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Acuerdo Condiciones Financieras para Profesionales del Banco de Valencia, S.A


Este artículo se publicó originalmente en Financiero (Agrupación Sector Financiero ) , Banco de Valencia (Banco de Valencia Seccion Sindical de CC.OO.) ,


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ACUERDO CONDICIONES FINANCIERAS PARA PROFESIONALES DE BANCO DE VALENCIA, S.A.

En Valencia, a 3 de noviembre de 2006

R E U N I D O S

De una parte

D.VÍCTOR BERISTAIN LÓPEZ, en representación del BANCO DE VALENCIA, S.A.

De otra parte

D. JOSÉ Mª PUCHADES TORRES, en representación de la Sección Sindical Estatal de COMFIA-CC.OO. del BANCO DE VALENCIA, S.A.
y
D. RICARDO GARCÍA LLANSANA, en representación de la Sección Sindical de U.G.T. del BANCO DE VALENCIA, S.A.

E X P O N E N:

Que con fecha el 14 de mayo de 2003 se homologaron las condiciones financieras de las plantillas provenientes de BANCO DE VALENCIA, S.A. y BANCO DE MURCIA, S.A.

Que desde dicha fecha no se había modificado el acuerdo económico para préstamos y créditos a empleados, y tras las negociaciones en la mesa abierta por la empresa y sindicatos se acuerda fijar las nuevas mejoras, quedando insertas en el presente acuerdo, que tendrá validez desde la fecha de la firma del mismo.

Reconociéndose los comparecientes con la capacidad y representación suficiente al efecto de tratar sobre las diversas cuestiones que las Secciones Sindicales solicitan de BANCO DE VALENCIA, S.A., guiados todos por el mejor espíritu de colaboración en orden a la defensa de los intereses que cada uno representa, tras exponer los comparecientes sus pretensiones y peticiones, se deja constancia mediante el presente documento de los acuerdos alcanzados:

1. PRÉSTAMOS Y CRÉDITOS A EMPLEADOS.

Con independencia de los préstamos y anticipos contemplados en el Convenio Colectivo, las condiciones en operaciones de préstamo o crédito a empleados, serán las siguientes:

1.1 - PRÉSTAMOS CONSUMO

* Importe: En función de las garantías personales.
* Interés nominal: Igual al EURIBOR a un año, durante el primer año.

Transcurrida la primera anualidad de vigencia de la operación, el tipo de interés se modificará anualmente incrementando la media mensual del tipo de interés del Mercado Europeo Interbancario del Dinero (EURIBOR) para operaciones a un año, que aparezca publicado en las Resoluciones que el Banco de España publique en el B.O.E. mediante las que hace públicas las referencias recomendadas para los préstamos hipotecarios a tipo variable destinados a la adquisición de viviendas que se halle en vigor en el momento de la renovación, con el siguiente detalle:

  • Operaciones hasta 5 años: + 0,20%
  • Operaciones hasta 10 años + 0,30%


Si este tipo de resolución dejase de publicar el indicado EURIBOR a un año, publicase otro diferente, o dejasen de publicarse estas Resoluciones, el diferencial se aplicará respecto del tipo de interés del Mercado Europeo Interbancario del Dinero (EURIBOR) para operaciones a un año fijado por la Agencia Reuter a las 11 horas de la mañana del día del inicio de cada período, o del inmediatamente siguiente más próximo, si fuese feriado, y en relación con períodos anuales vencidos después de la primera anualidad de vigencia de la presente operación.

* Plazo amortización: Máximo de 10 años.
* Póliza sin intervenir
* Comisiones: Exento.
* Garantías: En función de la edad del prestatario.

· Hasta 54 años de edad, únicamente garantía personal. Para el caso de que voluntariamente el prestatario decida suscribir un Seguro de Vida con ASEVAL, en el que designará como beneficiario al Banco hasta el límite del préstamo pendiente de amortización en cada momento, BANCO DE VALENCIA, S.A. satisfará el 50% del coste de dicho seguro.
· Desde los 55 años de edad en adelante, se precisará cumplir una de las dos opciones siguientes:

a) Nombrar a BANCO DE VALENCIA, S.A. beneficiario del Seguro Colectivo de Vida que existe en la actualidad o en el futuro pueda existir, concertado por el Banco, por el importe del saldo pendiente de amortizar. Si el importe del préstamo excede del capital asegurado por este seguro colectivo, deberá el prestatario concertar un Seguro de Vida adicional que cubra dicho exceso.

b) Contratar un Seguro de Vida a favor de BANCO DE VALENCIA, S.A. por el importe total del préstamo.

En ambos casos, si el seguro se concierta con ASEVAL, el Banco soportará el 50% del coste.

1.2 - PRÉSTAMO HIPOTECARIO PARA ADQUISICIÓN O MEJORA DE VIVIENDA

* Importe: Hasta una cantidad igual a 4 anualidades de sueldo del profesional, o el 90% del valor de la tasación de la vivienda, a elegir por el profesional.

