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Campaña 'Ropa Limpia': Juega limpio en los Olímpicos

Nuestra campaña en torno a los Juegos Olímpicos pretende obligar a las empresas fabricantes de ropa y calzado deportivo, así como al Comité Olímpico Internacional (COI) a tomar medidas identificables y concretas destinadas a eliminar la explotación y el abuso de los trabajadores, en su mayoría mujeres, que se dedican a fabricar ropa y calzado deportivo en el mundo hoy en día. Nuestra campaña pretende reformar las prácticas laborales que hemos encontrado en dos industrias (ropa deportiva y calzado deportivo).


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Actúa enviando un mensaje a las empresas de material deportivo

POLÍTICA DE LA CAMPAÑA SOBRE LOS JUEGOS OLÍMPICOS

Nuestra campaña en torno a los Juegos Olímpicos pretende obligar a las empresas fabricantes de ropa y calzado deportivo, así como al Comité Olímpico Internacional (COI) a tomar medidas identificables y concretas destinadas a eliminar la explotación y el abuso de los trabajadores, en su mayoría mujeres, que se dedican a fabricar ropa y calzado deportivo en el mundo hoy en día. Nuestra campaña pretende reformar las prácticas laborales que hemos encontrado en dos industrias (ropa deportiva y calzado deportivo).

Con objeto de lograr mejoras concretas y demostrar que las compañías pueden hacer que las cosas cambien, hemos identificado una serie de compañías que pensamos son capaces de tomar medidas de inmediato y que pueden marcar la diferencia. Entre las compañías identificadas figuran Asics, empresa con sede en Japón que comercializa calzado deportivo de alta tecnología; Fila, compañía de prendas deportivas de moda, antes italiana y actualmente propiedad de la empresa norteamericana Sport Brand International; Kappa, la marca de prendas deportivas italianas propiedad del Grupo Basicnet; la marca italiana Lotto; Mizuno, compañía con sede en Japón que comercializa prendas deportivas y suministrador oficial de los uniformes del personal del COI; New Balance, fabricante estadounidense que comercializa calzado deportivo; Puma, empresa que comercializa ropa y calzado deportivo con sede en Alemania; Umbro, con sede en el Reino Unido que comercializa artículos deportivos para el fútbol; y Pou Chen, compañía taiwanesa que es el principal fabricante de calzado deportivo en el mundo y proveedor de muchas de las principales marcas de zapatillas deportivas de renombre mundial.

Reconocemos que las compañías por sí solas no pueden poner fin al actual sistema de explotación y abuso en las industrias de confección de ropa y calzado deportivo. En última instancia, es algo que se logrará cuando los gobiernos asuman su responsabilidad tanto a escala nacional como internacional, para proteger los derechos de los trabajadores/as y hacer que las empresas sean responsables de las prácticas laborales, y cuando los trabajadores y trabajadoras puedan sindicalizarse para defender sus propios intereses.

No obstante, consideramos que las principales compañías que fabrican o comercializan ropa y calzado deportivo pueden asumir una responsabilidad mucho mayor con respecto a las prácticas laborales en esta industria de lo que hacen actualmente. Aunque nunca pueden convertirse en un sustituto del papel que les corresponde a los gobiernos, estas compañías pueden tomar medidas que contribuyan a poner fin a este sistema de explotación y abuso. Entendemos que, haciendo que su responsabilidad sea una cuestión económica además de moral, el público y los inversores pueden ayudarnos a convencer a las compañías en estas industrias a hacer algo más.

También estamos convencidos de que las federaciones y organizaciones deportivas y especialmente el Comité Olímpico Internacional, pueden y deben desempeñar un importante papel para poner fin a la explotación y abuso en las industrias de ropa y calzado deportivo. A través de sus acuerdos de licencia con estas compañías, están capacitadas para hacer que las prácticas laborales éticas se conviertan en obligaciones contractuales.

