Ayudas guardería y formación hijos empleados: Liberbank complicando lo sencillo.


Esta empresa, suponemos que con la intención de ahorrar lo más posible, tiene la mala costumbre de emponzoñarlo todo complicando hasta las cosas que nunca han sido un problema.

Como sabéis, el Acuerdo de diciembre de 2013 suspende con carácter general de 2014 a 2016 el pago de las ayudas de guardería, para la formación de hijos de empleados y de estudios, duplicando posteriormente, de 2018 a 2021 las cantidades que correspondan cobrar por tales conceptos. Sin embargo también establece un número importante de supuestos para los que estas ayudas se mantienen.


Como estas ayudas se cobran en septiembre y para evitar algún "olvido involuntario" por su parte, hace un tiempo enviamos un correo a la empresa en los siguientes términos:

En cumplimiento de lo establecido en el segundo párrafo del punto c) del apartado V.MEDIDAS DE INAPLICACIÓN O DESCUELGUE DEL CONVENIO COLECTIVO del Acuerdo de 27 de Diciembre, les ruego habiliten procedimiento de solicitud de la ayuda de formación de hijos de empleados y ayuda guardería para los casos que se indican en el citado párrafo y por lo tanto con derecho a recibir esas ayudas, es decir "en el caso de hijos de empleados que tengan reconocida la condición de minusválido, los empleados cuyo salario antes de la reducción de jornada y salario sea inferior a 30.000 euros y las familias de más de tres hijos con derecho a la percepción de la citada ayuda, que lo percibirán a partir del tercer hijo en adelante."

Unos días más tarde la empresa habilitó en la Intranet el procedimiento solicitado incorporando como novedad la necesidad de aportar los certificados y/o justificantes necesarios.

Ante las dudas que nos transmitíais, nos pusimos de nuevo en contacto con la empresa para que nos aclarara cuál era la documentación necesaria, obteniendo por respuesta que se precisa:

"para todos los casos el certificado del centro donde cursa estudios.

Si el estudiante está desplazado documento que acredite el alojamiento en localidad distinta a la de la unidad familiar (contrato de alquiler, certificado del colegio mayor??.).

En caso de minusvalía, certificado de la misma donde figure el % de incapacidad."

Esta empresa interpreta las cosas a conveniencia y no tiene ningún rubor en cambiar de criterio según la ocasión. A veces interpretan el texto puro, buscando resquicios aunque con ello se alejen de lo acordado y otras se quedan directamente con el título y no miran más.

Esto es una suposición nuestra, pero en esta ocasión da la sensación que como el título es "Ayuda de Guardería" o "Ayuda para la formación de hijos" pretenden quedarse con que es una ayuda destinada únicamente a tal fin y por ese motivo piden los justificantes porque si no no tiene sentido que se pida "para todos los casos el certificado del centro donde cursa estudios". No se están a leer lo que pone en el Convenio Colectivo. Eso, en esta ocasión, no interesa.

Por este motivo, y quizás anticipándonos a sus intenciones, hemos enviado una vez más un correo a la empresa en los siguientes términos:

Con relación a su correo donde detalla los justificantes y/o acreditaciones para acceder a las ayudas de formación y/o guardería me permito transcribirles a continuación lo regulado en Convenio Colectivo en cuanto a ayudas de guardería y formación para hijos de empleados del Convenio vigente, y a la vez recordarle que estas ayudas se perciben en todo caso, es decir, independientemente que los menores acudan a una guardería o no, se percibe la ayuda de guardería en tres pagos correspondiendo el primero al año de nacimiento, y el último al año en que cumpla dos años y en el caso de la ayuda de formación se percibe por cada uno de los hijos del empleado desde el año en que cumpla la edad de 3 años hasta el año en que cumpla la edad de veinticinco años.  Sección Sindical Grupo Liberbank

Por lo tanto, entendemos que se pida la acreditación en aquellos casos que se pernocta o está desplazado fuera del domicilio y los justificantes de los gastos anuales debidamente justificados, que ocasione la educación especial a minusválidos físicos, psíquicos o sensoriales, no así en los demás casos ya que el pago es obligatorio (con las salvedades del descuelgue del convenio del Acuerdo de 27 de diciembre), para mayor abundamiento la escolaridad es obligatoria en todo el Estado hasta los 16 años.

Por lo anteriormente expuesto, les ruego efectúen las gestiones correspondientes para facilitar las solicitudes a aquellos trabajadores que tienen derecho a percibir estas ayudas.

Con tal motivo, a la espera de sus noticias, les saludo cordialmente.

6.12 Se acuerda dar nueva redacción al artículo 58 del Convenio Colectivo para los años 2003-2006, que queda como sigue a continuación:

1. La ayuda de guardería se percibirá por cada hijo menor de tres años, en tres pagos, correspondiendo el primero al año de nacimiento, y el último al año en que cumpla dos años.

2. Esta ayuda se hará efectiva en la nómina del mes de septiembre. En caso de que el nacimiento se produzca después del mes de septiembre se abonará antes del 31 de diciembre.

3. Esta ayuda se percibirá durante el primer año de excedencia por maternidad/paternidad, adopción y acogimiento.

4. La percepción de esta ayuda es incompatible, en el mismo período y por el mismo hijo, con la prevista como ayuda de formación para hijos de empleados, sin que en ningún caso entre las dos se superen los veinticinco pagos.

5. La determinación de los importes a abonar por estos conceptos, se llevará a cabo de la siguiente manera:(...)

6.13 Se acuerda dar nueva redacción al artículo 59 del Convenio Colectivo para los años 2003-2006, que queda como sigue a continuación:

1. La ayuda se percibirá por cada uno de los hijos del empleado desde el año en que cumpla la edad de 3 años hasta el año en que cumpla la edad de veinticinco años, excluyendo del cómputo para la percepción de esta ayuda aquellos hijos de empleados perceptores de rentas superiores al salario mínimo interprofesional, de las que se deducirán la ayuda alimentaria judicialmente reconocida en los supuestos de disolución matrimonial.

2. Se hará extensiva esta ayuda a los hijos de empleados jubilados y a los huérfanos de empleados fallecidos, con los límites establecidos en el punto anterior.

3. Esta ayuda se percibirá durante el primer año de excedencia por maternidad/paternidad, adopción y acogimiento.

4. Los gastos anuales debidamente justificados, que ocasione la educación especial a minusválidos físicos, psíquicos o sensoriales, serán atendidos en todo caso hasta los importes señalados ulteriormente y mientras esta situación sea reconocida como tal por la Seguridad Social, SEREM o por otras Instituciones dedicadas específicamente a estas atenciones.

5. La ayuda para formación regulada en el presente artículo se incrementará en un 100% si el hijo del empleado cursare estudios primarios, a partir de 5º de primaria, ESO y Bachillerato o equivalentes a los anteriores oficialmente reconocidos, Formación Profesional, Enseñanzas Técnicas de Grado Medio y Asimiladas y Enseñanza Superior y dichos estudios tuviesen que cursarse en plaza distinta de la del domicilio habitual del empleado, pernoctando fuera de él.

6. Esta ayuda se hará efectiva en la nómina del mes de septiembre.

7. La determinación de los importes a abonar por estos conceptos, a partir de la entrada en vigor del Convenio, se llevará a cabo de la siguiente manera: (...)

Saludos.

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