Convenio de Dependencia Mercantil Almeria (Comercio)
Estarán incluidas en el presente Convenio las empresas cuya actividad, desarrollada profesionalmente y con establecimiento mercantil abierto, consista en la venta de cualquier clase de artículos, bien sea al detall o al por mayor, en nombre propio o de terceros, y que no estén afectadas por un ciclo de producción, aunque el producto pueda sufrir un acondicionamiento previo, siempre que estuvieran dentro del campo de aplicación de la Ordenanza de Comercio y que no hubieran excluido por Convenio Colectivo o acuerdo la aplicación de la misma. Quedan excluidas las empresas cuya actividad consista en la venta de artículos textiles, así como aquellas otras que, por razón de sus características concretas, les sea de aplicación otro convenio específico.
CONVENIO COLECTIVO
Modelo de carta de Baja Voluntaria en la empresa
Calendario Laboral 2024. Publicado en el BOE
28 de Abril, Día Mundial de la Seguridad y la Salud en el Trabajo
Queda constituida la mesa de negociación del XIX Convenio de Consultoría
Convenio Colectivo de Hostelería de las Illes Balears