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Trabajo y Asuntos Sociales

A PROBADO EL PROYECTO DE LEY DE AUTONOMÍA PERSONAL Y DEPENDENCIA


Este artículo se publicó originalmente en Fraternidad (Servicios CCOO en Fraternidad Muprespa) ,


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A PROBADO EL PROYECTO DE LEY DE AUTONOMÍA PERSONAL Y DEPENDENCIA

  • Se establecerá en España un nuevo derecho universal y subjetivo de ciudadanía que garantiza atención y cuidados a las personas dependientes, es decir, aquellas que no se pueden valer por sí mismas, en su mayoría ancianos.
  • A partir de 2007, todos los españoles que lo soliciten serán evaluados para determinar su grado y nivel de dependencia y las prestaciones a las que tienen derecho.
  • El Gobierno aportará más de 12.638 millones de euros para poner en marcha el Sistema Nacional de Dependencia, que será creado por Ley.
  • Se priorizará la prestación de servicios (ayuda a domicilio, centros de día y de noche, teleasistencia, ayudas técnicas, plazas residenciales), además de las prestaciones económicas.

El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a Personas en Situación de Dependencia.

Esta Ley configurará el Sistema Nacional de Dependencia como cuarto pilar del Estado del Bienestar, tras el Sistema Nacional de Salud, el sistema educativo y el sistema de pensiones, que fueron desarrollados en la década de los 80.

La dependencia en España

Las personas dependientes (ancianos y discapacitados graves que no se pueden valer por sí mismos) son aquellas que necesitan ayuda para realizar las actividades básicas de la vida diaria: levantarse de la cama, asearse, comer, etcétera.

En España, y según los datos del Libro Blanco de la Dependencia, se calcula que hay más de 1.125.000 personas dependientes, aunque esta población, según las previsiones, aumentará en los próximos años.

Tabla Personas Dependientes

La mayoría de las personas dependientes en España tienen más de 65 años. Según los expertos que elaboraron el Libro Blanco de la Dependencia, más del 80 por 100 de las personas que no se pueden valer por sí mismas en nuestro país supera esta edad.

La atención a estas personas se realiza, sobre todo, en el ámbito familiar y recae especialmente en las mujeres (representan el 83 por 100 de los cuidadores familiares) que, en la mayoría de los casos, se ven imposibilitadas de llevar a cabo actividad laboral alguna. De hecho, y según datos del Libro Blanco, sólo uno de cada cinco familiares cuidadores tiene un empleo.

En la actualidad, la atención de las Administraciones se presta desde el sistema sanitario y desde el ámbito de los servicios sociales con una cobertura claramente insuficiente y con importantes diferencias entre Comunidades Autónomas y entre las áreas urbanas y rurales.

Así, en nuestro país sólo el 3,5 por 100 de las personas mayores de 65 años cuentan con un servicio de ayuda a domicilio, el 2,84 por 100 con teleasistencia, el 3,86 por 100 con una plaza en una residencia y el 0,54 por 100 en un centro de día, lo que sitúa a España muy por detrás de los niveles de cobertura de los países europeos.

Tabla Plazas

El derecho y los principios generales de la Ley

La futura Ley reconocerá un nuevo derecho de ciudadanía en España, universal, subjetivo y perfecto, el derecho de las personas que no se pueden valer por sí mismas a ser atendidas por el Estado, y garantiza una serie de prestaciones. Este derecho podrá ser exigido administrativa y jurisdiccionalmente.

La Ley se inspira en los siguientes principios:

  • El carácter universal y público de las prestaciones.
  • El acceso a las prestaciones en condiciones de igualdad.
  • La participación de todas las Administraciones en el ejercicio de sus competencias.

Sistema Nacional de Dependencia

Se constituirá el Sistema Nacional de Dependencia, con el fin de promover la autonomía personal y garantizar la atención y protección a las personas en situación de dependencia en todo el territorio del Estado, con la colaboración y participación de todas las Administraciones Públicas en el ejercicio de sus competencias. Este Servicio se configurará como una red de utilización pública, diversificada, que integre de forma coordinada, centros y servicios, públicos y privados, debidamente acreditados.

Además, se creará el Consejo Territorial del Sistema Nacional de Dependencia, como instrumento de cooperación para la articulación del sistema. Este Consejo será presidido por el ministro de Trabajo y Asuntos Sociales. En el seno del Consejo Territorial del Sistema Nacional de Dependencia, la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas acordarán un Plan de Acción Integral para la promoción de la autonomía personal y la atención a las personas en situación de dependencia, que definirá el marco de la cooperación interadministrativa que se desarrollará mediante los correspondientes convenios.

