan estas cosas pero esconder la cabeza como los avestruces no soluciona los problemas. Y en CCOO aportamos soluciones.
En el próximo comunicado entraremos en el detalle de lo firmado y trataremos de aclarar los próximos pasos que se irán dando.
Saludos.