* Interés nominal: Igual al EURIBOR a un año, durante el primer año. (Según detalle posterior).

Transcurrida la primera anualidad de vigencia de la operación, el tipo de interés se modificará anualmente incrementando la media mensual del tipo de interés del Mercado Europeo Interbancario del Dinero (EURIBOR) para operaciones a un año, que aparezca publicado en las Resoluciones que el Banco de España publique en el B.O.E. mediante las que hace públicas las referencias recomendadas para los préstamos hipotecarios a tipo variable destinados a la adquisición de viviendas que se halle en vigor en el momento de la renovación, con el siguiente detalle:

  • Operaciones hasta 15 años: + 0,30%
  • Operaciones hasta 35 años + 0,40%

Si este tipo de resolución dejase de publicar el indicado EURIBOR a un año, publicase otro diferente, o dejasen de publicarse estas Resoluciones, los incrementos detallados anteriormente, se aplicarán respecto del tipo de interés del Mercado Europeo Interbancario del Dinero (EURIBOR) para operaciones a un año fijado por la Agencia Reuter a las 11 horas de la mañana del día del inicio de cada período, o del inmediatamente siguiente más próximo, si fuese feriado, y en relación con períodos anuales vencidos después de la primera anualidad de vigencia de la presente operación.

  • Comisiones: Exento
  • Garantías: Hipotecarias
  • Tasación: Cargo Banco primera vivienda, resto en función de cada caso y pendiente de la negociación con las tasadoras.
  • Responsabilidad hipotecaria: 135%, siempre que el Euribor hipotecario a un año no exceda del 7%. En caso de ser superado este porcentaje se renegociará la responsabilidad hipotecaria.

Este tipo de operación podrá solicitarse para adquisición de primera y segunda vivienda, así como las reformas y mejoras (debidamente justificadas con facturas)

1.3 PRÉSTAMO PERSONAL PARA ADQUISICIÓN DE VIVIENDA

* Importe: Hasta una cantidad igual a 3 anualidades de sueldo del profesional, o el 80% del valor de la tasación de la vivienda, a elegir por el profesional.

* Interés nominal: Igual al EURIBOR a un año, durante el primer año. (Según detalle posterior).

Transcurrida la primera anualidad de vigencia de la operación, el tipo de interés se modificará anualmente incrementando en 0,40 puntos la media mensual del tipo de interés del Mercado Europeo Interbancario del Dinero (EURIBOR) para operaciones a un año, que aparezca publicado en las Resoluciones que el Banco de España publique en el B.O.E. mediante las que hace públicas las referencias recomendadas para los préstamos hipotecarios a tipo variable destinados a la adquisición de viviendas que se halle en vigor en el momento de la renovación.

Si este tipo de resolución dejase de publicar el indicado EURIBOR a un año, publicase otro diferente, o dejasen de publicarse estas Resoluciones, el incremento de 0,40 puntos porcentual se aplicará respecto del tipo de interés del Mercado Europeo Interbancario del Dinero (EURIBOR) para operaciones a un año fijado por la Agencia Reuter a las 11 horas de su mañana del día del inicio de cada período, o del inmediatamente siguiente más próximo, si fuese feriado, y en relación con períodos anuales vencidos después de la primera anualidad de vigencia de la presente operación.

* Plazo máximo: 20 años.
* Comisiones: Exento
* Tasación: argo Banco

  • Garantías: Contratar un Seguro de Vida a favor de BANCO DE VALENCIA, S.A. por el importe total del préstamo. Si dicho seguro se concierta con ASEVAL el Banco soportará el 50% del coste.

1.4 PÓLIZAS PARA EVENTUALIDADES

Las Pólizas de Crédito para evitar los descubiertos en cuenta, se incrementan a 3.000,00 Euros, con las siguientes condiciones:

* Interés: Euribor a 1 año
* Plazo máximo: 1 año.
* Póliza sin intervenir

Su formalización se efectuará previa autorización del Departamento de Recursos Humanos que, caso de urgencia, podrá solicitarse telefónicamente remitiendo confirmación escrita con posterioridad.
Llegado el vencimiento de la póliza, ésta no será renovable, ni se podrá solicitar esta facilidad de nuevo hasta que no hayan transcurrido dos meses desde el vencimiento.

    • LÍMITE ENDEUDAMIENTO

Para la calificación y concesión de los préstamos antes mencionados, se tendrá especialmente en cuenta que las amortizaciones que deba satisfacer el empleado por el conjunto de facilidades crediticias que tenga concedidas, no supere el 40% de sus retribuciones totales anuales o, en su caso, el 40% de la renta familiar debidamente justificada si estando casado, ambos cónyuges trabajan, aunque no necesariamente en BANCO DE VALENCIA, S.A.

  • INTERESES ACREEDORES

2.1. Cuentas Corrientes, Libretas de Ahorro, Libretas Ahorro Vivienda

Las cuentas que, reunidos los oportunos requisitos, tengan la condición de empleado de nuestra Entidad, se liquidarán trimestralmente.

