3 DE JUNIO DE 2015

Nueva legislación de Mutuas


CAMBIOS EN EL CONTROL Y GESTIÓN DE LOS PROCESOS DE INCAPACIDAD TEMPORAL (IT) 

Recientemente el Gobierno aprobó una nueva legislación referente a los procesos de Incapacidad Temporal (IT) y el control de las mismas por las mutuas. Os comentamos las principales novedades de dicha legislación (RD 625/2014) que entró en vigor a partir del 1 de septiembre, y que según CCOO inciden en la línea de considerar a los trabajadores como posibles defraudadores.


  • Se establecen nuevos periodos de entrega de los partes de confirmación, que se entregarán en función de la duración estimada de la Baja Médica, con lo que se establecen los siguientes plazos: 

a)  Para aquellos procesos de hasta 5 días de baja, se entregará baja y alta al mismo tiempo.

b)  Para procesos de duración estimada entre 5 y 30 días, se entregará parte de confirmación cada 14 días.

c)  Para procesos que duren entre 31 y 60 días, cada 28 días.

d)  Para procesos con duración estimada de más de 60 días, se entregará parte de confirmación cada 35 días.  


  • Se autoriza de forma expresa a las Mutuas a realizar la gestión y control e estos procesos desde el primer día de la baja (hasta ahora se iniciaba el control a partir del día 16º de la baja médica).

  • Se regula el procedimiento de las propuestas de alta por Contingencias Comunes formuladas por las Mutuas:

a)  Las mutuas podrán realizar un propuesta de alta a las inspecciones médicas de los Servicios Públicos de Salud, que tendrán 5 días hábiles para responder tanto al Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS) como a las Mutuas.

 

b)  Si no hay contestación o esta fuese negativa, la Mutua podrá enviar dicha propuesta de alta al propio INSS, que tendrá un plazo de 4 días para responder a la misma. Esta medida no entra en vigor tal cual el 1 de septiembre, sino que se establece un régimen transitorio de 6 meses (hasta el 1 de marzo de 2015) durante el cual se amplían los plazos de contestación del Servicio Público de Salud (ampliado hasta 11 días) y del INSS (ampliado hasta 8 días).


  • Se confeccionarán tablas de duración estándar y se incorporará en la baja la duración probable del proceso, en función del diagnóstico.


  • En el supuesto de incomparecencia a los reconocimientos médicos de las Mutuas (a los que los trabajadores han de ser citados con una antelación mínima de 4 días hábiles): se suspenderá cautelarmente el pago de la prestación económica y se otorgará al trabajador un plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día de la incomparecencia, para que justifique la misma. Si se justifica dentro del plazo en los términos previstos en el RD, se dejará sin efecto la suspensión cautelar, en caso contrario, se acordará la extinción de la prestación económica.


  •  Se amplía el plazo para que el trabajador pueda instar la revisión del alta médica emitida por la Mutua en los casos de contingencia profesional (accidente de trabajo y enfermedad profesional), pasando de los cuatro días hábiles actuales a diez días hábiles.


  •  Destacamos el establecimiento de un procedimiento para que las Mutuas puedan derivar al Sistema Público de Salud aquellas patologías que acudan a sus centros que consideren no tienen origen laboral, así como el procedimiento para que los pacientes o los Servicios Públicos de Salud puedan instar un proceso de determinación de contingencia en el supuesto de desacuerdo con la derivación, o bien, cuándo consideren que una baja por contingencia común puede tener su origen en causa laboral.

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