Presentados los puntos para la mejora de las condiciones laborales

CCOO presenta la plataforma reivindicativa


Hoy 21 de enero de 2015 CCOO ha presentado su plataforma para la negociación del III Convenio Colectivo de empresas del Grupo Vips.

En esta plataforma se reivindica las mejoras sociales y salariales a negociar para su incorporación, si procede, en el citado convenio y que transcribimos íntegramente a continuación:


PLATAFORMA DE LA SECCIÓN SINDICAL DE CCOO PARA LA NEGOCIACIÓN DEL III CONVENIO COLECTIVO DEL GRUPO DE EMPRESAS VIPS.

 

CAPITULO I. 

Ámbito temporal y denuncia 

Desde el 1 de enero de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2018. 

Incorporar, que una vez denunciado el Convenio Colectivo, el mismo, permanecerá vigente hasta la firma de un nuevo Convenio. 

CAPITULO II. 

Periodo de prueba.

Los trabajadores/as que no tengan distribuida su jornada semanal, durante todos los días de la semana, a efectos del periodo de prueba, se computará la semana íntegra. 

CAPITULO III. 

Contrato a tiempo parcial. 

Incrementar el valor de las horas complementarias, last minutes y deslizamientos de jornada en un 25%. 

CAPITULO IV. 

Clasificación profesional. 

Realizar una nueva clasificación profesional, en la que se regule de manera ordenada los puestos de trabajo en los distintos grupos profesionales y áreas funcionales. CCOO entregará una propuesta durante la negociación. 

Ascensos. 

Realizar un protocolo de actuación para los ascensos, donde se regulen los mismos y se asegure la participación de los representantes legales de los trabajadores. 

CAPITULO V. 

Movilidad funcional. 

La movilidad funcional, podrá darse exclusivamente entre los puestos de trabajo del mismo grupo profesional. 

Movilidad geográfica. 

Solo se podrá realizar un traslado al año de unidad productiva, dentro de cada provincia o Comunidades Autónomas uniprovinciales, siempre que la distancia entre el domicilio habitual  y la unidad de destino no supere más del 15% de su jornada diaria, tomando como referencia el transporte público. 

CAPITULO VI. 

Jornada. 

La jornada máxima anual de trabajo durante la vigencia del convenio será de 1.792 horas 

 Calendario laboral 

Anualmente, en el primer mes de cada año, se elaborará por la empresa y la representación legal de los trabajadores/as un calendario en el que se deben establecer los siguientes datos:

- Nombre del trabajador/a.

- Grupo profesional.

- Turno de trabajo diario en la empresa y rotatividad.

- Hora de entrada y salida.

- Jornada semanal de trabajo.

- Los días festivos.

- Los descansos semanales.

Una copia de cada uno de los calendarios, se entregará a la representación legal de los trabajadores/as. Además, se procederá a su publicación en la página personal de cada trabajador del club del empleado, así como, en cada centro de trabajo.

La modificación posterior del calendario acordado entre las partes, salvo consentimiento del trabajador/a o trabajadores/as afectados, requerirá el preceptivo consentimiento de los Representantes Legales de los Trabajadores/as. A falta de acuerdo, las partes deberán acudir al procedimiento de arbitraje pactado en el presente Convenio Colectivo. 

Descanso semanal. 

Incluir en el Convenio Colectivo el sistema de rotación pactado en el Acuerdo denominado Desafío 2012. 

Horas extraordinarias y servicios especiales. 

Se considera hora extraordinaria y hora de servicio especial toda aquella que se realice sobre la duración máxima de la jornada ordinaria diaria de trabajo establecida en el calendario laboral, siendo de carácter voluntario y con el tope que establece la Ley.

Dichas horas, solo se podrán compensar económicamente y se abonarán con un recargo del 100% sobre la hora ordinaria.

 Vacaciones. 

Todos los trabajadores/as disfrutarán anualmente de treinta  y un días naturales de forma ininterrumpida. De mutuo acuerdo, se podrán disfrutar las vacaciones en dos periodos, uno  de 16 días  entre el día 20 de junio y el día 30 de septiembre y otro de 16 días en periodo distinto y de mutuo acuerdo. 

El trabajador/a en situación de I.T. no perderá su derecho al disfrute de las vacaciones. Cuando la incorporación al trabajo se efectúe dentro del año natural, el disfrute de las mismas se hará dentro del mismo. Si la reincorporación del trabajador/a fuese al año siguiente, se disfrutarán en dicho año. 

Sin perjuicio de lo anterior, en caso de que la incapacidad temporal estuviera derivada por embarazo, parto o la lactancia natural, o con el periodo de suspensión del contrato por descanso maternal o paternal, el trabajador/a tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la fijada en el calendario, si la incapacidad temporal o disfrute del permiso coincidiese con la misma, aunque haya terminado el año natural a que corresponda. 

Licencias. 

Modificar: 

A) Tres días en los casos de: 

            - Nacimiento de hijo

            - Fallecimiento, accidente, enfermedad grave u hospitalización; (en los casos de hospitalización la licencia podrá distribuirse mientras dure el ingreso.)

            - Intervención quirúrgica, con o sin hospitalización. 

de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad; si por tal motivo, el trabajador necesita hacer un desplazamiento al efecto en localidad distinta a la del domicilio, el plazo será de cinco días. Estos días de licencia no podrán ser acumulados por el mismo supuesto.

d) dos días por traslado de domicilio habitual. 

2 días de asuntos propios retribuidos que serán ampliados a 5 días en caso de que por circunstancias especiales, el trabajador solicitara dicha ampliación, con motivo de encontrarse fuera del país o en su país de origen y por circunstancias de fuerza mayor tenga que ampliar bien el disfrute de una licencia o el periodo de vacaciones. Estos días serán retribuidos. 

