Archivado en Consultas Convenio Seguros 2012 2015

Consultas efectuadas sobre el Convenio 2012-2015

Resolución consulta nº 11


Entidad: Sindicato Independiente de Catalana Occidente (SICO)
Artículo: 40
Fecha Resolución: 16/07/2014

RESUMEN DE LA CONSULTA

La consulta hace referencia a una resolución de la Comisión Mixta de fecha 28/09/2006 sobre la media dieta. Se pregunta si dicho criterio sigue siendo aplicable al artículo 40 del vigente convenio. De no ser así, se pregunta en qué casos los empleados tienen derecho a percibir el importe de la media dieta. Así mismo, se pregunta si la empresa puede modificar o eliminar lo establecido en el art. 40 para la dieta y media dieta mediante normativa interna, sin acuerdo con la RLT.


RESOLUCIÓN DE LA CONSULTA

La Comisión reitera su criterio ya manifestado en torno a la media dieta regulada en el artículo 40 del Convenio Colectivo en vigor, en el sentido de que “la media dieta que se regula en Convenio está prevista para el empleado que, como consecuencia de su trabajo y sin pernoctar fuera de su lugar de residencia habitual, necesita hacer gastos para alguna comida principal del día (comida del mediodía o cena); no estando prevista en Convenio por el mero hecho de realizar gestiones o desplazamientos fuera de la empresa, ni por la circunstancia de tener la residencia habitual en localidad distinta a la del centro de trabajo”, y que, “la referencia al lugar de residencia habitual que figura en la regulación de las dietas está realizada a los solos efectos de diferenciar la dieta completa de la media dieta, en función de que el viaje o desplazamiento realizado por el empleado en el desempeño de sus tareas le permita o no pernoctar en su domicilio”.

Sobre la base de esta interpretación, la Comisión Mixta considera oportuno confirmar que para la percepción de la media dieta se precisa la realización efectiva de un consumo para “gastos para alguna comida principal del día”, y que para percibirla se requiere algo más que “el mero hecho de realizar gestiones o desplazamientos fuera de la empresa”.

Respecto al punto planteado sobre una eventual modificación del Convenio, y sin entrar a valorar la concurrencia o no de tal circunstancia en el supuesto analizado, la Comisión Mixta informa que para proceder en el ámbito de empresa a una modificación de los contenidos del Convenio Sectorial, habrán de seguirse los cauces establecidos para ello en la normativa general laboral sobre la materia.

 

REFERENCIA NORMATIVA

Artículo 40. Dietas y Gastos de Locomoción

Las dietas y gastos de locomoción mínimos, se establecen de la forma siguiente:

1. Para el año 2012 la cuantía de la dieta cuando el empleado pernocte fuera del lugar de su residencia habitual no será inferior al importe que figura en el Anexo III del Convenio para dicho concepto.

Cuando no se pernocte fuera del lugar de residencia habitual la dieta no será inferior al importe que figura en el Anexo III, para dicho concepto.

2. Para el año 2013 la cuantía de las referidas dietas no será inferior al importe que figura en el Anexo IV del Convenio para dichos conceptos, resultando aplicables desde el día 1 de junio.

Para los sucesivos años de vigencia del Convenio, las partes fijarán los importes que correspondan a la Dieta Completa y a la Media, que serán dados a conocer a través de la Comisión Mixta Paritaria, aplicando a tal efecto los criterios que vienen siendo habituales para la determinación de los importes correspondientes a dichos conceptos, en función de la evolución del índice de precios de hoteles, restaurantes, bares y cafeterías.

3. En cuanto a los gastos de locomoción, cuando el viaje se realice de acuerdo con la Empresa, en vehículo propiedad del empleado o inspector, el coste mínimo del viaje sobre la ruta previamente aprobada por la Empresa, será para el año 2012 el que figure en el Anexo III del Convenio para dicho concepto.

Para el año 2013 el coste mínimo por dicho concepto será el que figura en el Anexo IV del Convenio como precio del km, resultando aplicable desde el día 1 de junio.

Para los sucesivos años de vigencia del Convenio, las partes fijarán el importe del precio del Km. que será dado a conocer por la Comisión Mixta, aplicando a tal efecto los criterios acordados para la determinación de los importes correspondientes a dicho concepto en función de la evolución del precio de los carburantes.

Las Empresas abonarán los gastos de locomoción efectivamente ocasionados por las gestiones que se realicen fuera de las Oficinas de la Empresa, siempre que se utilice cualquier medio de transporte colectivo y sean realizados de acuerdo con la planificación de los mismos que al efecto determine la Empresa.


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