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EMPRESAS MULTISERVICIOS: ¿Convenio de empresa o Convenio sectorial?

La Dirección General de Empleo a través del Subdirector General de Relaciones Laborales, ratifica y refuerza el criterio mantenido por CCOO con respecto a la aplicación de los convenios sectoriales en las empresas multiservicios. 


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A mediados de junio nos dirigimos al ministerio para realizar una consulta y aclarar la situación de posible confusión a la que ha llevado la entrada en juego de un número importante de Convenios en empresas multiservicios en su convivencia o concurrencia con los Convenios sectoriales. Afortunadamente, la interpretación coincide con nuestro criterio en base a las siguientes conclusiones:  


TANTOS CONVENIOS SECTORIALES COMO ACTIVIDADES EN LA EMPRESA
El Ministerio ratifica así el criterio mantenido por la CCNNCC “sobre el convenio aplicable a las empresas que presentan una pluriactividad en su objeto social, se entiende aplicable el Convenio colectivo sectorial que corresponda a cada una de las actividades desempeñadas, lo que significa aplicar tantos Convenios colectivos sectoriales como actividades o servicios distintos se prestan por la misma empresa.”  

EL CONVENIO DE EMPRESA DEBE RESPETAR EL CONVENIO SECTORIAL
De existir Convenio colectivo de empresa y conforme a lo establecido en el artículo 84.2 del TRET será de aplicación absoluta e indisponible en las materias allí expuestas, pero, “En aquellas materias no enumeradas en el artículo citado y reguladas en un Convenio colectivo sectorial (jornada máxima anual, estructura salarial, contratación, sucesión o subrogación, clasificación profesional, faltas y sanciones, salud laboral, planes de igualdad, derechos sindicales, etc), sería de aplicación lo dispuesto en éste en la medida en que fuera anterior en el tiempo, por no poder el Convenio colectivo de empresa posterior afectar a un Convenio colectivo ya vigente.”  

ALGUNA DE LAS MATERIAS PRIORITARIAS DEL CONVENIO DE EMPRESA pueden no haberse regulado por voluntad de las partes legitimadas para su negociación, de forma que “resulta posible que se aplique el Convenio colectivo sectorial estatal, autonómico o de ámbito inferior hasta el momento que dejen de estar vigentes.”  

La respuesta del Subdirector General de RR.LL resalta además que “el punto de partida a las cuestiones planteadas radica en la circunstancia de que, en la actualidad, no existe un convenio sectorial en cuyo ámbito funcional se incluyan los diferentes servicios prestados por las denominadas empresas de servicios o multiservicios, que proporcionan a las empresas clientes un conjunto de actividades de distinta naturaleza que no tienen necesariamente que guardar una homogeneidad productiva entre sí, circunstancia ésta, entre otras, que ha ocasionado la proliferación, en los últimos años, de la negociación de Convenios colectivos en este tipo de empresas.”  

Una vez clarificadas y reforzadas las reglas de concurrencia aplicables en este ámbito, continuaremos con nuestra política de diálogo y negociación con este tipo de empresas para, por un lado, solicitar la aplicación del convenio sectorial en las materias que corresponda (y garantizar la igualdad de condiciones entre trabajadores que realizan una misma actividad), y por otro, instar a dichas empresas a que busquen un marco regulador homogéneo que evite la conflictividad e incluso la competencia desleal en precios o costes laborales, como sería un Convenio colectivo sectorial de ámbito estatal.

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