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En CC.OO. continuamos trabajando por mejorar las condiciones laborales, y seguimos obteniendo resultados :

Mientras otros sólo critican, CC.OO. actua

þ    Atraco – Riesgo laboral (Tribunal Supremo)

þ    Pantallas Visualización de Datos – Todos somos usuarios (Inspección de Trabajo)


Este artículo se publicó originalmente en Caja Murcia (Servicios CCOO en Caja Murcia) ,


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El Tribunal Supremo declara el atraco riesgo laboral

El alto tribunal confirma íntegramente la sentencia de la Audiencia Nacional de 12 de marzo de 2007, desestimando cada una de las alegaciones presentadas por la patronal de Cajas de Ahorros en el recurso de casación que interpuso contra dicha sentencia en la que ya entonces se nos daba la razón.

 

El Tribunal Supremo declara que “el atraco a una entidad bancaria tiene carácter de riesgo laboral, ya que supone la posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo, constituyendo el daño las enfermedades, patologías o lesiones sufridas con ocasión del trabajo”. Con ello, viene a refrendar de nuevo las pretensiones de COMFIA-CC.OO y CSICA defendidas en su demanda, estimando nuestros argumentos y obligando a las 35 Cajas de Ahorros adscritas al Servicio de Prevención Mancomunado a considerar el atraco como un riesgo laboral, con todas las consecuencias que este hecho conlleva.

 

Esta sentencia impone la obligación de revisar las evaluaciones de riesgos laborales efectuadas en las Entidades, teniendo en cuenta la posibilidad de que los trabajadores y trabajadoras sufran actos violentos. Asimismo, han de incluirse en el Plan de Prevención las posibles medidas preventivas o correctoras que deban aplicarse para una protección eficaz de su salud e integridad. Además, deben contemplar el atraco entre las situaciones del Plan de Emergencia, e impartir una formación eficaz a los trabajadotes referentes al riesgo. Del mismo modo, declara el derecho de los representantes de los trabajadores a ser informados y consultados en todo lo relativo a estos temas.

 

Esperamos que todas las empresas financieras, no sólo las Cajas de Ahorros obligadas por esta sentencia, mejoren las medidas anti-violencia, y erradiquen las prácticas de quienes sostenían que, protegiendo al dinero en cajas fuertes hay protección suficiente para las personas frente a la violencia.

 

La Sentencia, que recoge la necesidad de evaluar las posibles secuelas psíquicas o miedo al atraco de los trabajadores, es aplicable, según COMFIA-CC.OO., a las situaciones de violencia en otros sectores como comercios, gasolineras, joyerías, vigilantes jurados, etc, lo que supone un precedente muy importante en la aplicación práctica del Derecho Preventivo Laboral en España.

 

Por todo ello, no podemos sino valorar muy positivamente esta sentencia que supone un importante avance en la protección y defensa de los derechos de los trabajadores y  trabajadoras.

 

 

 


La Inspección de Trabajo nos da la razón

“Los trabajadores deberán ser protegidos ante los riesgos derivados del uso de la pantalla del ordenador” 

 

Hace tiempo que Comfia-CC.OO. viene denunciado las inexactas interpretaciones que, por parte de algunas Cajas, se hacen de los criterios para determinar la condición del trabajador como usuario de pantallas de visualización de datos - PVD -  contenidos en la normativa sobre evaluación y prevención de riesgos laborales relativos a la utilización de equipos provistos de pantallas de visualización, y, consecuentemente, de las medidas de prevención aplicables a tales personas.

 

Nuestras reivindicaciones en esta materia han llegado hasta la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social quien, respaldando las tesis de Comfia-CC.OO., ha declarado que las personas que prestan servicios en las Cajas de Ahorros son, por las circunstancias del trabajo que desempeñan, usuarios de pantallas de visualización de datos desde el mismo momento en que se supere la barrera de las dos horas, y, por tanto, su salud debe ser protegida en atención a estas concretas circunstancias. Por tanto, viene a zanjar de modo definitivo la controversia existente en cuanto a la interpretación actual que vienen efectuando algunas Entidades sobre la posibilidad de aplicar una política de prevención generalista y de talante economicista a sus trabajadores sobre los riesgos derivados del uso de ordenadores.

 

Así pues, los trabajadores del sector de ahorro deberán ser protegidos de manera individual y específica ante los riesgos laborales derivados del uso frecuente del ordenador, y en concreto, de la pantalla de visualización de datos.

 

En todo caso, nuestro trabajo no acaba con este éxito, sino que vamos a hacer el oportuno seguimiento en esta materia para que la salud de los trabajadores sea protegida debidamente. Las Direcciones de las Cajas ya no tienen excusa.

 

Desde Comfia-CC.OO. valoramos muy positivamente esta decisión de la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que redundará en una mejor protección de la salud de los trabajadores y trabajadoras de las Cajas de Ahorros.

                                                                                                             Septiembre 2008.

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