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Plan de Igualdad en el Grupo Banco Popular
HEMOS DADO EL PRIMER PASO

Circular CC.OO. en Grupo Banco Popular
diciembre 2008

 

Desde CC.OO. valoramos positivamente el Plan de Igualdad alcanzado, así como el apoyo que ha suscitado entre toda la representación de los trabajadores. Estimamos que el acuerdo recoge una buena parte de las reivindicaciones planteadas por nuestro sindicato y nos sitúa en mejores condiciones para seguir avanzando en la consecución de nuestro objetivo: la igualdad entre las mujeres y los hombres que componemos el Grupo Banco Popular.


Este artículo se publicó originalmente en Popular (Sección Sindical Grupo Banco Popular) ,


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Texto integro del Acuerdo Plan de Igualdad

  Puntos del Plan de Igualdad en Acuerdo Laboral de Fusión Popular-Pastor 2012

La Constitución establece el derecho a la igualdad y no discriminación. De este principio emana la Ley de Igualdad Efectiva entre Mujeres y Hombres, para cuyo desarrollo se ha acordado un Plan de Igualdad en el Grupo Banco Popular. Este Plan ha sido suscrito por el CIEN por CIEN de la representación de los trabajadores en nuestra empresa: CCOO, UGT, CGT, SEGRUPO, LAB, AMYC-CC, FITC, CIG y ELA, después de una prolongada negociación. El contenido del Plan es accesible a través de la intranet corporativa del Grupo.

Así pues, con el objetivo de conseguir una igualdad efectiva y real entre ambos sexos, se contemplan una serie de medidas y acciones en materia de SELECCIÓN, PROMOCIÓN, FORMACIÓN, RETRIBUCIÓN y CONCILIACIÓN DE LA VIDA PERSONAL Y LABORAL, que comienzan a dar respuesta a las necesidades que demandan trabajadoras y trabajadores de nuestra empresa. Desde CC.OO. estimamos que hemos cubierto una etapa importante, la primera de un avance que debe ser sostenido en el tiempo hasta alcanzar la igualdad efectiva en el ámbito del Grupo Banco Popular.

Por primera vez en nuestro Sector se ha contado con la participación sindical para establecer un DIAGNÓSTICO de la situación de la plantilla en esta materia, que es un estudio comparativo, muy completo, de las diferentes condiciones que se dan entre hombres y mujeres. Esta fase inicial, concluida en la primera parte del año, nos ha permitido afrontar la elaboración del Plan de Igualdad con un buen conocimiento de la situación real. De este modo, se han propuesto una serie de mejoras y de acciones que deben permitir una reducción de las carencias y desequilibrios detectados. Además se han incorporado a este Plan de Igualdad las medidas de Conciliación que venían aplicándose hasta ahora, ampliándose muchas de sus cláusulas, como la que establece la posibilidad de trabajar en horario continuado para las empleadas y empleados con jornada partida de Servicios Centrales y con hijos menores de tres años, y creando otras nuevas, entre ellas la libranza de dos sábados al año para la plantilla con horario continuado.

Para un adecuado seguimiento de este Plan se ha establecido una Comisión de Igualdad, formada por representantes de la Dirección del Grupo y de los sindicatos firmantes del acuerdo, que ha de velar por la correcta aplicación de todas sus medidas y la promoción real del principio de igualdad y no discriminación. En esta Comisión se analizará la evolución del Plan por medio de DIAGNÓSTICOS que anualmente llevarán a cabo, proponiendo los reajustes y avances que se estimen oportunos.

Entre sus primeras tareas, esta Comisión de Igualdad estudiará la fórmula más adecuada para que todas las personas que se encuentren o accedan a una de las excedencias estipuladas en las medidas de Conciliación puedan beneficiarse de una Cuota Cero en los préstamos para la adquisición de vivienda habitual, durante el primer año de su excedencia, para moderar transitoriamente la sobrecarga que suponen estas situaciones. Igualmente, y por otro lado, se estudiará el desarrollo de Protocolos contra el Acoso (sexual, laboral, etc.)

Desde CC.OO. valoramos positivamente el Plan de Igualdad alcanzado, así como el apoyo que ha suscitado entre toda la representación de los trabajadores. Estimamos que el acuerdo recoge una buena parte de las reivindicaciones planteadas por nuestro sindicato y nos sitúa en mejores condiciones para seguir avanzando en la consecución de nuestro objetivo: la igualdad entre las mujeres y los hombres que componemos el Grupo Banco Popular.