Por otro lado, se constituirá el Comité Consultivo del Sistema Nacional de Dependencia para hacer efectiva la participación institucional de las organizaciones sindicales y empresariales, además de las Administraciones públicas (Administración General del Estado, Comunidades Autónomas y entidades locales) en el sistema.

Valoración y reconocimiento de la dependencia

La situación de dependencia se clasificará en los siguientes grados:

  • Grado I. Dependencia moderada: Cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria, al menos una vez al día.
  • Grado II. Dependencia severa: Cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces al día, pero no requiere la presencia permanente de un cuidador.
  • Grado III. Gran dependencia: Cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria varias veces al día y, por su pérdida total de autonomía mental o física, necesita la presencia indispensable y continua de otra persona.

En cada uno de los grados de dependencia se establecerán dos niveles, en función de la autonomía de las personas y de la intensidad del cuidado que requiere.

Los grados y niveles de dependencia, a efectos de su valoración, se determinarán mediante la aplicación del baremo que se acuerde en el Consejo Territorial y que se apruebe reglamentariamente por el Gobierno. Los menores de tres años que presenten graves discapacidades tendrán una escala de valoración específica y el sistema atenderá sus necesidades de ayuda a domicilio y, en su caso, prestaciones económicas vinculadas o de cuidados en el entorno familiar.

El procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia se iniciará a instancias de los ciudadanos. Éstos serán evaluados por los órganos que designen las Comunidades Autónomas. A partir de 2007 todos los ciudadanos que lo deseen podrán solicitar la evaluación.

El reconocimiento del derecho será expedido por la Comunidad Autónoma correspondiente y tendrá validez en todo el Estado.

 

PRESTACIONES DEL SERVICIO NACIONAL DE DEPENDENCIA

Desde 2007 las personas serán evaluadas para determinar su grado y nivel de dependencia y las prestaciones a las que tendrán derecho.

Para hacer efectivas las prestaciones reconocidas a la persona en situación de dependencia los servicios sociales de las Comunidades Autónomas establecerán un Programa Individual de Atención.

El Servicio incluirá las siguientes prestaciones:

1) Prestación de servicios a través de centros y programas públicos o concertados según catálogo

Los beneficiarios tendrán derecho a una serie de servicios según su grado y nivel de dependencia.

El catálogo de servicios incluirá:

  • Servicio de Prevención de las situaciones de dependencia.
  • Servicio de Teleasistencia
  • Servicio de ayuda a domicilio:

- Atención de las necesidades del hogar

- Cuidados personales

  • Servicio de Centro de Día y de Noche:

- Centro de Día para mayores

-Centro de Día para menores de 65 años

-Centro de Día de atención especializada

- Centro de Noche

  • Servicio de Atención Residencial:

-Residencia de personas mayores dependientes.

-Centro de atención a dependientes con discapacidad psíquica

-Centro de atención a dependientes con discapacidad física

2) Prestaciones económicas

2.1. Prestación económica vinculada a la contratación del servicio

En caso de que no se disponga de la oferta pública de servicios que requiera el beneficiario en función de su grado y nivel de dependencia, se procederá al reconocimiento de una prestación económica vinculada para que la persona pueda adquirir el servicio en el mercado privado.

La prestación económica de carácter personal podrá recibirse cuando el beneficiario cumpla determinados requisitos, y estará, en todo caso, vinculada a la prestación de un servicio.

La cuantía de la prestación económica estará en relación con el grado de dependencia y de la capacidad económica del beneficiario.

2.2 Compensación económica por cuidados en el entorno familiar.

Siempre que se den las circunstancias familiares y de otro tipo adecuadas para ello, y de modo excepcional, el beneficiario podrá optar por ser atendido en su entorno familiar y su cuidador recibirá una compensación económica por ello. Por tanto, el cuidador familiar deberá estar dado de alta en la Seguridad Social.

El apoyo a cuidadores conlleva programas de información, formación y periodos de descanso para los cuidadores no profesionales, encargados de la atención de las personas en situación de dependencia.

2.3 Prestación de asistencia personalizada

Tiene como finalidad la promoción de la autonomía de personas con gran dependencia. Su objetivo es contribuir a la contratación de una asistencia personalizada durante un número de horas, que facilite al beneficiario una vida más autónoma, el acceso a la educación y al trabajo, y el ejercicio de las actividades básicas de la vida diaria. Reglamentariamente se reconocerán las condiciones de acceso a esta prestación.

Por otra parte, aquellas personas que opten por contratar un seguro privado de dependencia obtendrán beneficios fiscales.