La necesidad de actuar

La producción de ropa y calzado deportivo está organizada a través de un intrincado sistema internacional de subcontratistas y proveedores. Los trabajadores y trabajadoras en estas cadenas de suministro o de producción muchas veces son víctimas de explotación y abuso. Se les suelen negar sus derechos humanos básicos, incluyendo los que han sido identificados por la Organización Internacional del Trabajo como “normas fundamentales del trabajo”. Muchas veces deben realizar largas jornadas y hacer horas extraordinarias no remuneradas en condiciones insalubres e inseguras. Se les suele pagar salarios inadecuados, ligados a metas de producción poco realistas o basadas en tarifas por pieza inadecuadas. Son contratados con términos precarios e injustos. Estos términos muchas veces están fuera de la ley. Cuando no lo están casi siempre son temporales y con contratos de corta duración. Estos empleos precarios imponen privaciones y crean una vulnerabilidad que conduce a la explotación. Los trabajadores y trabajadoras son muchas veces víctimas de discriminación y de trato inhumano, incluyendo castigos corporales, abusos físicos y verbales, acoso sexual y distintas formas de intimidación. Muchas veces carecen de la protección laboral básica que aportarán la aplicación de la legislación sobre salarios y jornadas laborales, regulaciones de seguridad en el lugar de trabajo. Pueden ser despedidos sin compensación alguna. Tanto ellos como sus familias muchas veces no tienen acceso a servicios sanitarios y carecen de seguros médicos para cubrirlos. Suelen estar excluidos de los sistemas de protección social, incluyendo pensiones por jubilación o compensación en caso de discapacidad.

La mayoría de estos trabajadores son mujeres, y su estilo de vida ha cambiado considerablemente como resultado de su empleo. Para muchas de las mujeres en estas industrias, sin embargo, cualquier oportunidad de independencia económica y social derivada de su empleo no podrá realizarse plenamente, o se perderá, debido a las prácticas laborales que prevalecen en el sector. En tanto que mujeres, figuran entre los miembros más vulnerables de sus respectivas sociedades y como mujeres casi siempre les corresponde asumir una doble carga, teniendo que cumplir con sus responsabilidades familiares y en el hogar y además de soportar un empleo explotador y abusivo. Muchos son trabajadores/as migrantes que dejan de lado sus propias vidas para intentar ganar unos ingresos que enviar a las familias que se quedaron en su país de origen. Su estatus de migrantes aumenta su vulnerabilidad a la explotación y abuso.

En casi todas estas situaciones, los trabajadores/as se emplean en países cuyos gobiernos no quieren o no pueden proteger los derechos de los ciudadanos o de los inmigrantes. En casi todas estas situaciones la capacidad de los trabajadores y trabajadoras para defenderse de la explotación y los abusos se ve limitada por la represión de sus derechos humanos a formar o afiliarse a sindicatos y a negociar colectivamente con su empleador. Los obstáculos al ejercicio de la libertad sindical y la negociación colectiva incluyen obstáculos legales y administrativos poco razonables y excesivos para el reconocimiento sindical, remedios inadecuados en caso de violación de los derechos sindicales y el temor de perder sus puestos de trabajo por intentar formar un sindicato. En ocasiones no pueden establecer un sindicato porque no existe un empleador identificable o legítimo. Cada vez con mayor frecuencia, la ropa y el calzado deportivo se fábrica en Zonas Francas Industriales, donde los sindicatos están de hecho prohibidos. La existencia de complejas cadenas de suministros internacionales puede implicar que los trabajadores/as nunca sean capaces de negociar colectivamente con los auténticos encargados de tomar decisiones, aquellos que controlan las condiciones en las que trabajan. Quienes toman las decisiones no son en realidad su empleador nominal, y muchas veces se encuentran en otro país.

Conforme aumenta la competencia comercial, debe reforzarse la protección de los derechos de los trabajadores/as. Sin embargo, los gobiernos, tanto en el Norte como en el Sur, se ven sometidos a enormes presiones para renunciar a los derechos de los trabajadores/as, en la ley y en la práctica, a cambio de conseguir un lugar en la economía global. Las presiones proceden de los empleadores locales y de los inversores extranjeros, siempre dispuestos a encontrar un nuevo lugar de aprovisionamiento. También provienen del FMI y del Banco Mundial que recomiendan a los gobiernos ajustar su legislación laboral en detrimento de los intereses de los trabajadores/as. Así pues, una mayor flexibilidad para aquellos situados en lo más alto de la cadena de suministros, se ha conseguido a costa de un empleo precario para aquellos en lo más bajo.

Las empresas se han aprovechado del incumplimiento de sus responsabilidades por parte de los gobiernos y han hecho que la situación sea cada vez más desesperada. Pueden y deben tomar medidas que hagan que la situación mejore y en lugar de empeorar. Deben reconocer su parte de responsabilidad con respecto a las prácticas laborales y las condiciones de trabajo en sus cadenas de suministro.

