Archivado en Consultas Convenio Seguros 2016 2019

Resolución consulta nº 1


Entidad: Trabajadora de Mutua Gallega Mutua Colaboradora con la Seguridad Social Nº 201
Artículo: 26.6
Fecha Resolución: 30/06/2017

RESUMEN DE LA CONSULTA

Consulta sobre derecho a compensación por traslado (movilidad geográfica)


RESOLUCIÓN DE LA CONSULTA

La Comisión Mixta interpreta que de conformidad con el art. 26.6 del Convenio, sobre traslados, “notificada la decisión del traslado los trabajadores tendrán derecho a optar entre el traslado con las compensaciones antes reguladas o a la extinción del contrato”, y entiende la Comisión que si se ha optado por el traslado y éste se ha hecho efectivo, procederá entonces el abono por parte de la empresa de las compensaciones reguladas con carácter de mínimos en el nº 5 del citado precepto, esto es, gastos de locomoción y transporte, de mobiliario y enseres, indemnización en metálico, ayuda económica por vivienda, etc., todo ello en los términos del Convenio.

Y entiende la Comisión que el Convenio no regula el resto de las cuestiones e hipótesis que también plantea la consulta, por lo que habrá de estarse a la regulación del Estatuto de los Trabajadores, tanto en lo que se refiere a los plazos de prescripción, como para una eventual extinción de la relación laboral una vez producido el traslado y sus eventuales consecuencias.

 

REFERENCIA NORMATIVA

Art. 26.6)

Notificada la decisión del traslado, el trabajador tendrá derecho a optar entre el traslado con las compensaciones antes reguladas o a la extinción del contrato en las condiciones que hubieren sido acordadas o, en su caso, con la percepción de la indemnización prevista en la legislación vigente.

En cualquier momento las partes afectadas podrán acudir a los procedimientos de solución extrajudicial de conflictos establecidos o que pudieran establecerse, quedando a salvo las acciones que el trabajador y/o la representación legal de los trabajadores puedan ejercitar en su caso ante la jurisdicción competente.

Todo ello sin perjuicio de que el traslado se lleve a cabo conforme a la regulación prevista legalmente.


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