Calendario de implantación

El desarrollo del Sistema Nacional de Dependencia será gradual, con el fin de acompasar el desarrollo de prestaciones con la creación de la infraestructura necesaria para ello. El desarrollo de todas las prestaciones, debido a la creación de infraestructuras de servicios se realizará de forma progresiva durante ocho años; de acuerdo a las siguientes previsiones:

  • El primer año se reconocerá el derecho a acceder a las prestaciones a quienes sean valorados en el grado III (niveles 1 y 2).
  • El segundo y tercer año, a quienes sean valorados en el grado II, nivel 2
  • El tercer y cuarto año, a quienes sean valorados en el grado II, nivel 1.
  • El quinto y sexto año, a quienes sean valorados en el grado I, nivel 2.
  • El séptimo y octavo año, a quienes sean valorados en el grado I, nivel 1.

Financiación y retornos económicos

La financiación del sistema correrá a cargo de la Administración General del Estado y de las Comunidades Autónomas. El objetivo es pasar del 0,33 por 100 del PIB que se dedica en la actualidad a la dependencia a más del 1 por 100 en 2015.

Para ello, y según la memoria económica de la Ley, la Administración General del Estado aportará más de 12.638 millones de euros nuevos hasta 2015 para garantizar las prestaciones y servicios del Sistema Nacional de Dependencia. Las Comunidades Autónomas, que son las Administraciones competentes en la materia, deberán aportar una cantidad similar.

Para poner en marcha el sistema (2007-2015), el Gobierno se ha comprometido a aportar las siguientes cantidades:

Tabla Aportación Estado

 

El Gobierno financiará íntegramente la cobertura básica común para todo el Estado. Además, el Gobierno establecerá anualmente convenios con las Comunidades Autónomas para cofinanciar las prestaciones.

Los beneficiarios del Sistema participarán en la financiación del mismo en función de su renta y patrimonio de forma equilibrada y justa, teniendo en cuenta que ningún beneficiario dejará de recibir atención por falta de recursos.

La aportación concreta de los beneficiarios será establecida por el Gobierno y las Comunidades Autónomas en el Consejo Territorial del Sistema Nacional de Dependencia, una vez aprobada la Ley.

Además de los beneficios sociales, la creación en España del Sistema Nacional de Dependencia supondrá una inversión eficiente, por su impacto social, económico y laboral. De hecho, según el Libro Blanco de la Dependencia y el informe FEDEA, en 2015 se habrán creado cerca de 300.000 empleos y los efectos sobre el PIB de nuestra economía podrían llegar a ser de un 1,56 por 100 más en 2010, lo que implicaría, a su vez, un diferencial en tasa de crecimiento acumulativo anual real de más de 0,28 por 100 a lo largo de todo el periodo. Igualmente, el retorno fiscal global, por impuestos generales y cotizaciones, llegaría a cubrir hasta dos terceras partes del gasto asociado al despliegue del Sistema Nacional de Dependencia, según el Informe FEDEA.


Trabajo y Asuntos Sociales

 

200 MILLONES A COMUNIDADES AUTÓNOMAS PARA PROYECTOS DE ATENCIÓN A PERSONAS DEPENDIENTES

  • Se incrementa en un 300 por 100 esta partida previa a la financiación de la Ley de Dependencia.
  • Las autonomías reciben un total de 421 millones, de los cuales 221 se dedican a otros programas sociales.

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se destina un crédito de doscientos millones de euros a las Comunidades Autónomas para la realización de proyectos dirigidos a la atención de personas dependientes, es decir, aquellas que no se pueden valer por sí mismas. La distribución fue acordada en la última Conferencia Sectorial de Asuntos Sociales.

Este fondo, creado en 2005 por el Gobierno para financiar proyectos piloto de atención a la dependencia antes de la entrada en vigor del Sistema Nacional de Dependencia, ha experimentado este año un incremento del 300 por 100, el pasado año se destinaron cincuenta millones.

Con la partida de doscientas millones acordada hoy, el Gobierno financiará durante este año proyectos piloto de atención a las personas dependientes que deben presentar las Comunidades Autónomas, las cuales destinarán la misma cantidad que les sea transferida.

El objetivo de estos proyectos es el de incrementar los servicios propios y concertados de las Comunidades Autónomas para que, cuando se inicie el reconocimiento de situaciones de dependencia en el marco de la Ley, cuenten con el mayor número de servicios con los que prestar atención a las personas reconocidas como tales.

Así, los programas financiados serán los siguientes:

  • Apoyo a los servicios sociales y equipos de valoración para adecuar la infraestructura previa que exige la aplicación de la Ley.
  • Servicios para la promoción de la autonomía personal y de atención y cuidado a personas dependientes:

a) Teleasistencia.

b) Servicio de ayuda a domicilio:

  • Atención de las necesidades del hogar.
  • Cuidados personales.

c) Servicio de Centro de Día y de Noche:

  • Centro de Día para mayores de 65 años.
  • Centro de Día para menores de 65 años.
  • Centro de Día de atención especializada.
  • Centro de Noche.

d) Servicio de Centro Residencial:

  • Residencia de personas mayores dependientes.
  • Centros de atención a dependientes con grave discapacidad psíquica.
  • Centros de atención a dependientes con grave discapacidad física.
  • Programas piloto dirigidos a la atención de personas en situación de dependencia iniciados en el 2005

Para la distribución de los fondos se ha tenido en cuenta un índice de dependencia que ha sido acordado por el Gobierno y las Comunidades Autónomas, producto de los criterios seguidos en el reparto de créditos de los Planes de Acción de Personas Mayores y de Personas con Discapacidad.