Las prácticas de adquisición de las grandes marcas pueden provocar prácticas de empleo abusivas. Las exigencias de estas compañías para obtener plazos de entrega cada vez más cortos y precios cada vez más bajos se traducen a nivel de los proveedores en jornadas laborales inhumanas y salarios miserables. Los suministradores traducen sus contratos poco realistas con las compañías que se aprovisionan en contratos de empleo temporales o arreglos casuales con los trabajadores que reciben muy poca, o ninguna protección laboral o social. Obligar a los suministradores a cumplir con unas normas de entrega y de calidad muy estrictas bajo amenazas de penalización, supone para los trabajadores/as horas extraordinarias obligatorias y jornadas inhumanas. En las industrias de ropa y calzado deportivo unas relaciones inestables entre las grandes marcas y sus subcontratistas suponen un trabajo precario y una vida inestable para los trabajadores/as. En estas industrias, la producción “justo a tiempo” se hace posible mediante el empleo de trabajadores “desechables”.

Intensas campañas internacionales han obligado a algunas compañías importantes que comercializan ropa y calzado deportivo a comprometerse en principio al respeto de los derechos de los trabajadores/as, adoptando códigos voluntarios de conducta que cubren las prácticas laborales de sus proveedores y subcontratistas. Algunas de estas compañías han empezado a trabajar con ONG y sindicatos con miras a encontrar maneras de dar efecto a estos códigos. Es un principio, pero no es suficiente. Debe prestarse más atención a cuestiones más delicadas como el derecho de los trabajadores/as a la sindicalización y a negociar colectivamente, así como la importancia de la protección que se deriva de una relación de empleo reconocida y segura. Además, la escala de los esfuerzos desplegados hasta la fecha es demasiado limitada. El sistema de abuso y explotación que prevalece tanto en la industria de ropa deportiva como en la de calzado deportivo afecta a millones de trabajadores y trabajadoras. Requiere el compromiso de todas las principales compañías fabricantes y comercializadoras en ambas industrias para marcar la diferencia. Es hora de que todas las grandes empresas en estas industrias tomen medidas identificables y creíbles para dar efecto a sus políticas éticas, y responder a la necesidad de que sus esfuerzos sean verificados.

La forma sostenible de poner fin a este sistema explotador y abusivo es permitir que los trabajadores/as puedan defenderse y avanzar sus propios intereses. A tal efecto, las compañías deben asegurarse de que los trabajadores/as conozcan sus derechos, comprendan el lugar que ocupan en la cadena de suministros de la compañía y en todo momento respeten el derecho de los trabajadores/as a la sindicalización y a negociar colectivamente, tal como está definido en los convenios fundamentales de la OIT.

Los gobiernos tienen la responsabilidad de proteger los derechos de los trabajadores/as y de asegurarse de que estos derechos no sean vulnerados en las actividades y operaciones de las compañías. Deben además apoyar políticas internacionales coherentes con el respeto de los derechos de los trabajadores/as a través de la posición adoptada en tratados bilaterales y regionales, en la OIT, así como en relación con otras agencias y organismos de la ONU y organizaciones intergubernamentales.

La opinión pública tiene derecho a conocer las condiciones en que se manufacturan los productos que adquieren. Puede también actuar, por distintos medios para asegurarse de que mejoren estas condiciones. Las compañías deben adoptar mecanismos para comunicar datos al respecto al público en general, y ser transparentes en cuanto a sus políticas y prácticas.

En lo concerniente al sector del deporte, el Comité Olímpico Internacional tiene una obligación moral y económica de usar su influencia como concesionario de licencias, comercializador y comprador de ropa y calzado deportivo para contribuir a poner fin al sistema de explotación y abuso en la producción de estos artículos.

Demandas de nuestra campaña

Pedimos a las compañías que comercializan ropa y calzado deportivo que:

  • Adopten políticas de aprovisionamiento en que se pida a todos los proveedores y sus subcontratistas que respeten las normas fundamentales del trabajo internacionalmente reconocidas, incluyendo todas las normas sobre derechos humanos identificadas por la OIT como derechos fundamentales del trabajo, además del derecho a un salario decente, basado en una semana laboral que no exceda de 48 horas, jornadas laborales humanas sin imposición de horas extraordinarias, un lugar de trabajo sano y seguro donde no exista acoso y una relación de empleo reconocida que cuente con protección social y laboral. No deben permitir que estas políticas se utilicen para debilitar ninguna protección ya existente para los trabajadores/as y que hayan sido establecidas mediante la ley o la práctica.

