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Acuerdo en el expediente de traslado para los almacenes de León y Murcia de grupo El Árbol

Como hemos venido informando la empresa Grupo El Arbol presentó un Expediente de Traslado como consecuencia del cierre del almacén de El Palmar en Murcia y el paso Ribaseca en León a ser un cross-docking y almacén de alta rotación. Hoy ha finalizado el periodo de consultas con un acuerdo que la parte social hemos valorado como muy positivo para los trabajadores de esos almacenes ya que recoge los principales. 


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Derivado de que el almacén de Ribaseca pasará a ser un cross-docking y almacén de alta rotación, la Empresa está en disposición de ofrecer un total de 18 puestos de trabajo:

1 puesto de responsable de la plataforma que realiza tareas de responsable del almacén

2 puestos de capataz que se asimila a los jefes de turno

1 puesto de operador informático/administrativo, que se dedicará fundamentalmente a tareas de soporte técnico de incidencias en el sistema de radiofrecuencia, mantenimiento de datos maestros y registro de operaciones en el sistema AS400

2 puestos de recepción y apoyo de carga, que realizarán tareas de recepción, control de entradas registro informático, y de control de salida de cargas entre otras

12 puestos para maquinistas y preparadores de los cuales 3 serán ocupados por los 3 transportistas con el fin de poder realizar también las tareas de transporte residuales que necesitará el almacén.

Los trabajadores afectados podrán voluntariamente participar en el proceso de selección para tales puestos, en los términos y condiciones que se definen a continuación:

  1. La asignación se realizará, siempre que haya identidad entre el puesto desarrollado con el puesto a ocupar, dando prioridad a los trabajadores con hijos menores de 18 años (por número de hijos), teniendo preferencia entre ellos los trabajadores con mayor antigüedad en la Empresa.

  2. En el caso de que alguno de los seleccionados finalmente opte por la extinción de su contrato, el puesto será ofrecido al siguiente trabajador en la lista elaborada conforme a los anteriores criterios.

El Expediente definitivamente afectará a un máximo de 69 trabajadores de los 90 (48 de Ribaseca y 21 de El Palmar y hemos logrado excluir a las personas que tengan ó cumplan 61 años en el 2015 (los nacidos en 1954), siempre que puedan acceder a la jubilación parcial y hayan trasladado a la empresa, su solicitud de acceder a dicha jubilación parcial.

Para las personas que opten por el traslado al almacén de Azuqueca conllevará la aplicación del Convenio Colectivo de ámbito provincial del sector de comercio en general de Guadalajara. Para aquellos trabajadores cuya retribución fija de origen sea superior a la prevista en el CC de Guadalajara, se mantendrá dicho salario fijo de origen en cómputo anual. En todo caso, el complemento de antigüedad previsto en el CC de Guadalajara se calculará atendiendo a la antigüedad real del trabajador en la Compañía.También será de aplicación el sistema de retribución variable por productividad para los mozos de preparación y los maquinistas, que se aplica en el almacén de Azuqueca.

Así mismo, para los trabajadores de Ribaseca hemos logrado que se respete la parte proporcional de la ?Ayuda de estudios? que el trabajador hubiera devengado por la prestación de sus servicios en Ribaseca.Con respecto al ?Vale de Autobús? se respetará la parte proporcional por el tiempo trabajado en 2015.

Otros aspectos importantes del acuerdo para las personas que decidan trasladarse son compensación por traslado 1.500 euros brutos, compensación de mudanza asumiendo la empresa el coste de los gastos derivados de la mudanza, se añaden 2 días naturales al permiso por mudanza establecido en el convenio colectivo que resulte de aplicación además hemos fijado un periodo de adaptación de 6 meses desde la fecha de incorporación al puesto en el nuevo centro.

También hemos conseguido que la empresa se comprometa a ofrecer 5 puestos de trabajo para los trabajadores de la empresa cónyuges de los trabajadores que opten por el traslado además de entrevista de trabajo para los cónyuges ó parejas de hecho de los afectados que opten por el traslado, aunque aquéllos no trabajen en la Empresa, una entrevista de trabajo en el plazo de 15 días desde la comunicación del traslado.

En cuanto a la indemnización para aquellos que opten por rescindir el contrato hemos conseguido que sea de 33 días de salario por año con tope de 18 mensualidades, cantidad muy por encima de lo establecido legalmente que son 20 días con tope de 9 mensualidades.

El Convenio Especial para los mayores de 55 años hemos valorado desde la parte social que era una condición irrenunciable y finalmente la empresa así lo ha entendido comprometiéndose a hacerse cargo del coste cargo del coste hasta la edad de 63 años de los trabajadores.

Muy importante es también el acuerdo de que en caso de que se realicen nuevas contrataciones de carácter indefinido y de relevo en los almacenes de la empresa tendrán preferencia aquellos trabajadores que hayan optado por la extinción de su contrato de trabajo, fijando una Bolsa de empleo. Así como la creación de una Comisión de Seguimiento que velará por el cumplimiento del acuerdo en todos sus términos.

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