 

22 de diciembre de 2008

 

Resumen de los principales aspectos que recoge el Plan de Igualdad

SELECCIÓN

  • Se aplicarán métodos de selección y contratación no discriminatorios, desarrollando acciones que aseguren la adecuada formación y sensibilidad a quienes directa o indirectamente intervienen en el proceso de selección, bajo la premisa de una progresiva presencia equilibrada de la mujer.

PROMOCIÓN

  • Se potenciará la promoción del género menos representado mediante políticas y programas de formación en aquellas funciones profesionales donde se haya observado un desequilibrio claro. En este sentido se actuará en la función de dirección de sucursal, dónde se da una menor presencia de mujeres.

  • El disfrute de cualquiera de las medidas relacionadas con la conciliación en ningún caso constituirá un factor discriminatorio para quienes lo hubieran solicitado.

  • Se promoverá la formación y sensibilización en materia de igualdad entre las personas que intervienen en los procesos de promoción profesional.

FORMACIÓN

  • Se equilibrará progresivamente la participación en las acciones formativas, diseñando además acciones específicas para facilitar la promoción de las personas hacia aquellos puestos de responsabilidad o funciones en las que su género esté subrepresentado.

  • Se desarrollarán los correspondientes itinerarios formativos para el acceso a la función de dirección con criterios de acción positiva a favor del género menos representado.

  • Se potenciará la elaboración de acciones formativas en materias de Igualdad y Conciliación tales como: gestión de la igualdad y de la diversidad, gestión del tiempo, gestión del estrés, etc.

RETRIBUCIÓN

  • Retribución del 100% en la jornada reducida del último mes de embarazo.

  • Complemento hasta el 100% en el período de suspensión por maternidad o paternidad (diferencia entre la prestación que abona la Seguridad Social y la cuantía de su retribución ordinaria)

CONCILIACIÓN

Se han incorporado al plan todas las medidas existentes en el anterior Acuerdo de Conciliación. Detallamos las que se han mejorado o las que se han incorporado nuevas.

  • Posibilidad de trabajar en horario continuado para las empleadas y empleados con hijos menores de 3 años, y que tuvieran jornada partida, pudiendo ser prolongada esta posibilidad hasta el inicio del curso escolar dentro del año en que cumpla esa edad.

  • Ampliación de la medida anterior, en el caso de hijos con minusvalía reconocida igual o superior al 33% hasta que el menor cumpla 8 años. Para hijos con la minusvalía descrita y que precisen de necesidades educativas especiales se podrá extender hasta los 12 años.

  • Horario continuado para empleadas y empleados con hijos con minusvalía reconocida igual o superior al 45%.

  • Flexibilidad horaria (1 hora) para empleadas y empleados con hijos menores de 6 años.

  • Flexibilidad horaria en la primera semana del inicio del curso escolar (primer año del segundo ciclo de educación infantil).

  • Permiso no retribuido para empleados con hijos menores de 8 años, para asistir a reuniones de coordinación y apoyo escolar.

  • 2 Sábados de libranza por motivos de flexibilidad y conciliación.

  • Reducción de jornada retribuida para empleadas durante el último mes de embarazo (Horario de lunes a viernes entre las 9 y las 14 horas).

  • Ayuda familiar para situaciones especiales: (hijos con minusvalía física o psíquica) de hasta 1.500 euros anuales por curso escolar.

  • Ayuda económica para empleados con una minusvalía reconocida igual o superior al 33%, de 1.000 euros anuales.

  • Reducción de jornada no retribuida para cuidado de familiares de primer grado por razón de enfermedad grave por un periodo máximo de dos meses.

  • Ampliación en dos días laborables del permiso de paternidad en caso de nacimiento por cesárea.

  • Sustitución de la hora de lactancia por Licencia Retribuida. A partir de ahora en la sustitución por 10 más 2 días laborables no se computarán los sábados.

  • Permiso no retribuido para adoptar en el extranjero, de hasta dos meses.

  • Ampliación del periodo de disfrute de vacaciones en caso de nacimiento de hijo hasta el 30 de abril del año siguiente al del nacimiento.

  • Se establecen criterios de actuación en caso de violencia de género.

  • Se desarrollarán Protocolos de Acoso (Sexual, laboral, etc.) a través de la Comisión de Igualdad.

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