  • Aborden, como parte integral de su política de aprovisionamiento, el impacto negativo que pudieran tener sus prácticas de adquisiciones sobre las prácticas laborales y las condiciones de trabajo en sus respectivas cadenas de suministro. Las grandes marcas deben desarrollar relaciones más estables que permitan a sus suministradores la contratación de una mano de obra estable con términos de empleo justos. Estas compañías deben proporcionar plazos de entrega suficientes, de manera que la producción pueda realizarse utilizando jornadas de trabajo humanas y deben estar dispuestas a reflejar plenamente el costo que representa respetar las normas laborales en los precios que ofrezcan a sus suministradores o en las ofertas que acepten de los mismos. Las grandes marcas deben estar preparadas a garantizar que cuando los precios que se pagan a los proveedores tengan en cuenta el costo de una prácticas laborales adecuadas, los trabajadores en cuestión realmente efectúen el trabajo en esas condiciones. En otras palabras, una producción ética requiere un aprovisionamiento ético.

  • Tomen medidas identificables y creíbles para dar efecto a estas políticas. La responsabilidad empieza con la obligación de saber lo que está ocurriendo y el reconocimiento que ya no es aceptable que las compañías en estas industrias afirmen que les han sorprendido los informes de abusos y explotación de trabajadores/as. Las compañías deben ser capaces de demostrar que tienen conocimiento de dónde y en qué circunstancias se efectúa el trabajo en sus cadenas de suministro. Deben ser capaces de apuntar a medidas concretas que hayan tomado para garantizar que sus proveedores estén respetando todos los derechos fundamentales que tienen las personas en el trabajo, que sus proveedores no estén eludiendo sus obligaciones legales en tanto que empleadores y que sus proveedores observen las normas laborales internacionalmente reconocidas identificadas anteriormente. Las grandes marcas deben demostrar su voluntad de trabajar con otros, incluyendo organizaciones sindicales y ONG, a fin de crear un entorno en que la explotación y el abuso de los trabajadores y trabajadoras resulte más difícil y no esté tolerado. Estas compañías pueden trabajar con organizaciones creíbles que cuentan con la confianza de los trabajadores y trabajadoras para llevar a cabo auditorias sociales o inspecciones del lugar de trabajo. También pueden trabajar con las organizaciones adecuadas para el desarrollo de medios confidenciales y accesibles a través de los cuales los trabajadores/as puedan informar sobre casos de explotación y abuso, y facilitar a los trabajadores/as educación y formación con respecto a sus derechos en el trabajo.

  • Las grandes marcas deben sumarse a la demanda para poner fin a la explotación y el abuso que son endémicos en su industria. Deben aumentar las expectativas con respecto a ellas mismas y a otras compañías. Las compañías deben estar dispuestas a presentar pruebas de sus esfuerzos y políticas (incluyendo prácticas de adquisiciones) y pruebas relativas a la cadena de suministros, para verificación. La verificación debe ser realizada por organizaciones e individuos independientes de las empresas u organizaciones cuyas pruebas vayan a verificarse. Deberán efectuarlas personas y organizaciones cualificadas, de acuerdo con normas y procesos previamente definidos, que no podrán ser cambiados por la compañía cuya información deba verificarse. Los verificadores deben gozar de la confianza de todos los colectivos interesados, y tener acceso a los nombres y localizaciones de todos los proveedores.

  • Adopten medidas inmediatas para garantizar específicamente que los derechos de los trabajadores/as a formar y afiliarse a sindicatos y a la negociación colectiva se respeten en todas las cadenas de suministro.

  • Informen al público sobre las condiciones de trabajo en que los productos que comercializan están fabricados, y ser plenamente transparentes con respecto a todas las operaciones comerciales y los acuerdos que afecten las prácticas laborales y las condiciones de trabajo. Las grandes marcas deben publicar información obtenida sobre prácticas laborales en su cadena de suministros, incluyendo informes de inspecciones y auditorias sociales. Deben informar cuando hayan acordado con sus proveedores medidas para mejorar las condiciones de trabajo indicando si efectivamente se llevaron a cabo las acciones correctivas.

