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ACUERDO EXENCIÓN DE COMISIONES A EMPLEADOS

17/06/1992. Caja Madrid


Este artículo se publicó originalmente en Financiero (Agrupación Sector Financiero ) , Caja Madrid (Sección Sindical Caja Madrid ) ,


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Secretarios de las Secciones Sindicales de Empresa de la Caja de Madrid.

D. Pedro Bedia Pérez (CC.OO)
D. José Luis Moreno de Miguel (AMYTCAMPM)
D. Fernando Fonfría Carrillejo (UGT)
D. Francisco Javier Granizo Muñoz (CSI-CSIF)



Representantes de la Entidad

D. Ángel Montero Pérez
D. Vicente Vigil González
D. Pablo Martín Plasencia
D. Manuel Fernández Navarro
D. Vicente Espinosa Navas

Reunidas las partes en las representaciones que respectivamente ostentan y reconociéndose capacidad para celebrar este acto

MANIFIESTAN:

Que, de acuerdo con el nuevo proceso de reuniones iniciado conforme al acuerdo del Comité de Dirección de fecha 7 de junio de 1991, se relacionan a continuación los puntos analizados y estudiados en las reuniones celebradas y que serán de aplicación inmediata en la Caja de Madrid, conforme a las deliberaciones realizadas entre las Secciones Sindicales de Empresa constituidas en la Entidad y la Comisión delegada del Comité de Dirección.



1º En la póliza colectiva de asistencia sanitaria constituida para empleados, se establece una bonificación a cargo de Caja de Madrid para cónyuges e hijos, éstos últimos hasta los 25 años de edad -inclusive- que no trabajen, del 30% de la prima anual ya bonificada.

2º El plus de asistencia y actividad quedará fijado en la cuantía de 12.330.- Ptas..

Se aplicará con efecto retroactivo al 1 de julio de 1990 las 3.000 Ptas. del Plus de Asistencia y Actividad, derivadas del acuerdo de la Comisión Ejecutiva en sesión 4 de junio de1991.

3º Exención del cobro de comisiones a los empleados en todas aquellas operaciones propias y realizadas en la Caja de Madrid, típicas de una economía familiar.

4º Reconocimiento al derecho de ascenso por antigüedad, de idéntica forma a la establecida para los empleados fijos de plantilla al 30 de marzo de 1982, para los trabajadores que, ingresados en la Caja de Madrid antes de esa fecha, no ostentaban a la firma del XIII Convenio Colectivo la condición de fijos de plantilla, con la siguiente regulación:

a) Se mantendrán las situaciones actuales derivadas de la promoción.

Se absorberán y compensarán, hasta donde alcancen, los complementos por antigüedad con las diferencias económicas que se produzcan por el reconocimiento del mencionado ascenso por antigüedad.

b) Quedan excluidos de esta absorción y compensación los complementos por antigüedad devengados en grupo profesional diferente.

c) En su caso, el exceso de tiempo o fracción de trienio se computará como antigüedad para el siguiente ascenso a la categoría superior a la resultante de la aplicación de este punto.

d) El reconocimiento de las categorías resultantes tendrá efectos a partir del día 1 del mes siguiente a la firma del presente documento.

e)Se crea una comisión de seguimiento para la correcta aplicación de este apartado 40. En esta comisión estará representada cada Sección Sindical por una persona y por parte de la Caja de Madrid un máximo de 4 personas.

5º Las materias que a continuación se examinan, propias del Convenio Colectivo del sector, se aplicarán por la Caja de Madrid en los siguientes términos:

5.1 Sin perjuicio del cómputo máximo anual de 1700 horas establecidas en el vigente Convenio Colectivo, la diferencia de horas realizadas por el personal adscrito al régimen alternativo, respecto de las personas adscritas al régimen general se compensará, en el importe equivalente al número de horas, de diferencia realizadas, bajo el concepto de un plus anual a percibir en el mes de Diciembre de cada año.

El módulo de cálculo utilizado será el precio de una hora ordinaria, conforme a la categoría que ostente cada afectado, según la siguiente fórmula:

Precio medio anual número de horas
de la hora de trabajo X de diferencia

Este plus se percibirá mientras se mantengan los horarios actuales o no se acuerden otros distintos en Convenio Colectivo del Sector. Asimismo, la cuantía percibida en cada caso será proporcional al tiempo de adscripción de cada trabajador al régimen alternativo durante el año correspondiente.



Este plus entrará en vigor con efectos de uno de enero de mil novecientos noventa y uno.

5.2 Revisión de la Ayuda de Estudios para hijos minusválidos con un incremento del 10 % sobre la cuantía fijada en Convenio Colectivo en cada momento.

