Varios temas: ¿Campaña?, Directores Zona, Sentencia AN censura comunicados, Juicio AN movilidad, despidos...etc.


¿Estamos en Campaña?

Parece que sí, visto el enorme incremento de comunicados sindicales de los últimos días, donde de repente, en algunos casos somos bombardeados con correos diariamente y en otros recibimos "boletines" de gente que ha estado desaparecida cuatro años.

Sin embargo, en CCOO preferimos, de momento, continuar haciendo lo que hemos hecho estos últimos cuatro años. Trabajar. Porque, te cuenten lo que te cuenten, viendo lo que alguien ha estado haciendo de forma regular te puedes hacer una idea de lo que hará en un futuro.


Directores de Zona

Algunos directores de zona y territoriales afirman haber recibido instrucciones directas de Recursos Humanos para que hagan y deshagan a su antojo dentro de su zona. Pues bien, deben saber que aunque a un capataz le den una pistola, la ley prohíbe disparar a nadie.

Por ejemplo, en cuanto a movimientos en comisión de servicio: Pueden, pero debes pedir que la orden de ir a otra oficina que no es la tuya te la den por escrito (algo que no debiera sorprender a nadie en esta burocratizada empresa) y no solo porque esta orden te permite reclamar gastos por kilometraje y dietas, sino por si en el desplazamiento sufres algún accidente.

En cuanto a traslados o cambios de destino de hasta 25 kilómetros: No pueden. Eso es competencia de Recursos Humanos y es algo que, por supuesto, debe comunicar por escrito.

Como ya os dijimos y explicamos con detalle en varios comunicados anteriores (3 de marzo, etc.) es muy importante recordar que si te mueven y no estás de acuerdo con el cambio envíes un correo a la empresa para que quede constancia de ello, con el fin de evitar que más adelante te puedan alejar otros 25 kilómetros. Esto es así porque el Convenio ya ha fijado tu centro de origen y este únicamente puede modificarse si tú estás conforme, algo para lo que, en caso de ser necesario, ese correo te sirve de prueba.

En cuanto a movilidad geográfica (de más de 25 kilómetros): No pueden, ni ellos ni Recursos Humanos, puesto que el Acuerdo de diciembre nos protege. Únicamente es posible en caso de cierre de oficinas o de reestructuración de servicios centrales.

En cuanto a vacaciones, días de libre disposición y demás: Deben ajustarse a lo establecido en el Convenio y en el Estatuto de los Trabajadores. Algo que está muy, muy por encima de su voluntad o sus deseos.

Y en cuanto a todo: respeto a las personas. La experiencia nos está demostrando que esto, que debiera ser obvio, es muy difícil de entender para alguien al que le gusta sentirse importante amenazando y metiendo miedo a la plantilla. Sobre todo si le dan una pistola. Acabarán con demandas personales.

Sentencia juicio día 9 de octubre (incluída en el comunicado en pdf)

Os anticipamos que Liberbank iba a perder el juicio por censura, pues bien, no solo lo ha perdido sino que la Audiencia Nacional "les ha dado de palos". Esta demanda es más importante de lo que puede parecer, porque la actuación de la empresa atenta contra el derecho básico de la plantilla a recibir información sin censura y porque además lo hace al más puro estilo Liberbank, o sea, porque sí.

En una sentencia relámpago (¡En tan solo 1 día!) la Audiencia Nacional condena a Liberbank por vulneración del derecho de libertad sindical a dejar de hacerlo y a indemnizar a CCOO con 6.000 euros, cantidad que, como se hace con los capos de la droga, vamos a destinar precisamente a seguir luchando contra esta dirección que nos ha caído en suerte.

La contundente sentencia, que os adjuntamos porque merece la pena leerla, incluye frases como "Dichas actuaciones empresariales constituyen violación frontal del derecho a la libertad sindical de CCOO en su manifestación de derecho de información agravado por un manifiesto desprecio a la tutela judicial efectiva" o cuando establece que la indemnización "contribuirá a refrenar esa reprochable actuación empresarial".

Esto último nos gustaría que efectivamente fuera cierto, aunque nos tememos que a los directivos de esta empresa les da igual porque no lo pagan con su dinero, lo cual pensamos que vuelve a constituir un delito de administración desleal ya que se ha producido intencionadamente un quebranto a la entidad, quebranto por el que, según sus propias normas, algún alto directivo debiera afrontar responsabilidades.

Próximamente, en la Audiencia Nacional

El día 22 tenemos otro juicio interpuesto por CCOO contra la empresa, en este caso por esquirolaje interno, es decir, por cubrir los puestos de los trabajadores/as que hacían huelga con otras personas.

En la demanda pedimos se condene a la empresa por vulneración de derecho fundamental y, puesto que la actuación de la empresa supuso la anulación del impacto de la huelga convocada, a indemnizar a las personas que hicieron huelga con la devolución del importe que les fue descontado por cada uno de los días que secundaron las huelgas, así como a indemnizar a este sindicato.

Otra demanda muy importante e interpuesta también en solitario por CCOO, es la del juicio fijado para el próximo día 9 de diciembre, en el cual se juzgará el incumplimiento por parte de la empresa del Acuerdo de diciembre en lo relativo a la movilidad geográfica al pretender la empresa que los traslados afecten no solo a las oficinas que cierran sino a las receptoras de negocio, algo que claramente vulnera tanto el espíritu como el texto del acuerdo.

Liberbank en estado puro

Unas personas son trasladadas el año pasado, demandan al banco y el juzgado establece que se les reintegre a sus puestos de origen.

Como respuesta, a esta dirección solo se le ocurre (un año más tarde) que "si no los puedo trasladar, los echo", así que ni cortos ni perezosos y saltándose absolutamente todo lo imaginable, les despide por "causas organizativas unidas a una situación económica negativa" con una indemnización de 20 días por año.

Al tener conocimiento de estos despidos, desde CCOO pedimos se dejaran sin efecto las comunicaciones de extinción de contrato efectuadas a estos trabajadores, reintegrándoles plenamente en sus derechos e igualmente notificamos a la empresa que actualmente la Entidad no está legitimada para proceder a extinciones de contratos por causas objetivas ya que el Acuerdo de diciembre contiene medidas para superar tanto la situación negativa de la Entidad como las causas organizativas invocadas.

Por otra parte, es de sentido común (o debiera serlo) que si un juzgado no te permite trasladar, menos te va a permitir echar. Especialmente si pretendes hacerlo invocando la situación existente un año atrás, lo cual, estamos convencidos, los convierte en despidos nulos.

Pues nada

Otra demanda

Otro juicio a perder

Otro salario de tramitación a pagar

Otra vez a readmitir

Otro ridículo más

?

Lo normal.

Una broma de mal gusto

Nos ha hecho mucha gracia el contenido del curso de "Gestión eficaz del tiempo" cuando te dicen que reserves el 50% de la jornada para imprevistos o que el horario de tu agenda empieza a las 8 de la mañana y acaba a las 18 horas.

Pero, ¿En qué mundo vive esta gente?

Saludos.

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