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Acuerdo temporal para el periodo de desescalada en Conforama

En la reunión de el Comité Intercentros se ha materializado un acuerdo temporal para hacer frente al periodo de desescalada y a la situación de crisis creada por el COVID-19, para poder afrontar los retos que suponen para CONFORAMA la nueva realidad. Por ello se ha llevado a cabo esta negociación entre la empresa y los sindicatos con representación en el Comité. Estas condiciones laborales temporales se han pactado con un objetivo importante para ambas organizaciones de mantener el empleo y el poder adquisitivo de los trabajadores.


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El acuerdo tiene vigencia hasta el 30 de septiembre.

JORNADA

Los horarios se entregarán mensualmente, teniendo en cuenta la mayor intensidad en la actividad comercial.

Se establecen límites a la jornadas de 9 horas, no pudiéndose hacer esta jornada más de dos días a la semana y los turnos partidos solo podrán ser 3 días cada semana, salvo en aquellas tiendas que ya partían sus horarios antes de este acuerdo.

Los tiempos parciales podrán compactar su jornada, acumulando las horas en días concretos, pudiendo hacer una distribución no lineal de la jornada (hacer más horas en un día y trabajar menos días). Si la jornada se concentra como una jornada a tiempo completo, los descansos serán igual que para los tiempos completos. Los tiempos parciales no podrán hacer jornadas inferiores a 4 horas.

El descanso semanal será de dos días con carácter general. Para poder cubrir vacaciones en julio, agosto y septiembre, se podrá trabajar 6 días a la semana durante dos semanas al mes (6/5/6/5). Ello, teniendo en cuenta que el máximo de jornadas anuales al año son 224, y con el compromiso por parte de la empresa de entregar con fecha máxima de 30 de septiembre el cómputo de jornadas y horas que restan por trabajar, descontando los días del periodo que se ha estado afectado por el ERTE.

En cuanto al descanso cualificado correspondiente a este periodo (librar un sábado, domingo y lunes), no tendrá vigencia el acuerdo al respecto. Ese lunes, se podrá recuperar cuando acabe la vigencia del acuerdo junto a un domingo de libranza hasta el 31/12/2020. Sin perjuicio de lo anterior, se disfrutará del descanso semanal que corresponda a estos efectos limitado solo a sábado y domingo.

TRABAJO EN DOMINGO PARA TIENDAS EN APERTURA EN DOMINGOS Y FESTIVOS GENERALIZADA

Para los tiempos completos, se establece la posibilidad de trabajar voluntariamente domingos que no correspondan por horario laboral, fuera de los que corresponden por Convenio. Estos días serán devueltos con un recargo en el tiempo de trabajo del 50% (se devuelve día y medio por domingo trabajado). Estos días se podrán recuperar en días completos y sumados a las vacaciones de invierno hasta el 31 de marzo 2021.

MEDIDAS ESPECÍFICAS DE CONCILIACIÓN LABORAL Y FAMILIAR

Se establece una excedencia especial con reserva de puesto de trabajo a partir de tres meses de duración, para personas trabajadoras que acrediten necesidades familiares de conciliación, incluido el cuidado de menores de hasta 15 años. Esta excedencia será prorrogable por solicitud de la persona trabajadora hasta el 31/12/2021.

NUEVOS INCENTIVOS PERIODOS JUNIO-SEPTIEMBRE

Se establecen nuevos incentivos desde el 1 de junio y hasta el 30 de septiembre de 2020. Es un incentivo único que depende del histórico en salida de mercancías. Se mantiene el incentivo por garantías, que seguirá siendo personal. Los objetivos son los siguientes:

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