La liquidaciones se efectuarán al tipo de interés que corresponda al EURIBOR medio a 3 meses, minorado en 0,25 puntos.

2.2. Imposiciones a Plazo Fijo.

Las cuentas de I.P.F. deberán reunir los requisitos necesarios para la condición de empleado de nuestra Entidad.

El tipo de interés aplicable será el EURIBOR correspondiente al plazo de la I.P.F., minorado en 0,15 puntos, sin perjuicio de que se pueda obtener mejor tipo de interés, mediante negociación con la Oficina.

3. INTERESES DEUDORES

Se admiten posiciones deudoras puntuales, hasta un máximo de 1.500 euros, en la cuenta corriente donde se perciba la nómina, a un tipo de interés del euribor a 90 días + 3,00 puntos

4. TARJETAS

4.1 TARJETAS VISA

El límite mínimo potestativo se establece en 3.000,00 Euros para cada uno de los profesionales del Banco.

El interés de liquidación por pago aplazado, será el 0’50% mensual, mientras el EURIBOR a un año, se encuentre entre el 2% y el 5%. Caso de rebasar dichos límites, se deberá renegociar.

Exentas de comisión de emisión y renovación, profesional y cónyuge. Resto operaciones las que establezca cada sistema.

Se estudiará la posibilidad de anular o reducir las comisiones por disposición de efectivo en cajeros de Banco de Valencia, S.A..

4.2 TARJETAS MASTER CARD

Exentas de comisiones de emisión y renovación, el profesional y su cónyuge.

Comisiones disposición de efectivo en cajeros ajenos a la red 4B, la que establezca cada sistema.

Se estudiará la posibilidad de anular o reducir las comisiones por disposición de efectivo en cajeros.

4.3 TELEPEAJE VÍA T

Transmisor electrónico (OBE). Precio de coste, 36 euros
Exento de comisiones

5. MEJORAS ECONÓMICAS EXTRA-CONVENIO

Todas las mejoras económicas extra-convenio que se revisan todos los años previa solicitud: escolaridad, cesta de navidad, reyes, economato, etc., a partir de la firma del presente acuerdo serán revisadas sin solicitud previa, siendo su revisión automática según el I.P.C. aplicable a cada caso en particular.

6. PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS PARA HIJOS DE EMPLEADOS.

* Importe: Hasta el 100% del valor de tasación con aval de los padres o seguro de cobertura hipotecaria, (Campaña hipotecarios para jóvenes). Sin aval ni seguro el 80% del valor de la tasación.

* Interés: Euribor hipotecario a 1 año + 0,50 en operaciones hasta 25 años y + 0,60 en operaciones hasta 35 años.

* Plazo: Máximo 35 años

* Comisiones: Exento

* Responsabilidad hipotecaria: 135%, siempre que el Euribor hipotecario a un año no exceda del 7%. En caso de ser superado este porcentaje se renegociará la responsabilidad hipotecaria.

  • CONSIDERACIONES GENERALES

Se considera anualidad el importe bruto percibido en un año por todos los conceptos retributivos establecidos en Convenio Colectivo.

Las cuentas de crédito existentes en el antiguo Banco de Murcia, seguirán con sus condiciones actuales hasta su extinción, salvo acuerdo entre las partes.

Con carácter general, los profesionales están exentos de cualquier tipo de gasto o comisión bancaria generada por el propio Banco en cualquier servicio provisto por la Empresa, a excepción de los que se devenguen de una actividad comercial.

Con carácter general, las nuevas condiciones serán aplicables a todas las operaciones desde la primera revisión.

En caso de jubilaciones reglamentarias y prejubilaciones que se pudieran establecer, se respetarían las condiciones de este acuerdo.

Para tener acceso a las condiciones de activo previstas en el presente acuerdo, será necesario, al menos, tener una antigüedad de un año en la Empresa.

Por parte de la Empresa se tomarán las medidas organizativas necesarias para agilizar las sanciones a las propuestas de operaciones para profesionales, con la mayor urgencia posible.

La Empresa gestionará con Notarías y Gestorías que trabajan con nuestra Entidad, la aplicación de exenciones y/o tarifas reducidas en las operaciones en que sean titulares los profesionales de Banco de Valencia

  • COMISIÓN MIXTA EMPRESA / SINDICATOS

Se mantiene la Comisión Paritaria constituida de conformidad con el artículo 14 del Acuerdo firmado el 4 de abril de 2002, y compuesta por las partes firmantes del presente Acuerdo para aclarar cuantas dudas e incidencias pueda suscitar la aplicación del mismo.

9. VIGENCIA DEL ACUERDO

Su entrada en vigor tendrá lugar el mismo día de su firma y se extenderá hasta la negociación y publicación de otro que lo sustituya.


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BANCO DE VALENCIA, S.A. - COMISIONES OBRERAS - UNIÓN GRAL. DE TRABAJADORES

VÍCTOR BERISTAIN LÓPEZ - JOSÉ Mª PUCHADES TORRES - RICARDO GARCÍA LLANSANA

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