La distribución acordada es la siguiente:

Tabla Distribución de Fondos

Otros programas sociales

Además de la distribución de los créditos destinados a la atención a las personas dependientes, el Gobierno ha acordado también destinar otros 221 millones de euros a las Comunidades Autónomas para la realización de diferentes programas y planes sociales.

Entre estos programas, se encuentra el Plan Concertado de Servicios Sociales, a través del cual el Gobierno y las Comunidades Autónomas cofinancian proyectos cuyo objetivo general se concreta en proporcionar a la ciudadanía servicios sociales adecuados que permitan la cobertura de sus necesidades básicas, procurar apoyo económico y asistencia técnica a las corporaciones locales en el desarrollo de sus competencias y consolidar y ampliar la red básica de servicios sociales municipales para dar respuesta a las necesidades sociales emergentes.

También se encuentran en estos créditos las partidas del Plan de Desarrollo Gitano, del Plan para la Erradicación de la Pobreza, del Plan del Voluntariado, de programas de apoyo a la infancia, la familia, las personas mayores y las personas con discapacidad.

Tabla de otros programas sociales

Trabajo y Asuntos Sociales

LOS TRABAJADORES DE CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO TENDRÁN SERVICIOS DE APOYO PARA MEJORAR SU INTEGRACIÓN LABORAL

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se regulan las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los Centros Especiales de Empleo.

Estos Centros tienen como objetivo proporcionar a los trabajadores minusválidos un trabajo productivo y remunerado, adecuado a sus características personales y la prestación de servicios de ajuste personal y social, que les facilite la integración laboral en el mercado ordinario de trabajo.

En la actualidad existen alrededor de 1.150 Centros Especiales de Empleo, que ocupan a una plantilla de aproximadamente 40.000 trabajadores.

Equipos multiprofesionales

La Ley de medidas fiscales, administrativas y del orden social de 1997 define los servicios de ajuste personal y social como “de rehabilitación, terapéuticos, de integración social, cultural y deportivos que procuren al trabajador minusválido del Centro Especial de Empleo una mayor rehabilitación personal y una mejor adaptación de su relación social”.

Posteriormente, el Acuerdo firmado entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI), en 2002 para mejorar las oportunidades de empleo de las personas con discapacidad, reconocía el papel fundamental de los servicios de ajuste personal y social en los Centros, por lo que el Gobierno se comprometía a financiar los costes laborales y de Seguridad Social de los trabajadores que los componen.

Con la aprobación de este Real Decreto se regulan, por vez primera, las unidades de apoyo, que se configuran como equipos multiprofesionales que, mediante el desarrollo de distintas funciones, permiten ayudar a superar las barreras, obstáculos o dificultades que los trabajadores con discapacidad de los Centros tienen en el proceso de incorporación a un puesto de trabajo, así como la permanencia en el mismo.


Integrar a las personas con mayor dificultad

El número de profesionales que integrarán las Unidades de Apoyo se calcula en, aproximadamente, 2.500, distribuidos en función del número de trabajadores de cada Centro. Atenderán prioritariamente a aquellos trabajadores con discapacidad de los Centros con especiales dificultades para el acceso al mercado de trabajo, es decir, personas con parálisis cerebral; con enfermedad mental o con discapacidad intelectual con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 33 por 100, así como personas con discapacidad física o sensorial con grado de minusvalía reconocido igual o superior al 65 por 100.

Entre sus tareas estarán las de detectar, a través del análisis de la persona y de su puesto de trabajo, las necesidades de apoyo para que el trabajador pueda desarrollar su actividad; establecer las relaciones precisas con el entorno familiar y social para que sirva de estímulo en su incorporación al puesto; favorecer su autonomía e independencia, desarrollar cuantos programas de formación sean precisos para su adaptación al puesto de trabajo y asistir al trabajador en su incorporación al mercado ordinario de trabajo.

Por cada trabajador con especiales dificultades para el acceso al mercado de trabajo atendido, los Centros Especiales de Empleo recibirán de los Servicios Públicos de Empleo una subvención para financiar costes laborales y de Seguridad Social, que se establece en 1.200 euros anuales, con cargo al presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal.



 

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