Incluir:

Permisos retribuidos, por el tiempo indispensable, para facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral: 

1.      Permiso retribuido para asistencia al médico, incluido la revisión médica anual.

2.      Permiso retribuido para acompañar a familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, al médico y que por razones de edad o discapacidad, no puedan o deban acudir solos. 

Cuando cualquiera de estas licencias coincida con un día de descanso del trabajador, ésta,  le será acumulada.

 

CAPITULO VII. 

Pagas extraordinarias. 

Incluir una paga extraordinaria en el mes de marzo, que incluirá los mismos conceptos económicos que se perciben en las pagas de junio y diciembre. 

Incremento salarial. 

Los conceptos económicos recogidos en el Convenio Colectivo, así como los complementos personales y garantizados que viniera percibiendo el trabajador, se incrementará en un 5%, en compensación de lo dejado de percibir en los años 2013 y 2014, a consecuencia del pacto, en el Plan de Viabilidad. 

Para cada uno de los años de vigencia del convenio colectivo, los conceptos económicos recogidos en el mismo, así como los complementos personales y garantizados que viniera percibiendo el trabajador, se incrementarán un 2%, con revisión a IPC real de cada año, con carácter retroactivo desde el 1 de enero de cada año, aplicándose  la citada revisión, solo para efectos positivos. 

Nocturnidad. 

Incluir, que en los casos del mes de vacaciones, días festivos abonables, I.T. y días de descanso, la empresa abonará en concepto de nocturnidad a cada trabajador/a la media de lo percibido por tal concepto en los últimos 3 meses trabajados. 

Complementos equipos gerenciales. 

Incluir en el texto del Convenio los complementos que perciben este colectivo. 

CAPITULO VIII. 

Protección de la vida familiar. 

1.- Los trabajadores/as, que tengan a su cuidado la educación de hijos/as de edad inferior a 4 años, se beneficiarán de las siguientes condiciones: 

a)  Libranza por descanso semanal los sábados y domingos. 

b)  Turno de trabajo adaptado al horario de guardería o colegio, previa justificación del mismo. 

c)  No trabajarán los días festivos abonables. 

2.- Sin perjuicio de lo anterior, en atención a las especiales circunstancias y previa justificación de las mismas, la edad establecida se ampliará a 5 años en el caso de que la atención al menor dependa de una sola persona, ya sea situación "de hecho", estado civil o adopción. 

IV guarda legal. 

Modificar  la edad a los 12 años. 

CAPITULO X. 

Incapacidad temporal. 

b) Hasta el 100 % del salario en la primera incapacidad temporal del año por enfermedad, desde el primer día de la incapacidad temporal. 

Añadir párrafo: 

En la cuarta y sucesivas bajas por enfermedad  el complemento del 100 % del salario se abonará desde el cuarto día de la baja, es decir,  los tres primeros días no habrá  complemento alguno. No obstante lo anterior, en caso de hospitalización y/o intervención quirúrgica el complemento alcanzará el 100% del salario desde el primer día de la incapacidad temporal. 

Dentro del año natural, los trabajadores/as que no hayan estado de baja por incapacidad temporal, por enfermedad común que no conlleve hospitalización o intervención quirúrgica,  percibirán en concepto de gratificación por asistencia, la cantidad bruta de 50 euros por semestre y sufrirá el incremento pactado para cada uno de los años de vigencia. 

Prendas de trabajo. 

Introducir en el artículo, el plus de ropa de trabajo, que tendrá una cuantía de 20 euros mensuales, para el año 2015, y para el resto de años de vigencia, sufrirá los incrementos pactados en este Convenio. 

Incapacidad Permanente y Fallecimiento. 

La empresa renovará y, en su caso, suscribirá a partir de la publicación de este Convenio Colectivo, a favor de todos aquellos trabajadores/as, un seguro por incapacidad permanente total o absoluta, gran invalidez y fallecimiento de 15.000 Euros. 

Manutención. 

Los trabajadores/as que su turno y/o horario coincida con el de comidas o cenas, tendrán derecho a comer o cenar en su centro de trabajo, siendo el menú sano, equilibrado y variado para evitar la monotonía. 

Los trabajadores/as de Starbucks, podrán comprar los productos de venta en el establecimiento, a precio de coste, durante el tiempo de descanso diario. 

Gratificación por matrimonio.

Los trabajadores/as, que hayan contraído matrimonio o se hubieran constituido en pareja de hecho  legalmente inscrita, se le gratificará  con la cantidad de 800 Euros, Se incrementarán con las cantidades que resulten de los incrementos salariales pactados en el presente convenio.

Complemento por permanencia. 

Los trabajadores/as  que tuvieran 57 años de edad o más, con una antigüedad en la empresa o reconocida por esta, de al menos 10 años, percibirán un complemento anual, que se abonará completo, consistente en una mensualidad que se abonará en el mes de marzo de cada año. 

Sí el trabajador/a en el año natural reuniere los requisitos de edad y antigüedad en la empresa con posterioridad al mes de marzo de cada año en curso, igualmente le será abonado dicho complemento,  con cargo a dicho año. 

El devengo de este complemento, una vez cumplidos los requisitos anteriormente citados, está determinado por el hecho de que el trabajador/a cumpla la edad dentro del año de que se trate, lo que le dará derecho a percibirlo completo. El derecho al abono completo del complemento de permanencia nace el 1 de enero del año en que el trabajador/a cumpla la edad exigida sin perjuicio que el pago se realice en el mes de marzo de dicho año.

Las mensualidades del complemento de este artículo vendrán constituidas por los conceptos económicos que el trabajador viniera percibiendo.