Archivado en Documentacion, Salud Laboral

comfia - cajarioja, 19 de julio 2007

¿QUÉ DEBEMOS HACER SI TENEMOS UN ACCIDENTE LABORAL EN CAJA RIOJA?

Es conveniente que todos los empleados conozcan los pasos que deben seguir en estos casos:


Este artículo se publicó originalmente en Caja Rioja (Sección sindical Caja Rioja) ,


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Ante las consultas que hemos recibido en la Sección Sindical de CC.OO., en relación con los accidentes laborales, creemos conveniente que todos los empleados conozcan los pasos que deben seguir en estos casos:

  1. En primer lugar, comunicaremos el accidente de trabajo a nuestra entidad, a través del departamento de Recursos Humanos.
  2. Acudiremos al centro médico de la Mutua MAZ con quien la Caja tiene concertadas las contingencias profesionales. Esta mutua tiene centros propios en Logroño (Avenida de Lobete 1-3) y en Arnedo (Calle Eliseo Lerena 22). Así mismo, dispone de centros asociados en Haro (Calle Lucrecia Arana 10, 1º), Calahorra (Plaza Diego Camporredondo 7) y Alfaro (Calle las pozas 2). Los empleados de otras provincias deberéis consultar cuales son los centros propios o asociados de la Mutua en las diferentes poblaciones.
  3. Si nos resulta imposible acudir a la Mutua, iremos al centro médico más cercano y lo comunicaremos en el plazo más breve posible a dicha Mutua.
  4. La empresa, por su parte, siempre que el accidente cause baja del trabajador de al menos un día, sin contar el del accidente, deberá cumplimentar el Parte Oficial del Accidentes de Trabajo, y comunicarlo en el plazo de cinco días hábiles, desde la fecha en que se produjo. Si el accidente es grave o muy grave el plazo será de 24 horas.

La empresa tiene la obligación de entregar una copia del parte de accidente al trabajador que haya sufrido la contingencia.

SI EL ACCIDENTADO NO REQUIERE BAJA LABORAL:

  • Recibirá el parte médico correspondiente, como justificante de la asistencia recibida.
  • Se incorporará al trabajo.
  • De su accidente deberá quedar constancia en la relación mensual de accidentes de trabajo, ocurridos sin baja médica, que la empresa está obligada a rellenar. 

SI EL ACCIDENTADO REQUIERE BAJA LABORAL:

  • El empleado recibirá dos copias del parte médico de Incapacidad Temporal (I.T.) donde se indican las lesiones sufridas.
  • El propio empleado ha de remitir una de dichas copias a la empresa en el plazo máximo de TRES DÍAS.
  • A los cuatro días del inicio de la incapacidad, se expedirá parte médico de confirmación de la baja y, sucesivamente, mientras dura la misma, cada 7 días a partir del primer parte de comunicación.

Si te surgen discrepancias con la Mutua, como ya ha ocurrido con algunos empleados/as de la Caja, para que la contingencia se te reconozca como accidente laboral o enfermedad profesional en vez de enfermedad común, háznoslo saber, lo antes posible, para que te ayudemos en las gestiones que debas llevar a cabo. 

En cualquier caso, si tienes alguna duda sobre este asunto puedes ponerte en contacto con cualquiera de los delegados de Comisiones Obreras.

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