Pedimos a los proveedores de ropa y calzado deportivo:

  • Adopten prácticas laborales que proporcionen condiciones de trabajo acordes con las normas internacionales del trabajo y la legislación laboral nacional, que aporten una mayor protección a los trabajadores involucrados. En cualquier caso, deben garantizar que el trabajo realizado en sus respectivas cadenas de suministros se realice con la protección que concede una relación de empleo reconocida, que los trabajadores y trabajadoras que realizan este trabajo reciban un salario digno por una semana laboral regular que no exceda de 48 horas, que sus jornadas laborales sean humanas sin imposición de horas extraordinarias, y que estos trabajadores/as dispongan de un lugar de trabajo sano, libre de abusos y acoso y el pleno respeto del derecho fundamental de los trabajadores/as a formar y afiliarse a sindicatos y a la negociación colectiva.

Pedimos a los gobiernos que:

  • Protejan los derechos de los trabajadores mediante la adopción e implementación efectiva de una legislación laboral coherente con las normas laborales internacionales. Cuando fuera necesario, deberán adoptarse medidas especiales para garantizar la protección de las mujeres trabajadoras y que tengan acceso a la justicia.

  • Implementen el derecho de los trabajadores/as a formar y afiliarse a sindicatos y a la negociación colectiva con sus empleadores, proporcionando un marco institucional y legal apropiado y coherente con la organización del trabajo. El sistema mediante el cual los trabajadores/as obtienen reconocimiento de su sindicato y el marco en que tenga lugar la negociación colectiva deberán ajustarse para acomodar los derechos de los trabajadores/as en industrias con un elevado volumen de negocios y sistemas complejos de subcontratación y relaciones de cadenas de suministros.

  • Implemente políticas que promuevan el comportamiento socialmente responsable en las actividades de empresas internacionales. Estas políticas pueden incluir instrumentos internacionales como la Declaración Tripartita de Principios de la OIT sobre las empresas multinacionales y la política social y las Directrices de la OCDE para las Empresas Multinacionales.

  • Se aseguren que las políticas económicas y sociales respeten los derechos de los trabajadores/as tal como están definidos por las normas internacionales.

  • Promuevan el respeto global de los derechos de los trabajadores/as en los tratados internacionales, y a través de organizaciones internacionales como la Organización Internacional del Trabajo y otros órganos de la ONU y organizaciones intergubernamentales.

  • Promuevan el papel de la OIT para la elaboración de códigos de prácticas laborales más efectivas.

Pedimos al Comité Olímpico Internacional que:

  • Requiera que, como condición contractual para la concesión de licencias, patrocinio y acuerdos comerciales, las prácticas laborales y las condiciones de trabajo involucradas en la producción de los productos con el logotipo del COI cumplan con las normas laborales internacionalmente reconocidas, incluyendo todos los derechos humanos identificados por la OIT como normas fundamentales del trabajo, y que los trabajadores/as reciban un salario digno basado en una semana laboral regular que no exceda de 48 horas, que sus jornadas laborales sean humanas, sin imposición de horas extraordinarias, que dispongan de un lugar de trabajo sano y seguro, libre de abusos y acoso, y cuenten con una relación de empleo reconocida que incluya la adecuada protección laboral y social.

  • Destine recursos y trabajar con otras organizaciones (incluyendo ONG y organizaciones sindicales internacionales) para dar efecto a una política de prácticas laborales éticas, incluyendo el establecimiento de mecanismos para hacer frente a casos de prácticas laborales abusivas y explotadoras en la producción de productos patrocinados o producidos con licencia, incluyendo cualquier queja justificada.

  • Comprometerse a promover públicamente la necesidad de poner fin a la explotación y el abuso existente en las industrias de ropa y calzado deportivo.

Pedimos al público en general, incluyendo todos los trabajadores y trabajadoras, que:

  • Pidan que las compañías que comercializan ropa y calzado deportivo identificadas por esta campaña y el COI acepten las demandas de esta campaña.

  • Pidan que estas compañías, como parte de las medidas descritas anteriormente, adopten prácticas de adquisiciones que no minen sus compromisos para poner fin a las prácticas laborales explotadoras y abusivas en la industria de ropa y calzado deportivo.

  • Pidan que las compañías que comercializan ropa y calzado deportivo se muestren transparentes con respecto a todas sus políticas y prácticas relativas a las prácticas laborales y otras condiciones en que se manufacturan estos productos.

Inversores institucionales:

  • Comunicar a las compañías que comercializan ropa y calzado deportivo identificadas en esta campaña que sus medidas concretas y creíbles para poner fin a las prácticas laborales explotadoras y abusivas en sus respectivas industrias figurarán entre los principales criterios aplicados a la hora de tomar decisiones de inversión.

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