5.3 Los empleados que al 30 de junio de 1991 y por los beneficiarios que a esa fecha tuviesen reconocido por la Seguridad Social el derecho a la percepción de ayuda familiar por hijos a su cargo, continuarán percibiendo la cuantía correspondiente a este concepto, según el Convenio Colectivo del Sector, sin perjuicio del futuro tratamiento que se le dé a este punto en el citado Convenio Colectivo.



No obstante, las Secciones Sindicales firmantes del presente acuerdo, mantienen el criterio de que este complemento debe seguir siendo devengado con posterioridad a la fecha anterior- mente citada. Por ello, se remiten a las posibles interpretaciones jurisprudenciales que puedan producirse sobre el particular.



5.4 Se prorrogará para los años 1991 y 1992 la posibilidad contemplada en el vigente Convenio de jubilación anticipada a los 60 años de edad y 40 de servicios. En su caso se podrá prorrogar, previo estudio.



6º En aras al mantenimiento de la paz social y laboral, y a la mejora sustancial del clima de relaciones laborales en la Caja de Madrid, se establecen unas reuniones que permitan el análisis y solución de los problemas existentes o que puedan existir.



En ese sentido, se celebrarán reuniones y contactos con las Secciones Sindicales constituidas en Caja de Madrid, durante el segundo trimestre de cada año, con los fines antes mencionados.



7º La información relativa a las Atenciones Sociales existentes en la Entidad será facilitada a las Secciones Sindicales de empresa para su conocimiento en el marco de las reuniones contempladas en el punto anterior, pudiendo aquéllas formular las propuestas que consideren convenientes.



8º El contenido del presente documento será de aplicación inmediata en Caja de Madrid con excepción de aquellos apartados en que se especifica fecha de aplicación diferente.



En prueba de conformidad se firma en Madrid a 17 de junio de 1991.





CIRCULAR NUMERO: 0075-1992



FECHA: 25 JUNIO 1.992

TITULO: EXENCIÓN COBRO COMISIONES A EMPLEADOS TIPICAS ECONOMIA FAMILIAR

PALABRAS CLAVE: DEPARTAMENTOS EMISORES:

PERSONAL EXENCIÓN 0700 - SECRETARIA GENERAL

COMISION

REFERENCIAS: DEPARTAMENTOS DE CONSULTAS:

0725 - RECURSOS HUMANOS
0600 - CONTABILIDAD, INTERVENCION
y ASUNTOS FISCALES


Con fecha 17 de junio de 1991, el Comité de Dirección aceptó el siguiente tema planteado por las Secciones Sindicales de Empresa:

Exención del cobro de comisiones a los empleados en todas aquellas operaciones propias realizadas en la Caja de Madrid, típicas de una economía familiar.



Asimismo las partes firmantes han considerado conveniente clarificar el alcance de la exención anterior y, a tal efecto, con fecha 2 de junio de 1992, han suscrito el siguiente acuerdo:

PRIMERO.- No serán Objeto de exención de comisiones:

1.- Las operaciones en que Caja de Madrid percibe la comisión para satisfacerla a otros intermediarios financieros.

2.-Los descubiertos en cuenta y las operaciones de riesgo impagadas a su vencimiento.

3.-La modalidad de pago atrasado en tarjetas de crédito (actualmente el 1,75 %).

4.-Las operaciones de compra de valores mobiliarios por el sistema de créditos de mercado.

5.- La devolución de recibos por causas imputables al trabajador.

6.-Las operaciones de compraventa de acciones u otros valores mobiliarios, por encima de los límites anuales de 4 millones de pesetas nominales y 15 operaciones. Estos limites podrán ser revisados si las partes lo consideran necesario.



SEGUNDO.-Todas las exenciones se aplicaran en las operaciones realizadas a través de las cuentas donde los empleados tengan domiciliada su nómina. Si las operaciones se efectuaran en cuentas diferentes, el interesado deberá comunicarlo previamente a la Oficina donde radique la cuenta para poder beneficiarse de la exención.

TERCERO.- Los empleados tendrán un mes de plazo para reclamar la devolución de posibles comisiones cobradas con anterioridad no ajustadas a los presentes acuerdos, previa acreditación de que fueron cobradas dichas comisiones.

En función de la configuración implantada por la Entidad en cada momento respecto a las distintas aplicaciones informáticas, la exención de comisiones se producirá bien de forma automática o bien en forma de retrocesión convencional.



En los casos de retrocesión convencional, a nivel operativo, se instrumenta la actualización, en la red de Sucursales, del Plan Contable mediante la apertura de la cuenta

7.640,99.18 -Exención comisiones empleados. Acuerdo 17/06/91-.



En esta cuenta, que tendrá saldo deudor y actuará de compensadora de otras cuentas de comisiones, las Oficinas adeudarán las exenciones de comisiones que procedan, de acuerdo con lo enunciado anteriormente.

Asimismo custodiarán, junto al comprobante contable, la documentación acreditativa del pago que de dichas comisiones se hubiera efectuado con anterioridad por el empleado.



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